Los Vicios Del Consentimiento
Enviado por mayranati • 29 de Enero de 2015 • 1.079 Palabras (5 Páginas) • 282 Visitas
Los Vicios del consentimiento (como los llama el código) se encuentran regulados en el Libro IV, Título II "De Los Actos y Declaraciones de Voluntad" Arts. 1445 al 1469 c.c, y específicamente al Error dedica los Arts. 1452 al 1455 c.c.
Concepto.
El error es la falsa representación que se tiene de la realidad, determinado por la ignorancia o la equivocación.
Comúnmente ignorancia y equivocación no son términos sinónimos, pero en derecho, y específicamente en referencia al error, y dado que lo determina, es igual tener una equivocada interpretación de una norma, que ignorarla, ya que el efecto es el mismo, en ambos casos la persona cae en el error.
Clases de Error.
1. Clasificación Doctrinaria.
a) Error Obstáculo; y, Error Vicio: Teniendo en cuenta si vicia o no el consentimiento. En el primer caso se trata de un error de hecho y esencial, que impide la formación del consentimiento dado que la voluntad de las partes no llega a encontrarse en un punto, por estar hablando cada una de cosas diferentes. Como si una de ellas entiende celebrar compraventa y la otra entiende donación; igualmente sucede si las partes no concuerdan en la identidad de la cosa de que se trata, como si en una compraventa una parte entiende comprar determinada cosa y la otra entiende vender otra completamente distinta. Estos casos no son considerados por la doctrina como vicios del consentimiento ya que éste no puede llegar a formarse y por tanto el acto sería inexistente, por no existir el consentimiento. (Elemento esencial del acto jurídico); Ahora bien, en el segundo caso se agrupan todas las otras clases de error que sí vician el consentimiento.
b) Error de hecho y Error de derecho: El primero vicia el consentimiento y consiste en la falsa representación que tiene una parte respecto de una situación, persona o cosa a causa de una equivocación o de la ignorancia; El segundo, es decir, el error de derecho, no vicia el consentimiento y consiste en el falso concepto o interpretación que se tiene de una norma jurídica, ya sea que se ignore por completo o se yerre en su interpretación.
2. Clasificación que emana de las normas del código:
a) Error Esencial: Art. 1453 c.c. Se corresponde con el llamado doctrinariamente error obstáculo, aunque nuestro código se separa del criterio doctrinario mayoritario, considerando que este error esencial, vicia el consentimiento y da derecho a solicitar la nulidad del acto que se ha formado con este vicio. Este tipo de error a su vez puede recaer en dos aspectos diversos del acto: 1º In Negocio: El que recae en la especie de acto o contrato que se celebra, y 2º In Re: El que recae sobre la identidad de la cosa u objeto del negocio.
Art. 1453 c.c. "El error de hecho vicia el consentimiento cuando recae sobre la especie de acto o contrato que se ejecuta o celebra, como si una de las partes entendiese empréstito y la otra donación; o sobre la identidad de la cosa específica de que se trata, como si en el contrato de venta el vendedor entendiese vender cierta cosa determinada, y el comprador entendiese comprar otra"
b) Error Sustancial:
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