Vicios Del Consentimiento
Enviado por luisc17 • 7 de Noviembre de 2013 • 583 Palabras (3 Páginas) • 698 Visitas
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE MEXICO
LICENCIATURA EN DERECHO (CORPÒRATIVO)
CICLO ESCOLAR 13-I
ALUMNO:
PROF.: LIC.
INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO
VICIOS DEL CONSENTIMIENTO
La ausencia de vicios del consentimiento o de la voluntad, impiden la libre manifestación de las partes en un acto jurídico.
ERROR
Concepto: El error es un vicio del consentimiento que se puede definir como el concepto equivocado que se tiene de la ley, de una cosa o de una persona.
DOLO
Concepto: Es la intención positiva de proferir injuria a la persona o propiedad de otro.
MALA FE
Concepto: Es la actitud fraudulenta o de engaño por parte de quien conviene un acuerdo, adoptada con ánimo de perjudicar a la otra parte contratante.
VIOLENCIA
Concepto: Uso de la fuerza para conseguir un fin, especialmente para dominar a alguien o imponer algo.
LESION
Concepto: es el detrimento patrimonial que sufre una persona cuando, en un contrato conmutativo, recibe de la otra un valor inferior a la prestación que suministra.
Los artículos contemplados en el Código Civil vigente en el Distrito federal referentes a los vicios de consentimiento, que son ERROR, DOLO, MALA FE Y VIOLENCIA y LESION, son los siguientes:
Artículo 1812. El consentimiento no es válido si ha sido dado por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo.
Artículo 1813. El error de derecho o de hecho invalida el contrato cuando recae sobre el motivo determinante de la voluntad de cualquiera de los que contratan, si en el acto de la celebración se declara ese motivo o si se prueba por las circunstancias del mismo contrato que se celebró éste en el falso supuesto que lo motivó y no por otra causa.
Artículo 1814. El error de cálculo sólo da lugar a que se rectifique.
Artículo 1815. Se entiende por dolo en los contratos, cualquiera sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes; y por mala fe, la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido.
Artículo 1816. El dolo o mala fe de una de las partes y el dolo que proviene de un tercero, sabiéndolo aquélla, anulan el contrato si ha sido la causa determinante de este acto jurídico.
Artículo 1817. Si ambas partes proceden con dolo, ninguna de ellas puede alegar la nulidad del acto o reclamarse indemnizaciones.
Artículo 1818. Es nulo el contrato celebrado por violencia, ya provenga ésta de alguno de los contratantes o ya de un tercero, interesado o no en el contrato.
Artículo 1819. Hay violencia
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