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EL ESTADO Y EL HOMBRE


Enviado por   •  27 de Septiembre de 2013  •  2.762 Palabras (12 Páginas)  •  2.152 Visitas

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TALLER FUNDAMENTO DE DERECHO

POR QUE REGULA EL ESTADO LA CONDUCTA DEL HOMBRE DESDE ANTES DE NACER Y DESPUES DE MORIR.

POR QUE REGULA EL ESTADO LA CONDUCTA DEL HOMBRE.

Además de las jurídicas están las reglas o normas morales, religiosas y las impuestas por la costumbre como son las reglas del trato social.

Por norma se entiende la ordenación de la conducta. Existen muchas clases de reglas o normas sociales desde las del simple juego o deporte, hasta las de carácter moral

Las normas de urbanidad o de trato social son las que indican la forma correcta o adecuada de comportarnos en todos los lugares y con todas las personas con las que tengamos trato o relación. La sanción o castigo de estas normas es el ridículo que produce risa, burla por los demás individuos del grupo social.

Las normas éticas o morales son las reglas de conducta que nos obligan a tener un comportamiento consciente y desinteresado hacia el bienestar y el mejoramiento social, las normas morales no están escritas en forma de leyes o de reglamentos, sino que se practican y se trasmiten de generación en generación por medio de la imitación y la educación en forma de usos, costumbres consejos, deberes, etc., La sanción al incumplimiento de las normas morales es el desprecio de los demás y el sentimiento del arrepentimiento o inquietud de quien la viola.

Las normas religiosas se suponen elaboradas e impuestas por la divinidad y regulan la conducta del hombre señalándole sus deberes para con Dios (para los creyentes), estas normas rencuentran en los libros sagrados de la religión como son: la Biblia, el Corán, el Talmud, etc., se dice que son libros que contienen las revelaciones que los profetas han recibido de Dios.

Norma Jurídica o Ley. Es una regla de conducta social obligatoria y para su cumplimiento el estado puede emplear la fuerza pública, esa normas tienen como sanción desde la aplicación de una multa hasta la perdida de la vida donde se aplica la pena de muerte. Osea, el conjunto de normas, reglas o leyes jurídicas por las que se rige la vida social de un país impuestas por la fuerza del Estado. Estas normas

PERSONA FISICA Y PERSONA MORAL O JURIDICA

1.- INTRODUCCION

Otro de los conceptos fundamentales del derecho es el de persona; el derecho es la creación humana que ha hecho posible el desarrollo y la convivencia de los individuos en la sociedad, por lo que el derecho debe ocuparse en precisar con toda claridad a quienes considera personas y como se entienden éstas desde el punto de vista del derecho.

Como es fácil advertir, en torno a las personas, se mueve el derecho, pues la conducta de la persona es la que el derecho regula, y es también a la conducta de la persona a la cual la ley reconoce efectos jurídicos, mismos que serán regulados con bastante precisión por el derecho.

2.- CONCEPTO E IMPORTANCIA DE PERSONA

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El derecho considera actualmente que la persona jurídica es todo ente capaz de tener derechos y obligaciones, es decir, que en principio considera como personas a todos los individuos.

El derecho regula la conducta del hombre en sociedad por medio de las normas jurídicas; se interesan por las relaciones que establecen los individuos, tanto de manera personal como en grupo. Para el derecho, en consecuencia, tanto el individuo como el grupo de individuos, considerados en su conjunto, son denominados personas.

3.- CONCEPTO Y ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD

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En conclusión, la personalidad quiere decir que el sujeto puede actuar en la vida jurídica; es mediante la personalidad que el ser humano se proyecta en el derecho.

Podemos concluir que:

La personalidad es la proyección de la persona individual o colectiva en el derecho, en razón de lo cual puede actuar en la vida jurídica.

4.- PERSONA FÍSICA

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Existe un ordenamiento legal llamado código civil en el que se regulan los vínculos entre las personas; entre las personas y los bienes, y entre las personas y la familia.

Las conductas que regula la ley en sus diversos artículos son llamadas hipótesis de ley, las cuales sólo podrán ser atribuibles a las acciones de las personas, nunca a las cosas; en consecuencia, los seres humanos (mujeres, hombres, jóvenes, niños, ancianos) para el derecho son personas.

Para fines de estudio el derecho civil se define como:

El conjunto de normas jurídicas que regulan los vínculos entre las personas en relación con los vienes y la familia.

El derecho civil es importante porque reconoce y protege los derechos que tenemos como personas, inclusive antes de nacer o después de la muerte nos reconoce ciertos derechos. De acuerdo con la ley, solo a las personas se les otorgan atribuciones que implican consecuencias jurídicas.

El derecho civil tiene como finalidad regular las actividades que vinculan a las personas físicas o morales entre sí con un exclusivo interés para quienes realizan los actos, como podría ser la compra o venta de una casa, contraer matrimonio, divorciarse, heredar, entre otros múltiples actos que realizan las personas.

4.1.- PRINCIPIO Y FIN DE LA PERSONALIDAD INDIVIDUAL.

• Inicio de la personalidad de la persona física

Por o que se refiere a la persona física, su personalidad inicia con el nacimiento y termina con la muerte. Sin embargo, precisa la disposición legislativa a que aludiremos en seguida que el individuo entra bajo la protección de la ley desde el momento de la concepción.

 Protección del concebido pero no nacido

En efecto, el articulo 22 del código civil dice: “la capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente código.”

Es obvio que en nasciturus, como se le denomina técnicamente al que va a nacer, en tanto no nazca, no adquiere personalidad; sin embargo, la ley contempla los derechos que llegará a adquirir si llega a nacer; por tal motivo, lo protege y le otorga el derecho a ser designado como heredero, legatario o donatario, como veremos y desarrollaremos más adelante.

• FIN DE LA PERSONALIDAD DE LA PERSONA FÍSICA

POR OTRA PARTE, DICE EL ARTÍCULO 22 QUE LA PERSONALIDAD SE PIERDE POR LA MUERTE.

DESDE EL PUNTO DE VISTA JURÍDICO, TE PUEDES PREGUNTAR: ¿QUE SUCEDE AL MORIR?

ES OBVIO QUE LA MUERTE PRODUCE EFECTOS LEGALES QUE SON:

1. CESACIÓN DE LA PERSONALIDAD.

2. LA EXTINCIÓN DE

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