EL ESTADO COMPARATIVO DE TIPO DE SOCIEDADES LIMITADAS Y POR SPA O POR ACCIONES
Enviado por pattybh • 28 de Mayo de 2017 • Apuntes • 1.159 Palabras (5 Páginas) • 183 Visitas
COMPARATIVO DE TIPO DE SOCIEDADES LIMITADAS Y POR SPA O POR ACCIONES
SOCIEDADES SPA O POR ACCIONES | SOCIEDADES LIMITADAS |
1.- DEFINICION: Las Sociedades por Acciones o SPA son personas jurídicas, formadas por una o más personas naturales o jurídicas (socios), con patrimonio propio, que realizan actividades de carácter netamente comercial. Las sociedades por acciones se rigen por sus estatutos en cuanto a su funcionamiento y, supletoriamente por las normas de las sociedades anónimas cerradas. Estas pueden realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales, excepto las reservadas por la Ley a las Sociedades Anónimas (S.A.). | 1.- DEFINICION : sociedad de responsabilidad limitada es una sociedad de personas que se caracteriza porque los socios responden sólo hasta el monto de sus aportes de las obligaciones sociales a terceros de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2º y 3º de la Ley 3.918 del año 1923, esta clase de sociedades, sean civiles o comerciales, se constituyen por escritura pública cuyo extracto se inscribirá en el Registro de Comercio y se publicará en el Diario Oficial, dentro del plazo de 60 días contado desde la fecha de la respectiva escritura. |
2.-CARACTERÍSTICAS: 3) Su procedimiento de constitución requiere de menos formalismos que otro tipo de sociedad. 5) Una Sociedad por Acciones es siempre comercial. | 2.-CARACTERÍSTICAS
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RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS: | RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS: |
VENTAJAS La principal ventaja de este tipo de sociedades es que carece de grandes formalidades en su constitución como en su administración. No son obligatorios los libros de sesiones de directorio ni de juntas de accionistas como lo requieren las sociedades anónimas. De igual forma, los accionistas son libres de vender o ceder sus derechos a quien quieran, sin grandes formalidades o sin el consentimiento de los otros accionistas o socios, a diferencia de la sociedad de responsabilidad limitada. Otra ventaja es la limitación de la responsabilidad de los socios al monto del valor de sus acciones, sin el temor de aventurar y, eventualmente, perder la totalidad del patrimonio como consecuencia del derecho de garantía general de los acreedores. Finalmente, como ventaja hay que destacar que este tipo de sociedades pueden ser unipersonales, es decir, constituida por una sola persona, sin perjuicio que en el desarrollo del negocio u objeto social puedan agregarse más accionistas. Esto otorga un mayor dinamismo para la realización de negocios | VENTAJAS Modalidad apropiada para la pequeña y mediana empresa, con socios perfectamente identificados e implicados en el proyecto con ánimo de permanencia. Régimen jurídico más flexible que las sociedades anónimas. La responsabilidad de los socios por las deudas sociales está limitada a las aportaciones a capital. Libertad de la denominación social. Gran libertad de pactos y acuerdos entre los socios. Capital social mínimo muy reducido y no existencia de capital máximo. No existe porcentaje mínimo ni máximo de capital por socio. Posibilidad de aportar el capital en bienes o dinero. No es necesaria la valoración de las aportaciones no dinerarias por un experto independiente, tampoco su intervención o la de un auditor en ampliaciones de capital. Sin límite mínimo ni máximo de socios. Posibilidad de nombrar Administrador con carácter indefinido. Posibilidad de organizar el órgano de administración de diferentes maneras sin modificación de estatutos. Se puede controlar la entrada de personas extrañas a la sociedad. No existe un número mínimo de socios trabajadores. Fiscalidad interesante a partir de determinado volumen de beneficio. Posibilidad de fijar un salario a los socios que trabajen en la empresa, además de la participación en beneficios que le corresponda. Inconvenientes: Restricción en la transmisión de las participaciones sociales, salvo cuando el adquiriente sea un familiar del socio transmitente. La garantía de los acreedores sociales queda limitada al patrimonio social. Obligatoriedad de llevar contabilidad formal. Complejidad del Impuesto sobre Sociedades. No hay libertad para transmitir las participaciones. Necesidad de escritura pública para la transmisión de participaciones. En cuanto a la gestión, mayores gastos que el empresario individual o las comunidades de bienes o sociedades civiles. Prohibición de competencia al Administrador, salvo autorización de la Junta. Los socios siempre son identificables. No puede emitir obligaciones. No puede cotizar en Bolsa. |
DESVENTAJAS | DESVENTAJAS Su rigidez en cuanto a la entrada y salida de socios puede presentar problemas al momento de requerir aumentos de capital. Iguales problemas pueden suscitarse ante la muerte o salida de un socio que puede provocar el término o disolución de la sociedad. |
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