El Derecho Internacional Y Formas De Intervenir En Los Conflictos
Enviado por vitriagomila • 5 de Mayo de 2012 • 2.773 Palabras (12 Páginas) • 727 Visitas
El Derecho internacional y formas de intervenir en los conflictos
El Derecho internacional está integrado por acuerdos entre estados, tales como tratados internacionales denominados tratados, pactos, convenios, intercambio de notas diplomáticas, enmiendas, anexos y protocolos de tratados, entre otros como también por la costumbre internacional, que se compone a su vez de la práctica de los Estados, que éstos reconocen como obligatoria, y por los principios generales del Derecho. Esta enumeración de fuentes del derecho internacional es consagrada por el art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.
Además, en el ámbito multilateral, el Derecho internacional se nutre de los acuerdos a los que lleguen los Estados en el marco de los organismos internacionales a que pertenezcan y, dentro de éstos, de aquellos acuerdos que se comprometen a aplicar.
En ambos casos, bilateral o multilateral, el nivel adquirido al comprometerse un Estado es el de poner en vigor la norma acordada en su propio territorio y aplicarla por encima de las normas nacionales, conforme a las particularidades de cada orden jurídico interno.
Tenemos los principios generales del Derecho que se utilizarán cuando no exista una determinada norma (sea tratados o sea costumbres) para un determinado hecho, es decir cuando haya lagunas en el Derecho internacional.
A la hora de aplicar estas normas se regirá por el Art. 38 del estatuto de la Corte Internacional de Justicia según:
a. las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;
b. la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como Derecho;
c. los principios generales de Derecho reconocidos por las naciones civilizadas;
d. las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de Derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59.
2. La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex aequo et bono (equidad), si las partes así lo convinieren.
A su vez, todas las convenciones o tratados internacionales, y demás fuentes deberán ser conforme a las normas imperativas del Derecho internacional, También están los llamados actos jurídicos unilaterales, según los cuales un país puede obligarse por sí mismo a nivel internacional, a través de una declaración de voluntad en tal sentido. Se deben cumplir ciertos requisitos, como son: la intención inequívoca de obligarse y la licitud del objeto y de la finalidad, además de que quien realice tal declaración deberá tener capacidad para obligar internacionalmente a su país (Jefe de Estado, Jefe del Gobierno, Ministro de Asuntos Exteriores y aquellas otras personas a quienes el Estado, de forma reiterada, demuestre haberles otorgado tal capacidad).
Existen algunos tribunales internacionales, pero a diferencia de los nacionales requieren que los estados, previamente, hayan aceptado su jurisdicción para poder ser juzgados por dichos tribunales. La jurisprudencia internacional, creada por estos tribunales, tiene como principal función la de servir como elemento de interpretación del Derecho internacional.
El uso de la fuerza por los Estados se regula tanto por el Derecho internacional consuetudinario como en tratados internacionales. El artículo 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas afirma que:
Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas.
Aunque en ocasiones se ha interpretado que esta norma sólo prohíbe el uso de la fuerza dirigido contra la integridad territorial o la independencia política de los Estados, la opinión más extendida es que estas expresiones sólo pretenden intensificar el sentido de la disposición, y que el artículo implica una prohibición absoluta que tiene como únicas excepciones las previstas en la propia Carta de las Naciones Unidas: la legítima defensa y el sistema de seguridad colectiva atribuido al Consejo de Seguridad en el Capítulo VII. Esta interpretación es más acorde con el contexto histórico en el que se redactó la Carta. Su Preámbulo señala expresamente que uno de los principales objetivos de la Organización de las Naciones Unidas es "preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra que dos veces durante nuestra vida ha infligido a la Humanidad sufrimientos indecibles".
Se considera en la actualidad que el principio de la prohibición del uso o amenaza de la fuerza forma parte del Derecho internacional consuetudinario, y tiene como únicas excepciones los dos supuestos autorizados por la Carta de las Naciones Unidas. En primer lugar, el Consejo de Seguridad, de acuerdo con los artículos 24 y 25 y el Capítulo VII de la Carta, puede autorizar acciones colectivas para para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales. En segundo lugar, el artículo 51 reconoce el derecho de legítima defensa al afirmar que "Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas". Algunos Estados defienden la legitimidad de la intervención humanitaria, la toma de represalias y la protección de los nacionales que se encuentren en el extranjero: se trata de cuestiones polémicas.
Relevancia del elemento extranjero.
Todo elemento extranjero que aparezca en la relación es relevante si afecta a la concreta relación.
Relatividad del elemento extranjero.
Se han considerado relaciones internacionales absolutas como el español que se casa con una francesa y vive en Suiza. Y relaciones relativas que son las de dos españoles que se divorcian en un estado extranjero.
Problemas condicionantes del derecho internacional privado actual.
Lo primero que puede condicionar son los factores políticos y económicos y entre ellos la cooperación entre Estados que va a ser una cooperación permanente por la propia estructura mundial; Se hace a través de varias vías.
1) proliferación de tratados internacionales.
2) integración y creación de organizaciones permanentes como la conferencia de La Haya de derecho internacional privado organismo que ha elaborado convenios y participa en muchos países que no son europeas.
3) La operación se desarrolló especialmente en la asistencia judicial y cooperación entre autoridades.
Fuera del procedimiento
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