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Vicios Del Consentimiento


Enviado por   •  2 de Febrero de 2013  •  3.721 Palabras (15 Páginas)  •  745 Visitas

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Vicios de la voluntad: error, dolo y violencia

Ignorancia o error: Existe ignorancia cuando la persona desconoce el significado de alguna cosa, y error cuando tiene una falsa idea al respecto. Al hablar de error como vicio de la voluntad se comprenden los dos conceptos.

El error puede ser de hecho o de derecho. El primero está referido a circunstancias fácticas (el ejemplo clásico es el de aquel que, deseando adquirir un determinado bien, termina comprando otro por su situación de confusión respecto de la individualidad de uno y otro). El error de derecho, en cambio, se da por ignorar el otorgante del acto cuál es el régimen jurídico que resulta aplicable al mismo (las partes constituyen una sociedad con el objeto de funcionar como banco, ignorando que la ley de entidades financieras y su reglamentación tiene establecido un sistema cerrado al respecto). El error de derecho no impedirá los efectos legales de los actos lícitos, ni excusará la responsabilidad por los ilícitos. El error de hecho, a su vez, puede ser esencial o accidental. Teoría general de los actos o negocio jurídico.

Efectos del error: En realidad, cuando el error recae sobre la naturaleza del acto o sobre el objeto, se produciría la falta de un elemento esencial de los actos jurídicos, por lo que la doctrina en general entiende que se trataría de supuestos de actos inexistentes.

Para que haya nulidad tiene que existir el acto jurídico y en los casos señalados directamente no habría acto jurídico por ausencia de un elemento esencial (el objeto).

Es necesario resaltar que, para que el error esencial incurrido por el agente pueda causar la nulidad del acto, debe haber existido razón para errar; no siendo alegable el error cuando ha mediado una negligencia culpable de la parte que lo invoca.

El dolo: Es toda aserción de lo que es falso o disimulación de lo verdadero, cualquier artificio, astucia o maquinación que se emplee por una de las partes para conseguir la ejecución del acto jurídico.

Especies de dolo:

“Dolo determinante y dolo incidental" el primero está constituido por las maquinaciones que, en definitiva, llevan a la persona a celebrar el acto. El incidental es aquel que no resulta determinante del acto; por tanto, no lo invalida. Sin embargo, el que lo hubiere cometido debe indemnizar a la otra parte el daño que de aquél se hubiere derivado.

"Dolo positivo y dolo negativo": según que el vicio de la voluntad resulte de una acción o de una omisión fraudulenta, respectivamente.

Requisitos que debe reunir el dolo como vicio de la voluntad:

- debe ser grave;

- determinante del otorgamiento del acto por la contraparte;

- debe haber causado un daño importante;

- no debe tratarse de dolo recíproco (por ambas partes).

Efectos del dolo:

Cuando reúna los requisitos expuestos, el dolo determinará la nulidad del acto (el acto será anulable, de nulidad relativa). Asimismo, por aplicación de las reglas generales de la responsabilidad, el que hubiere incurrido en acción dolosa deberá satisfacer al perjudicado los daños y perjuicios derivados de tal acción.

Si el dolo proviniera de un tercero serán aplicables las reglas que regulan la violencia de un tercero como vicio de la voluntad.

Violencia: Existe cuando se emplee contra el sujeto una fuerza irresistible o se inspire a su respecto un temor fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona, libertad, honra o bienes, o de su cónyuge, descendientes o ascendientes, legítimos o ilegítimos para conseguir la ejecución del acto jurídico En el concepto dado quedan comprendidas tanto la violencia física como la violencia moral o intimidación Requisitos que debe reunir la violencia moral como vicio del consentimiento:

Debe tratarse de una amenaza injusta (no lo sería si alguien que ha cumplido la prestación a su cargo, intima al otro a cumplir bajo apercibimiento de iniciarle acciones legales y ejecutarle los bienes).

Efectos de la violencia:

Reuniendo los requisitos expuestos, la violencia determinará la nulidad del acto (el acto será anulable, de nulidad relativa); debiendo indemnizarse los daños causados a la parte víctima de la violencia.

Al igual que en el caso en que el error esencial recae sobre la naturaleza del acto o sobre el objeto, también en el supuesto de violencia física irresistible, nos encontraríamos ante un acto inexistente por falta de un elemento esencial (sujeto).

Si la violencia proviniera de un tercero, éste será responsable ante la víctima por los daños y perjuicios causados. Pero si la otra parte conocía la existencia de violencia por parte de terceros.

Definición de vicios de la voluntad

Con la finalidad de que el acto jurídico tenga plena validez, debe de existir una coherencia, racional, objetiva, en la manifestación externa de la voluntad, entre lo querido por el agente que es el proceso interno, lo contrario acarrea vicios de la voluntad.

Es decir esta voluntad debe de ser producto de un proceso que comienza en lo subjetivo y va dirigido hacia lo objetivo, es decir de la voluntad interna hacia la voluntad debidamente exteriorizada.

En el cual si la voluntad es viciada cuando el producto del proceso es interrumpido por una fuerza del exterior que estas son circunstancias denominadas como vicios de la voluntad que son el error, dolo, violencia e intimidación.

Tradicionalmente los vicios de la voluntad vienen hacer pues factores perturbadores o distorsionadotes que impiden que l voluntad interna se forme de manera sana.

Pueden presentarse en el sujeto de manera consciente. Como la violencia o en la intimidación, inconscientemente, como en el error o en el dolo, impidiéndole la necesaria correlación entre lo que quiere y lo que manifiesta.

El error como vicio de voluntad

Es la falta de representación de la realidad, que actúa como móvil o coeficiencia determinante de la declaración de la voluntad.

Afectando el mismo proceso de formación de la voluntad correctamente declarado.

El error obstativo es bilateral, por que las dos partes no coinciden en cuanto a las declaraciones y cualquiera de ellos puede solicitar la nulidad.

El dolo también es un factor perturbador inconsciente del proceso formativo de la voluntad jurídica que afecta a función cognoscitiva del sujeto y por lo tanto, distorsiona su voluntad interna. Pero a diferencia del error, un engaño para provocar el error, y por eso se caracteriza por la mala fe, por el designio de perjudicar a otro: dolos este consilum alteri nocendi.

La doctrina es unánime en conceptuar el dolo como toda maniobra encaminada a provocar un engañó e inducir a error.

El dolo al

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