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EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO


Enviado por   •  17 de Diciembre de 2017  •  Trabajo  •  3.148 Palabras (13 Páginas)  •  436 Visitas

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EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

  1. CONSIDERACIONES GENERALES

La Ley # 1970, del 25 de marzo de 1999 (Código Procesal, en adelante), ha configurado la estructura del proceso penal, con carácter general, en cinco fases: 1) Etapa preparatoria del juicio 2) Intermedia 3) Juicio oral y público 4) Recursos y 5) Ejecución penal. Con esta reforma procesal Bolivia adoptó plenamente el sistema acusatorio, que impide juzgar a nadie sin que previamente exista acusación, y al órgano jurisdiccional juzgar sobre hechos y a personas distintas de las acusadas.

El juicio oral y público constituye la fase esencial y decisiva donde tendrá que dilucidarse la situación jurídica del imputado. Tal como pone de manifiesto Cortés Domínguez, el juicio oral es la fase procesal donde se enjuicia la conducta del acusado para condenarlo o absolverlo en la sentencia que pone fin al proceso. Esta fase se rige por las normas contenidas en el libro primero, título segundo de la parte segunda del Código Procesal (artículos 329 y siguientes), disposiciones que son de aplicación supletoria para los demás procedimientos, tanto ordinarios como especiales.

La referida disposición pone de relieve que “el juicio es la fase esencial del proceso” y se realizara sobre la base de la acusación en forma contradictoria, oral, pública y continua, para la aprobación del delito y la responsabilidad del imputado con plenitud de jurisdicción. El fiscal tiene que fundamentar su acusación, señalando los elementos de convicción que tiene respecto a la comisión del delito, la calificación legal de los hechos, que motivan su pretensión, y le inducen a afirmar que el imputado es el autor del delito y tiene que sufrir las consecuencias jurídicos penales.

La acusación del fiscal delimita el objeto procesal: el tribunal de sentencia no puede ampliar o modificar los hechos que ha puesto de manifiesto el fiscal y su sentencia tiene que versar sobre los extremos de la acusación; además, el imputado no podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido a la acusación. Tiene como una de sus principales características la contradicción entre la acusación y la defensa, para que en aplicación de la ley y con imparcialidad, el tribunal resuelva la contienda jurídica.

  1. PRINCIPIO CONSTITUCIONALES QUE REGULAN EL JUICIO

El proceso penal no solo tiene que iniciarse, desarrollarse y concluirse conforme con la Constitución (que viene a ser la norma procesal por excelencia), sino que permite medir las características y los elementos autoritarios o democráticos que pueda tener el sistema procesal penal.

Es así, que el proceso penal se encuentra regulado esencialmente por la Constitución boliviana; por tanto, tiene que desarrollarse respetando escrupulosamente los principios y garantías constitucionales.

Cabe aclara que ni la Constitución ni el Código Procesal recogen todos los principios rectores que informan el proceso penal y, en especial, el juicio oral y público. El Código Procesal (Art. 1) comienza proclamando que “nadie será condenado a sanción alguna si no es por sentencia ejecutoriada, dictada luego de haber sido oído previamente en juicio oral y público, celebrado conforme a la Constitución, las convenciones y tratados internacionales vigentes y este Código”. La ley fundamental (Art. 109 – 121) reconoce las garantías jurisdiccionales que Díaz Cabiale y Martín Morales identifican como principios o derechos fundamentales procesales.

El Tribunal Constitucional ha venido reiterando que los principios constitucionales constituyen verdaderos mandatos jurídicos; están en la cúspide del ordenamiento jurídico y son tutelables como cualquier otro derecho fundamental.

En todo caso, los principios rectores específicos del juicio oral y públicos se pueden sistematizar de la siguiente forma:

  1. PRINCIPIO ACUSATORIO

El Código Procesal (Art. 342) establece que el juicio se podrá abrir sobre la base de la acusación del fiscal o la del querellante, indistintamente. La norma recoge de forma expresa las características de este sistema cuando advierte que en ningún caso el tribunal podrá incluir hechos no contemplados en algunas de las acusaciones, producir prueba de oficio ni abrir el juicio si no existe, al menos, una acusación.

  1. PRINCIPIO DE AUDIENCIA O DERECHO A SER OÍDO

Este principio rector del juicio oral y público, según la Constitución (Art. 115. II. y 117. I.), garantiza el derecho al “debido proceso, a la defensa y a la justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”; además “ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso” y “nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada”. El imputado debe tener las oportunidades de expresar su posición frente al tribunal acerca de las acusaciones en su contra y realizar de la manera más amplia posible su derecho a la defensa.

  1. PRINCIPIO DE IGUALDAD DE ARMAS

Significa que el sistema penal debe establecer las condiciones legales de tal forma que en la contienda jurídica – penal ambas partes (Ministerio Público e Imputado) tengan las mismas posibilidades de hacer valer sus pretensiones procesales.

En las palabras del Dr. Oliva, este principio significa que las distintas partes del proceso dispongan de iguales derechos procesales, de oportunidades y posibilidades similares para sostener y fundamentar lo que cada cual estime conveniente.

  1. PRINCIPIO DEL PROCEDIMIENTO O INSTRUMENTALES

Los mismos vienen a ser los siguientes:

  1. LA ORALIDAD

El Código Procesal (Art. 333) proclama que “el juicio será oral…”, incluso “las resoluciones del tribunal durante la audiencia se dictarán verbalmente…” Este principio significa que en los actos procesales predomina lo hablado sobre lo escrito, como medio de expresión y comunicación entre los diferentes sujetos que intervienen en el proceso.

  1. LA INMEDIACIÓN

La inmediación del tribunal con las partes y la actividad probatoria es una consecuencia lógica de la oralidad del juicio oral y público. Este principio exige que el juez tenga contacto directo con los medios de prueba y debe formar su convicción sobre lo visto y oído en la audiencia, y necesariamente ha de ser el mismo que dicte la sentencia. El Código Procesal (Art. 330) establece que “el juicio se realizará con la presencia ininterrumpida de los jueces y de todas las partes”; además, reglamenta las excepciones o casos de ausencia de algunas de las partes.

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