Análisis De Vicios Del Consentimiento
Enviado por chavelyscam • 29 de Enero de 2015 • 835 Palabras (4 Páginas) • 493 Visitas
CONSENTIMIENTO, CONCEPTO:
El consentimiento es la acción y efecto de consentir, conformidad de voluntades entre los contratantes, o sea, entre la oferta y su aceptación, que es el principal requisito de los contratos. Podemos observar que de conformidad con el artículo 1146 del Código Civil los vicios del consentimiento son: El error, La violencia y El dolo. En otras palabras, el consentimiento supone la formación de un concurso de voluntades, las declaraciones de voluntades que concurren a la formación del consentimiento se presuponen recíprocamente, ambas voluntades, si bien tienen contenidos diversos, tienden en conjunto, complementariamente, a perseguir el resultado al cual el contrato del caso lleva por su naturaleza. Cuando la voluntad aparente no coincide verdaderamente con la voluntad interna, por que dicha manifestación no traduce la voluntad querida, porque no se formó correctamente sino bajo el influjo de motivos perturbadores, nos encontramos ante los vicios del consentimiento.
Clasificaciones de los vicios del consentimiento: Será la nulidad (Absoluta), se declarará la inexistencia y-o extinción retroactiva del contrato o la anulabilidad (Relativa), con validable, según el caso.
Base legal: el artículo 1146 del Código Civil l
• Los vicios del consentimiento. La ausencia de vicios en el consentimiento es imprescindible para la validez y eficacia del contrato, a cuyo fin se requiere que la voluntad no esté presionada por factores externos que modifiquen la verdadera intención.
Los más destacados vicios del consentimiento se encuentran (a) el error, (b) la violencia y (c) el dolo.
• Todo acto jurídico debe ser fiel expresión de una voluntad expresada libremente, de tal modo que el querer de la persona coincida exactamente con lo que este expresa o exterioriza. Sin embargo esto no siempre ocurre así debido a factores que hacen variar o deformar esa libertad, esa coincidencia entre lo querido y lo manifestado.
• esos factores son los vicios del consentimiento: error, dolo y violencia
Ellos producen nulidad relativa, porque primero debes probar cada vicio por ante un tribunal de justicia y una vez demostrado es que se produce la nulidad del acto a través de una sentencia. Mas sin embargo, debes tener cuidado cuando se trate del error, porque, si el error es de derecho produce nulidad del contrato pero solo cuando ha sido causa única y principal.
(a) El error: Cuando versa el error, existe una equivocación sobre el objeto del contrato, o sobre alguno de sus aspectos esenciales. El error es motivo de nulidad del contrato cuando recae sobre:
• • La naturaleza del contrato (quería hacer un arrendamiento e hizo una compraventa).
• • La identidad del objeto.
• • Las cualidades específicas de la cosa.
• El error no debe de ser de mala fe, porque de lo contrario,
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