“EL MATRIMONIO ENTRE PAREJAS DEL MISMO SEXO Y SU DERECHO A LA ADOPCIÓN”.
Enviado por javier.2662 • 20 de Octubre de 2016 • Apuntes • 2.059 Palabras (9 Páginas) • 366 Visitas
“EL MATRIMONIO ENTRE PAREJAS DEL MISMO SEXO
Y SU DERECHO A LA ADOPCIÓN”.
A últimas fechas, mucho se ha debatido sobre la decisión que tomó el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal al aprobar reformas al Código Civil y de Procedimientos Civiles, a efecto de eliminar el término que establecía que el matrimonio debería celebrarse entre un hombre y una mujer, para ahora establecer que el matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se deben procurar respeto, igualdad y ayuda mutua y que debe celebrarse ante el Juez del Registro Civil, y eliminar del artículo 391 del Código Civil, el párrafo que establecía que no procedía la adopción cuando los cónyuges o concubinos fuesen del mismo sexo.
Lo anterior contempla dos aspectos de toral importancia a dilucidar, a saber: el primero, si es factible jurídicamente el que dos personas del mismo sexo tengan o no derecho a contraer matrimonio civil y, el segundo, si tienen derecho a adoptar menores.
Válgame pasar a analizar someramente lo anterior.
Etimológicamente la voz matrimonio deriva de los vocablos latinos matris y munium, que significan carga o gravamen para la madre. Sin embargo, en Francia, Italia e Inglaterra se habla de mariage, maritagio y marriage, respectivamente, palabras todas derivadas de marido.
Eliminadas la poliandria y la poligamia, que existieron en la antigüedad, el matrimonio comenzó a ser la unión permanente entre un hombre y una mujer dispuestos a llevar una vida en común. El germen del matrimonio se vislumbra en el quinto de los periodos que distingue Morgan, el de la “familia monogámica”, tal como hoy lo concebimos en el estado actual de la civilización.
El derecho a la asociación conyugal se afirma en el seno de la humanidad, cuando se han comenzado a construir las uniones entre los sexos con un cierto carácter de permanencia y cuando cada uno comprende el deber de respetar la mujer ajena, a fin de que los demás respeten la propia. Cuando ese respeto mutuo viene a ser sancionado por parte del poder social, entonces el derecho al matrimonio comienza su evolución.
Mucho se ha cuestionado si se trata de una institución social o de un contrato. Nosotros consideramos que es ambas cosas. Por otra parte, no nos detendremos a estudiar pormenorizadamente el desarrollo que este contrato o institución social del matrimonio que, con caracteres eminentemente solemnes ha tenido a través de la historia, pero destacaré que de ser originariamente un contrato, pues es un acuerdo de voluntades que se destina a reglar derechos, fue precisamente su carácter contractual el estandarte de los revolucionarios franceses para tornar disolubles las nupcias, pasando al ámbito secular o civil e inclusive a nuevas modalidades adoptadas en diversos Estados, como el matrimonio por equiparación, donde la unión concubinaria adicionada a la capacidad para casarse y a una cierta permanencia, equivale a las nupcias, o como el matrimonio post-mortem, que nació de las necesidades impuestas por la guerra y en cuya virtud es posible la celebración de un matrimonio con una persona que ya ha fallecido y, si ahondáramos el análisis y partiendo del género buscamos la especie, podemos decir que estamos en presencia de un contrato de Derecho Familiar como lo son los esponsales o la reconciliación matrimonial, del cual se derivan derechos y obligaciones no solamente para los contratantes, sino que se establecen también en relación con posibles terceros, que lo serían los hijos, por lo que en lo personal, estimo que debería profundizarse si verdaderamente no nos encontraríamos en presencia de un acto fundación.
En términos generales podemos afirmar que el matrimonio reúne las características siguientes: es monogámico, permanente, excepcionalmente disoluble y civil, encontrándose protegido y estimulado por el Estado.
Cabria preguntarnos: cuales son los fines del matrimonio?. La respuesta resulta sencilla a nuestro entender, estos son:
A).- La Constitución de la familia legítima, puesto que tanto el hombre como la mujer buscan un compañero con quien compartir su destino y ello interesa al Estado que sea en un marco de orden y permanencia, por que de ese importante acto nacerá una familia, que es el embrión de la sociedad y base del Estado;
B).- La Procreación, ya que una de las funciones primarias de todo ser viviente es la reproducción y es preocupación del Estado la situación social y civil de la descendencia del ser humano; y
C).- El cuidado de los hijos, puesto que del matrimonio surgirá una familia, en su seno y bajo el cuidado de la pareja crecerá y se desarrollarán los hijos, asuntos ambos en los cuales se encuentra altamente interesado el Estado.
En toda la historia del matrimonio encontramos que siempre se habla de la unión de dos personas de distinto sexo, tendiente al nacimiento de la familia legítima, a la propagación de la especie y al cuidado de los hijos.
Con lo anterior ya nos encontramos con las bases jurídicas suficientes para estar en condiciones de afirmar que, jurídicamente, no es dable establecer como “Matrimonio” la unión de dos personas del mismo sexo. No obstante lo anterior, atendiendo a los Derechos Fundamentales del ser humano, en la actualidad sí es factible el que se autorice la unión jurídica de las mismas pero bajo otra denominación, con los derechos y obligaciones inherentes solamente entre ellas, como lo son el derecho a la seguridad social, a heredar, etc., pero en ningún momento a la citada unión podría denominársele “Matrimonio”, por carecer de los elementos esenciales que a este lo hacen distintivo y a los cuales me he referido con antelación, pudiéndosele llamar, como ahora se ha hecho, “Unión de Convivencia” o de otra manera.
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