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EL JUICIO ORAL


Enviado por   •  1 de Julio de 2015  •  1.727 Palabras (7 Páginas)  •  182 Visitas

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EL JUICIO ORAL

La segunda etapa del proceso penal es el Juicio Oral. Llamada también etapa de Juzgamiento, en la que en una audiencia se llevan a cabo debates orales a fin de que el proceso pueda concluir en una sentencia.

Este conjunto de debates orales, sólo se presentan en caso de procesos tramitados en la vía ordinaria, en tanto será la Sala Penal la que llevará a cabo el juzgamiento.

El Juicio Oral es donde se tornan efectivas las garantías del proceso y los presupuestos básicos de la función represiva del Estado consagrados por la Constitución, completando el juicio previo requerido por ella, porque las partes tienen amplias facultades para debatir y producir prueba sobre los hechos que son objeto del proceso, posibilitando que después de terminado el debate se dicte sentencia definitiva que dé fin y solucione el conflicto entre el derecho subjetivo del estado a castigar y el derecho de libertad del sometido al proceso.

Nuevos medios de defensa. Ofrecimiento y actuación de pruebas

Los medios de defensa que pueden promoverse en esta etapa procesal son las cuestiones previas y las excepciones, de conformidad con lo establecido de los artículos 4° y 5° del Código de Procedimientos Penales, las mismas que pueden interponerse en cualquier estado del proceso.

El ofrecimiento de nuevos medio probatorios por parte de la defensa está limitado a la prueba testimonial, la prueba pericial y documental. En caso de existir ofrecimiento de testigos y de peritos, el recurso corresponde debe ser acompañado por un pliego interrogatorio, el cual no deberá ser objetado por el Fiscal ni la parte civil para su actuación.

Se entiende por nueva, aquella prueba no ofrecida o actuada en el Juzgado, pero tratándose de testigos se considera nueva, si el interrogatorio versa sobre puntos no comprendidos ante el instructor. Nueva prueba en el sentido amplio que le da la ley, no solamente comprende a aquella no conocida cuando se tramitaba, que es el concepto preciso, sino también a la no actuada por diversos motivos.

Al mismo tiempo se acompañará las copias suficientes para cada uno de los interesados.

Este ofrecimiento de nuevos probatorios puede ser hecho por el acusado como por el Fiscal y pueden ser presentados hasta 3 días antes de la fecha señalada para la Audiencia, según se dispone en el numeral 232° del Código Procesal Penal.

El Código Procesal Penal regula está interposición de medio de defensa y ofrecimiento de pruebas en capítulos independientes, estableciendo en su artículo 263° que procede deducir cuestión previa, cuestiones de competencia y excepciones y en el artículo 264° establece que procede ofrecer nuevos medios probatorios y solicitar la ampliación de la investigación. Debemos recordar que el modelo de este Código es acusatorio, por lo cual en el llamado proceso ordinario, la investigación la dirige el Fiscal y con el auto de enjuiciamiento conoce del juzgamiento el Juez Penal.

Interrogatorio al Acusado

Constituye uno de los momentos procesales del juicio oral de suma importancia pues es la primera oportunidad que tendrá el tribunal para conocer directamente de las respuestas del acusado sobre el delito que se le imputa y a la vez, la oportunidad de éste para poder ejercer su defensa ante el tribunal que al fin del juicio va a dictar sentencia.

De allí que los criterios que han de seguirse en este primer examen sean los más idóneos y adecuados al caso concreto. Lo más importante es que quien juzga comprenda lo que el inculpado dice, y sepa apreciar sus reacciones, sus perplejidades y sus contradicciones, sin prejuicios, sin leyes fijas, caso por caso, con la ayuda de una cultura jurídico criminológica y psicológica que le permita el estudio del hombre, que, por ser tal, es digno de ser examinado con atención.

a) Conforme lo establece la ley el Fiscal inicia el interrogatorio del acusado; si bien es cierto es la parte acusadora, ello no significa que deba asumir una postura excesivamente persecutoria, sino proceder a un examen detenido al acusado buscando confirmar su tesis acusatoria, aún ante la negativa del procesado o sus respuestas poco convincentes o falaces; luego lo hará el Director de Debates y a su término los otros dos integrantes de la Sala; finalmente formularán las preguntas el defensor del acusado y el de la parte civil empero, por intermedio del Director de Debates, lo que a nuestro juicio resulta lesivo al principio de igualdad pues mientras al Fiscal se le permite formular las preguntas directamente al acusado, (también a los testigos y peritos) a la defensa no, debiéndolo hacer en la forma ya indicada.

b) Las preguntas que se formulen al acusado deben ser claras, pertinentes y útiles, como también deben ser las respuestas. Naturalmente, quedan prohibidas el empleo de cualquier tipo de coacción u ofrecimiento de rebaja de la pena si confiesa el delito. Al acusado se le puede exhortar para que diga la verdad de los hechos; se le puede informar de los beneficios que la ley establece para casos de confesión sincera, pero no se puede considerar este hecho como un ofrecimiento para que declare la comisión del delito.

c) El interrogatorio del acusado persigue dos finalidades; primero, conocer

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