ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

EL ENDOSO Y LA CESION ORDINARIA


Enviado por   •  14 de Marzo de 2014  •  1.056 Palabras (5 Páginas)  •  3.878 Visitas

Página 1 de 5

CONCEPTO Y ELEMENTOS DEL ENDOSO

Se trata de un acto jurídico unilateral, accesorio e incondicional por medio del cual el tenedor de un título valor coloca a otra persona en su lugar, con efectos plenos o limitados.

1. Es un acto unilateral porque el endosante por el solo hecho de endosar, de expresar su voluntad firmando, ya materializa su consentimiento, su deseo de desprenderse del título, sin que requiera esa manifestación de voluntad de la aceptación o el consentimiento de otra persona. En otras palabras el endoso no es un contrato, es un acto del endosante.

2. Pero es un acto accesorio, porque puede realizarse o no y accesorio también porque en la medida en que se verifique la negociación debe aparecer en el título mismo o en una hoja adherida al título, cosa que lo impone la literalidad.

3. El endoso es igualmente incondicional, en virtud de que el endoso tiene que realizarse en forma pura y simple. No acepta, no tolera la ley, ni la doctrina en general, que se le supedite a término, a plazo o a condición.

4. El endoso coloca a otra persona en su lugar, porque cuando se habla de endosos se está haciendo referencia a negociación, a entrega del título, a colocar a otra persona como tenedor del mismo.

5. El endoso se emite con efectos plenos o limitados. Con efectos plenos si se le trasmite totalmente la propiedad, como sería el endoso en propiedad. Con efectos limitados simplemente se le transfieren determinados derechos o facultades, como sería un endoso al cobro o en procuración, en que el endosante coloca a un endosatario en su lugar pero sin derechos plenos porque simplemente la confiere la gestión de cobranza o la encarga del cobra del título, o el endoso en prenda en que tampoco le transfiere la propiedad, y además de los poderes y facultades de un endosatario al cobro le confiere el derecho real de prenda sobre el título, o sea, además de acreedor real tiene los poderes y facultades de un endosatario al cobro.

ENDOSO Y CESIÓN: ELEMENTOS DIFERENCIADORES

En relación con el endoso, se debe hacer referencia a la diferenciación entre este y la cesión. El endoso posterior al vencimiento produce efectos de cesión; porque la adquisición de un título valor o la orden contrariando su ley de circulación también produce efectos de cesión y no de endoso. Estas sus diferencias.

1) La cesión es una figura regulada; tanto en el Código de Comercio como el Código Civil, como un contrato. El endoso, por el contrario, no es un contrato sino un acto.

2) La cesión esta prevista como un medio para transferir derechos e incluso transferir las obligaciones y los derechos surgidos de un contrato. Por oposición, el endoso está concebido para transferir bienes muebles, como lo son los títulos valores.

3) La cesión puede hacerse en el propio título de crédito o en un documento totalmente extraño; en cambio el endoso se hace constar en el propio título valor.

4) La cesión puede sujetarse a plazo o a condición; el endoso no puede ser sometido a plazo ni a condición.

5) La cesión puede hacerse total o parcialmente; el endoso, ya lo hemos aclarado, no puede

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (6 Kb)
Leer 4 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com