RESPUESTA DEL DERECHO INTERNACIONAL AL CONFLICTO EN YEMEN
Enviado por The_Pep • 25 de Noviembre de 2017 • Informe • 1.561 Palabras (7 Páginas) • 259 Visitas
RESPUESTA DEL DERECHO INTERNACIONAL AL CONFLICTO EN YEMEN
Estamos ante un conflicto militar que supera las tradicionales líneas bélicas marcadas por el Derecho Internacional clásico, debido a la multiplicidad de actores y escenarios. Se puede analizar desde diversos ángulos o puntos de vista, por eso me voy a detener en la inclusión de Arabia Saudí en el conflicto y las consecuencias de la intervención desde un punto de vista jurídico. Para ello, voy a basarme en dos criterios básicos como son la legitimidad y la licitud o legalidad de los actos hasta ahora acontecidos, Tomando como partida la legalidad vigente, tenemos que analizar la intervención militar, desde 3 perspectivas preestablecidas; el Derecho Internacional humanitario (Ius in bello), el derecho de la guerra (Ius ad bellum) y si finalmente encontráramos conductas tipificadas penalmente, entraría en juego el Derecho Internacional penal.
Para empezar a desarrollar las posibles consecuencias del conflicto hay que hacerse la siguiente pregunta, ¿Está Arabia Saudí legitimada para establecer ataques aéreos sobre Yemen?, a mi juicio y desde una perspectiva estrictamente jurídica considero que sí. Desde que se inició “la revolución en la revolución”[1], el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas se ha posicionado sobre el conflicto Yemení en base a la resolución 2140 del 26 de febrero de 2014, “encomiando la labor del Consejo de Cooperación del Golfo (CCG) en la prestación de asistencia a la transición política de Yemen , consejo donde está presente Arabia Saudí. La resolución 2216 del 14 de abril de 2015, señala en su introducción como el presidente de Yemen solicita “al Consejo de Cooperación de los Estados Árabes del Golfo y la Liga de los Estados Árabes que presten apoyo, inmediatamente, por todos los medios y medidas necesarias, incluida la intervención militar, para proteger al Yemen y a su pueblo de la continua agresión de los huzíes”, se reitera el apoyo a la Cooperación del Golfo, se reafirma el apoyo de Naciones Unidas a la legitimidad del Presidente de Yemen y se expresa la gran alarma de la situación humanitaria pudiendo empeorar en ausencia de solución política. Todo esto, unido a que la resolución incide en la alarma que está suponiendo la escalada militar de los hutíes en gran parte de Yemen , junto a los ataques crecientes de los ataques perpetrados por Al-Qaida, lo que supone una pérdida del control del Estado.
En mi opinión, existe una sumisión tácita del consejo, dando luz verde al CCG para que pueda actuar, dándose los presupuestos necesarios para que el uso de la fuerza esté legitimado sobre una base jurídica solida, sin necesidad de que se requiera una autorización de modo expreso:
- De acuerdo con el capitulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, se exigió a todas las partes yemeníes que pusieran fin a la violencia (en especial a los hutíes), que retiraran sus fuerzas del territorio y entregaran todas las armas incautadas de las instituciones militares, haciendo caso omiso a ello y a la resolución 2201 (2015).
- Rápido deterioro de la situación humanitaria, y poniendo de relieve que la situación humanitaria seguirá empeorando en ausencia de una solución política
- Reclutamiento y utilización de niños para el combate
- Presos políticos, personas bajo arresto domiciliario y detenidos de forma arbitrarias.
- Según el art. 42 de la Carta de las Naciones Unidas, en caso de que las medidas alternativas al uso de la fuerza fracasaran “se podrá ejercer, por medio de fuerzas aéreas, navales o terrestres, la acción que sea necesaria para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacional”
Una vez resuelto el problema de la legitimidad hay que resolver si los ataques perpetuados por Arabia Saudí son lícitos o si vulneran principios y normas del Derecho Internacional humanitario. En primer lugar, y siguiendo la línea anterior de estudio de la situación en Yemen en base a resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, voy analizar la última resolución 2266 del 24 de Febrero de 2016. Su mensaje es claro y rotundo, siguiendo en la línea de los anteriores y centrándose en la catástrofe humanitaria y en el crecimiento de Al-Qaida como principales focos de preocupación. Lo más sorprendente de todo es que ni siquiera nombra el país de Arabia Saudí o alguno de los del CCG, por lo que volviendo a mi teoría de la sumisión tácita, no es que el Consejo conozca de los ataques aéreos sobre Yemen sino que los está autorizando.
En base a esto, solo nos queda la información que pueda llegar de organizaciones activistas o incluso del periodismo de guerra o investigación. Es imposible todavía prejuzgar un alcance jurídico de tales actuaciones si no existe un reconocimiento legal expreso de ciertas actuaciones contrarias al ius ad bello. Amnistía Internacional es una de las organizaciones que más se está posicionando sobre el conflicto en Yemen y la difusión de la salvaguardia de los derechos humanos durante la guerra. Su principal preocupación a día de hoy es la escasa ayuda humanitaria y los ataques de Arabia Saudí sobre posiciones donde se encuentran civiles.
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