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LA FORMA DE CELEBRACIóN DEL MATRIMONIO EN EL DERECHO INTERNACIONAL


Enviado por   •  2 de Marzo de 2013  •  1.364 Palabras (6 Páginas)  •  516 Visitas

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LA FORMA DE CELEBRACIóN DEL MATRIMONIO

EN EL DERECHO INTERNACIONAL

Se debe distinguir entre la forma y el acto del matrimonio.

El acto matrimonial consiste en la voluntad de establecer entre los contrayentes derechos y obligaciones específicos y se perfecciona cuando se celebra ante la autoridad competente, en nuestro caso el Juez del Registro Civil, quien realiza la ceremonia y da fe de la celebración.

La forma es el documento o instrumento en el que se hace constar la voluntad de las partes así como la fe que dio el juez al realizarse el acto.

La finalidad de las formas regístrales es la de dar certeza de los actos jurídicos celebrados así como el facilitar una reproducción de la constancia en caso de ser necesario.

ACTO MATRIMONIAL FORMA

Elementos de la solemnidad: Registro o constancia en

1.-Voluntad de las partes, la que se da certeza del

2.-Juez del Registro Civil, acto matrimonial celebrado.

3.-Testigos,

4.-Derechos y obligaciones,

5.-Capacidad, etc.

Para que un matrimonio extranjero sea reconocido en nuestro país la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sostenido que es suficiente con que este haya sido celebrado ante las autoridades legalmente competentes, cumpliendo con los requisitos de capacidad, voluntad y solemnidad, haciéndose constar en los documentos con las contraseñas que en aquel país sean válidas legalmente para que el matrimonio también sea válido legalmente en nuestro país, bastando sólo su registro para que surta efectos.

LA CAPACIDAD PARA CONTRAER MATRIMONIO.

La capacidad es uno de los principales requisitos para contraer matrimonio.

En México la edad mínima para contraer matrimonio es de 16 años en los varones y de 14 años en las mujeres.

De acuerdo a la Convención sobre el Consentimiento para Contraer Matrimonio la ley aplicable en el exterior para que una persona pueda contraer nupcias es aquella que rija en el lugar donde se celebra el matrimonio. Esta convención se encuentra asignada por nuestro país.

No obstante lo anterior, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) dispone que la autoridad que celebre el matrimonio puede otorgar una dispensa con el propósito de que los contrayentes puedan realizar el contrato, siempre que el juez que realice el acto considere que existe una causa justificada y que la misma justifique los intereses de las partes.

La Convención de las Naciones Unidas (ONU) de la que México es parte otorga competencia a los jueces para que puedan realizar el matrimonio aplicando reglas de naciones extranjeras.

LA VOLUNTAD DE LAS PARTES O CONSENTIMIENTO

Tanto la Legislación Mexicana como la Convención de las Naciones Unidas consideran que el acto matrimonial es puramente consensual, es decir, que corresponde únicamente a los contrayentes dar el consentimiento para que se celebre el acto y se repudia la posibilidad de que la familia pueda intervenir en la celebración del matrimonio.

En algunos otros países las leyes internas consagran que el matrimonio puede realizarse con el consentimiento de la familia.

El problema en México es si se le da o no el reconocimiento aun matrimonio de éste tipo.

EL MATRIMONIO MEDIANTE PODER O APODERADO LEGAL.

Tanto en nuestro país así como en la Convención de las Naciones Unidas sobre el consentimiento para el matrimonio se reconoce la posibilidad de que las partes puedan firmar un poder para que se contraiga en vinculo matrimonial, situación que es aceptada.

Sin embargo en Finlandia, Noruega, Filipinas, Rumania, Hungría, Guatemala, República Dominicana y Dinamarca no existe, de acuerdo a la ley interna, posibilidad de contraer nupcias mediante poder.

En nuestro país se reconoce que un mexicano puede contraer nupcias dentro o fuera de nuestro país mediante representante.

Pero los extranjeros requieren, aun haciéndolo mediante representante, la autorización previa de la Secretaría de Gobernación (SEGOB).

En México para las personas que tienen votos religiosos no existen impedimentos para que contraigan nupcias, aunque existen otros países, como España, en donde se prohibe a los sacerdotes contraer un matrimonio civil.

De tal manera que en nuestro país si una persona siendo sacerdote en otro país y con impedimento legal para casarse y por ésta causa viniera al nuestro y contrajera nupcias en nuestro país, no habría impedimento

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