EL ERROR EN EL VICIO DEL CONSENTIMIENTO
Enviado por dalroy • 25 de Enero de 2014 • Tesis • 409 Palabras (2 Páginas) • 614 Visitas
EL ERROR EN EL VICIO DEL CONSENTIMIENTO
1. Codigo Civil Venezolano. Articulos 1146 al 1154. 2. Jurisprudencia del tribunal Supremo de Justicia 21-01-2006
2.
bueno los llamamos vicios de la voluntad, o vicios del consentimiento en materia civil, son error, violencia, dolo, retisencia, mala fe,y lesion y producen la nulidad relativa del acto juridco, por k solo se afecta la forma y no el fondo, los actos juridicos se pueden convalidar de distintas maneras
(a) El error: Cuando versa el error, existe una equivocación sobre el objeto del contrato, o sobre alguno de sus aspectos esenciales. El error es motivo de nulidad del contrato cuando recae sobre:
• La naturaleza del contrato (quería hacer un arrendamiento e hizo una compraventa).
• La identidad del objeto.
• Las cualidades específicas de la cosa.
El error no debe de ser de mala fe, porque de lo contrario, se convierte en dolo.
(b) La fuerza o violencia: En la violencia se ejerce una fuerza irresistible que causa un grave temor a una de las partes del contrato, o que una de las partes haya abusado de la debilidad de la otra. La amenaza de acudir ante una autoridad judicial para reclamar un derecho no es coacción, a no ser que se amenace abusivamente de este derecho.
(c) El dolo: Todo medio artificioso, fraudulento o contrario a la buena fe, empleado con el propósito de engañar, o confundir, para inducir a una persona a consentir un contrato que, de haber conocido la verdad, no lo hubiera aceptado, es considerado dolo. La víctima del dolo puede mantener el contrato y reclamar daños y perjuicios.
ERROR DE DERECHO (Artículo 1.147 C.C.) ERROR DE HECHO (Artículo 1.148 ejusdem)
Puede presentarse el caso de que exista adicionalmente a la AUSENCIA DE LA CAUSA, una CAUSA FALSA dentro de la FIGURA CONTRACTUAL, una CAUSA ILÍCITA dentro de la FIGURA CONTRACTUAL o una CAUSA de tipo INMORAL. A esta última se le llama así porque vincula la parte de la MORAL y se SUBSUME dentro del ORDENAMIENTO JURÍDICO POSITIVO.
¿QUÉ ES LA CAUSA FALSA Y CUANDO SE DÁ DENTRO DE UN CONTRATO ESPECÍFICO?
La CAUSA FALSA es el MOTIVO o FIN JURÍDICO PERSEGUIDO de las PARTES o una de las partes, de manera CONJUNTA, en la cual CREEN y en realidad NO EXISTE. A la CAUSA FALSA también se le llama CAUSA PUTATIVA porq
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