Vicios Del Consentimiento
Enviado por juanjsucrea • 19 de Agosto de 2013 • 3.672 Palabras (15 Páginas) • 1.274 Visitas
VICIOS DEL CONSENTIMIENTO
El consentimiento valido implica que las manifestaciones de voluntad de las partes contratantes estén exentas de irregularidades, anormalidades o vicios que invaliden el consentimiento otorgado ellas. El estudio de las causas, motivos o circunstancias capaces de anular el consentimiento otorgado por las partes contratantes ha sido objeto de largo y profundo estudio por la doctrina, que para ello ha estructurado la teoría sobre los vicios del consentimiento.
La teoría de los vicios del consentimiento tiene por objeto determinar en primer término cuales circunstancias son aquellas suficientes para invalidar dicho consentimiento, y en segundo lugar, estudiar los efectos que dichas circunstancias producen sobre el contrato celebrado por la partes.
En los sistemas puramente formalistas como el Derecho Romano, basta el cumplimiento de ciertas formalidades para que el contrato produzca sus efectos, independientemente de que el consentimiento este viciado. En el Derecho Romano se considero que el dolo y la violencia constituían delitos, y una de sus sanciones era la nulidad absoluta del contrato. No se trata de proteger a la víctima del dolo, o la violencia, sino la consecuencia de la violación del orden público. Posteriormente, se considero que el error podía impedir el contrato y en consecuencia producir la nulidad absoluta del contrato. La doctrina moderna estructura de una manera sistemática el estudio de dichas causas y sus correspondientes efectos. Ello es lógico, si se considera que el fundamento de la contratación moderna es eminentemente consensualista y por lo tanto, las causas que invalidan el consentimiento adquieren primordial y relevante importancia.
En la doctrina moderna las causas y circunstancias susceptibles de invalidar o anular el consentimiento reciben el nombre de vicios, terminología que ha sido adoptada de un modo casi unánime tanto por la legislación como por la jurisprudencia.
En general, los vicios del consentimiento son: El error, el dolo y la violencia. La teoría general de los vicios del consentimiento se dedica especialmente al estudio de estas tres nociones.
Nuestro Código Civil consagra la nulidad del contrato por vicios del consentimiento de una manera expresa en el artículo 1142. “El contrato puede ser anulado…, 2º por vicios del consentimiento…”
El articulo 1146 ejusdem contempla y desarrolla el contenido del artículo 1142 al señalar como causas expresas de nulidad del contrato efectuado por las partes El error, el dolo y la violencia. Textualmente dispone el referido artículo: Aquel cuyo consentimiento haya sido dado a consecuencia de un error excusable o arrancado por violencia o sorprendido por dolo, puede pedir la nulidad del contrato”.
EL ERROR
De una manera general puede afirmarse que el error consiste en una falsa apreciación de la realidad; en creer falso lo verdadero o verdadero lo falso.
Son muchas la causas por las cuales una persona puede incurrir en error al contratar, especialmente respecto de los motivos que cada persona tiene para celebrar el contrato de una manera u otra han influido sobre su asentamiento. Desde el punto de vista jurídico, no toda equivocación tiene consecuencias sobre la eficacia del contrato; es indispensable que reúna determinados requisitos que la ley, la doctrina y la jurisprudencia tratan de precisar.
Es indudable que los partidarios de la teoría de la voluntad real o interna tiendan a darle mayor amplitud al concepto de error; pero ni siquiera los partidarios de esta doctrina admiten que cualquier error pueda afectar la eficacia del contrato. La seguridad jurídica impone que el error como vicio del consentimiento cumpla con los requisitos determinados por la ley. La teoría de la declaración, aplicada estrictamente, nos llevaría a la conclusión de admitir como vicio del consentimiento solamente los errores en la declaración; esta limitación acogida por el Código Civil Alemán, pero su doctrina admite, aunque en forma restringida, el error en la voluntad real.
La falsa representación de la realidad puede ser inducida por la otra parte, o por un tercero con su conocimiento, en cuyo caso estamos en presencia del dolo como vicio del consentimiento. Este reviste mayor gravedad, por existir una intención de engañar a una de las partes con el propósito de contratar. En cambio, el error como vicio del consentimiento es aquel en el cual se incurre espontáneamente.
EL ERROR EN EL DERECHO ROMANO
En un sistema formalista como el Derecho Romano en el cual el contrato tiene fuerza obligatoria por el cumplimiento de ciertas solemnidades, no cabe el error como vicio del consentimiento. En su evolución el Derecho Romano acepto que el error, en determinadas circunstancias, y aplicable solo a los contratos de buena fe, como la venta. Se le otorgaron determinadas acciones a quienes incurrían en error, y finalmente se reconoció que podrán dar lugar a la nulidad absoluta del contrato. Fue más bien por razones de equidad que en el Derecho Romano se desarrollo la teoría del error.
CLASIFICACIÓN DEL ERROR EN EL DERECHO ROMANO
Principalmente los romanos distinguieron cuatro (04) tipos de Error: el error in corpore, el error in substancia, el error in personam y el error in negoti.
1. Error in corpore: Es aquel que recae sobre la identidad del objeto, implica una falsa apreciación de la realidad sobre el objeto mismo del contrato o de la obligación. Por Ejemplo: quiero comprar el fundo A y compro el fundo B. Quiero comprar la casa nº 35 y compro la casa nº 37.
2. Error in substancia: Era una variante del error in corpore, porque recae sobre las cualidades del objeto del contrato o de la obligación y no sobre la identidad del mismo. Por ejemplo: quiero comprar un objeto de oro y adquiero uno de cobre.
3. Error in personam: Recae sobre la identidad de la persona con quien se contrata. Por Ejemplo Juan Jerónimo quiere contratar a Claudia y contrata con María Auxiliadora.
4. Error in negoti: Es aquel que recaía sobre la naturaleza del acto jurídico que las partes querían celebrar. Por ejemplo una persona quería vender un inmueble cuando en realidad lo dona.
CLASIFICACIÓN DOCTRINAL DEL ERROR
La doctrina clasifica el error desde el punto de vista de los efectos que pueda producir sobre el contrato, sin tomar en cuenta en forma relevante el objeto sobre el cual pueda recaer el error. Desde el punto de vista explicado, se distinguen el error obstáculo, el error vicio y el error irrelevante, mejor conocido por error en los motivos.
A. ERROR OBSTÁCULO
Como su nombre lo indica, es aquella fala apreciación de la realidad que es tal naturaleza y gravedad que impide
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