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EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS


Enviado por   •  2 de Noviembre de 2015  •  Apuntes  •  2.322 Palabras (10 Páginas)  •  753 Visitas

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DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS
(DICA)

DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO   (DIH)  

ONU, Tratado Ginebra, Haya: contexto global civil,

El Derecho Internacional Humanitario: (DIH) es un conjunto de normas que, por razones humanitarias, trata de limitar los efectos de los conflictos armados. Protege a las personas que no participan o que ya no participan en los combates y limita los medios y métodos de hacer la guerra. El DIH suele llamarse también "derecho de la guerra" y "derecho de los conflictos armados".

El DIH es parte del derecho internacional, que regula las relaciones entre los Estados. Está integrado por acuerdos firmados entre Estados –denominados tratados o convenios–, por el derecho consuetudinario internacional que se compone a su vez de la práctica de los Estados que éstos reconocen como obligatoria, así como por principios generales del derecho.

El DIH se aplica en situaciones de conflicto armado. No determina si un Estado tiene o no tiene derecho a recurrir a la fuerza. Esta cuestión está regulada por una importante parte – pero distinta– del DIH, que figura en la Carta de las Naciones Unidas.

De dónde proviene el Derecho Internacional Humanitario: se remonta a las normas dictadas por las antiguas civilizaciones y religiones. La guerra siempre ha estado sujeta a ciertas leyes y costumbres.

El DIH se encuentra esencialmente contenido en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, en los que son parte casi todos los Estados. Estos Convenios se completaron con otros dos tratados: los Protocolos adicionales de 1977 relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados.

El DIH sólo se aplica en caso de conflicto armado. No cubre las situación es de tensiones internas ni de disturbios interiores, como son los actos aislados de violencia. Sólo es aplicable cuando se ha desencadenado un conflicto y se aplica por igual a todas las partes, sin tener en cuenta quien lo inició.

DERECHO INTERNACIONAL PARA LOS CONFLICTOS ARMADOS (DICA)

  • Es netamente para las fuerzas armadas y de orden,
  • Se enmarca en el derecho internacional público, pero no limita el uso de la fuerza
  • Son normas que establecen el comportamiento de las partes un conflicto bélico
  • Su propósito es disminuir o limitar el conflicto de las partes y minimizar que las personas que no participan en el conflicto se conviertan en víctimas.
  • Todo integrante de la institución debe poseer liderazgo y capacidad resolutiva  y el uso de la fuerza debe manejarse solo en el mando militar. esto se logra a través de liderazgo y disciplina.
  • El  no cumplimiento del Dica cuando se realice una Operación de Paz, afecta profundamente en el prestigio y el honor tanto de la patria como del ejercito.

REGLAS DE CONDUCTA PARA LA APLICACIÓN DEL DICA

  1. Combata solo contra fuerzas combatientes y objetivos militares

  • Piedra fundamental del DICA. Se refiere a la selección, mantención y economía del esfuerzo de un objetivo. Ej. Mantener un puesto de check point
  • Se debe combatir solo a personal combatiente y no a civiles. La persona combatiente  se refiere a un grupo de personas que se opone a nuestro cumplimiento de la misión. (Uniforme)
  • Convenio de Haya IV art. 22 y 23
  1. En el cumplimiento de la misión, utilice solo fuerza necesaria, de manera de causar el menor daño colateral
  • Se refiere primordialmente al uso de la fuerza excesiva, el cual se impone la obligación de prever el daño colateral no sea excesivo en relación a la ventaja militar concreta.
    La fuerza debe ser utilizada solo a objetivos militares.
  • Se debe evitar el daño colateral al personal civil tanto a la persona como a sus bienes, siempre y cuando no vulnere la seguridad del personal militar.         
  • Convenio de l .Haya IV art. 23
  1. No modifique su armamento o su munición  para aumentar el sufrimiento y no emplee armamento y munición no autorizada.
  • Se basa en orden militar y no humanitario. El uso de armamento y munición no autorizada contraviene la regla 2, siendo ilegal su modificación.
  • En caso de registro de dependencia se podrá usar el armamento del adversario (excepto minas antipersonales, etc.
  • Los siguientes elementos están prohibido: Munición que se expanda balas dum dum
    Veneno o armas venenosas, Armas químicas, Munición trazadora, minas antipersonal
  • Convenio Haya IV art. 23 a y b
  1. Trate a los civiles humanitariamente y respete sus bienes.
  • Esta regla abarca el tema de protección de civiles en el teatro de operaciones y complementa la regla 1 y 2. siempre el militar debe respetar a la familia, raza, religión, honor y convicciones del personal civil.
  • En el caso de las detenciones al personal de criminales, saqueadores se podrá usar la fuerza, al igual a las personas que traten de defenderlos.
  • Es muy importante respetar los bienes del personal civil, ya que esta se puede volver en contra de la fuerza militar.
  • La fuerza militar hará todo lo posible para no enemistarse con la población civil (Operación de Paz)
  • Convenio de Ginebra art. 12 y 13
  1. No ataquen a los que se rindan. Desármelos y deténgalos.
  • En un conflicto armado la fuerza .adversario que se rindan tiene el status de prisioneros de guerra. Aquellos que se rinden y no  constituyen amenazas  deben ser protegidos y tratados humanitariamente.  La fzas.adv. Que se rindan lo hará a través de  mostrar una bandera blanca, tirar el armamento y levantar las manos, siempre hay que mantener seguridad.
  • Los prisioneros de guerra hay que registrarlos que incluye el desarme del armamento, munición, mapas, planes y ordenes y libro de claves.ott.
  • La doc. Que debe poseer siempre el pg, son sus doc. De identificación vestuario y elemento de protección personal, mascaras etc.
  • Convenio de la Haya art. 23
  1. Trate a todo el personal detenido humanitariamente
  • Esta regla se basa en el tratamiento de cualquier persona detenida en una operación armada.
  • Esta se rige en la convención de ginebra III, sobre el trato de los prisioneros de guerra. El propósito de una detención o de prisioneros de guerra es además de aprovechar la información, también es que no participe en una futura operación en contra de  fuerzas propias.
  • Los prisioneros de guerra tendrán un trato digno, sin negarle la alimentación, agua y refugio (el agua debe ser potable), también deben proteger a estos individuos por ej. Ataque QBR. En la modalidad de interrogatorio a un PG este ultimo deberá entregar su nombre completo, fecha de nacimiento y matricula de identificación. Los interrogatorios deben ser realizados por personal calificado como personal de Inteligencia. Finalmente no se podrán colocar a los PG como escudos humanos.
  • Convenio de Ginebra art. 3, 13 al 17
  1. Recoja a los heridos, enfermos y otorgue el cuidado debido sin distinción
  • Esta regla establece que todos los HH.EE. Tanto de fuerzas propias y adversarias deben ser respetados y protegidos.
  • Después de una acción de combate llámese ataque o defensa todos los participantes de un conflicto tiene el deber y la obligación de buscar y recoger heridos y enfermos. (incluye tratamientos) se podrán realizar intercambios de este personal. Finalmente si existe personal fallecido por un conflicto la fuerza que posee el cuerpo deberá determinar la causa de la muerte y sepultar a esta persona en forma individual. Los cuerpos no podrán ser cremado y deberán poseer sus PIM
  • Ginebra I 12,15,17,18
  1. RESPETE LA PROPIEDAD PRIVADA
  • En los conflictos hay aéreas civiles destruidas y con ellas ofrecen objetos atractivos. Esta regla establece que no importa cuán tentador es el objeto, el tomar este objeto como recuerdo esta prohibido. Ej. Irak.
  • Los bienes del personal de PG, HH.EE. Y de fallecidos no deben ser tomados como trofeos de guerra, también esta acción está prohibida.
  • Se puede utilizar los bienes de fuerzas adversarias, ej. Unidades logísticas

.

  • Ginebra I 15, haya IV 28

  1. Respeto de los bienes culturales
  • Se refiere a que los edificios, instalaciones de carácter cultural no podrán ser atacados. }8no podrán ser robado, etc.)
  • En la mayoría de los casos se encuentran con signos distintivos.
  • Si un recinto religioso o cultural es un lugar donde se utiliza como instalación militar, esta inmunidad se pierde.
  • Ginebra I 15, haya IV 28.
  1. Respete a todas las personas y objetos que porten el emblema de la cruz roja o la media luna roja, así como otros símbolos reconocidos en las organizaciones humanitarias.
  • Se refiere a la protección especial al personal que ayuda humanitariamente a un país afectado, estas organizaciones obligatoriamente deben contar con un signo identificatorio o emblema, al igual que la instalaciones, es por esto que todos los integrantes de la fuerza propia debe saber los signos o emblemas de las instituciones humanitarias.
  • Existen dos tipos de personal sanitario: los permanentes y los temporales. Los permanentes son los médicos, enfermeros y asistente .médicos dedicados a recoger, transportar y tratar a los HHEE, además de administrar un recinto hospitalario. También está contemplado el personal de capellanes. No pueden ser  PG.
  • Los temporales se refiere a personal que atiendan a los permanentes como camilleros. Pueden ser PG si no están ejerciendo.
  • Ginebra I 12,15,17,18,85
  1. Informe y adopte las medidas para detener infracciones a las normas del DICA
  • Se refiere a que todo militar es una obligación dar cumplimiento a las normas del DICA en todas circunstancias. Se deben conocer las normas del DICA así mismo como el Reglamento de Disciplina para las FFAA.
  • También es obligación de todo militar dar cuenta de algún impropio al DICA y/o Reglamento. Disciplina, si no cuenta con la autoridad deberá informar el hecho al mando que corresponda para que tome las medidas reglamentarias. (capellán, asesor jurídico o cualquier oficial).
  • Cualquier conducta que signifique no informar una infracción las normas del DICA constituye un delito en si mismo debe ser investigado y sancionado.
  • Ginebra I 49-52

EL LIDERAZGO

Liderazgo: es la capacidad de asumir responsablemente la conducción de un grupo y personas hacia el logro de sus fines  

Estilos de Liderazgos

Liderazgo Directo: Corresponde a aquel en que un líder adopta diversas características de tipos de liderazgos que permiten generar orientaciones sobre la forma de llevar a cabo las acciones proporcionando siempre solo lo que los soldados necesitan.

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