PROCESOS EN TIEMPO DE CONFLICTO ARMADO INTERNACIONAL
Enviado por zealotzealous • 29 de Junio de 2014 • 3.614 Palabras (15 Páginas) • 459 Visitas
INTRODUCCION:
En el presente trabajo, se desarrollara el Titulo XI del Decreto Legislativo N° 1094 Código Penal Militar Policial, donde se abordara el tema “procesos en tiempo de conflicto armado internacional”, correspondiente al Titulo XI de dicho Decreto, dándose a conocer de qué manera se desarrollara el proceso para los procesados que se encuentren en tiempo de conflicto armado internacional. De igual manera se hará un análisis de dichos artículos correspondientes a este título XI, para de una manera tener en claro las falencias de dicho Decreto. Todo esto se desarrollara a fin de que se tenga claro conocimiento de cómo se desarrolla tales procesos.
PROCESOS EN TIEMPO DE CONFLICTO ARMADO INTERNACIONAL, TITULO XI DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1094 “CODIGO PENAL MILITAR POLICIAL”
JUSTICIA MILITAR EN TIEMPOS DE GUERRA
Al considerar el tema de la organización de la justicia militar penal es conveniente tratarlo relativo a su funcionamiento en tiempos de guerra, tomando en cuenta que en estos contextos, las facultades de los sistemas de justicia se ven modificadas.
En un estado de guerra la justicia militar adquiere procedimientos extraordinarios, establece sanciones especialmente duras, amplía la jurisdicción o cuerpo de sujetos sobre los que aplican las normas militares, brinda facultades especiales para crear nuevas normas a jefes militares en zonas particularmente afectadas por el conflicto, entre otros. En estos contextos son particularmente relevantes los delitos como traición a la patria, sedición, espionaje, sabotaje, rebelión, motín, abandono del servicio, deserción, insubordinación, desobediencia, y cobardía, pues afectan directamente los objetivos y la labor de las Fuerzas Armadas.
Para estos casos la definición de guerra resulta fundamental. En principio, se maneja el término de guerra como una “lucha armada entre Estados”, sin embargo, también se incluye la posibilidad de usar el término “guerra interna” para el caso de conflictos al interior de un Estado.
De hecho, frente a la convulsión social presente en muchos países de la región en la segunda mitad del siglo XX, se utilizó esta última definición.
Así por ejemplo, en el Código Militar de Colombia se sanciona el delito de deserción con una pena aumentada hasta en la mitad cuando el hecho se comete en tiempo de guerra o con moción interior o ante la proximidad de rebeldes o sediciosos, y hasta el doble en tiempo de guerra exterior.
En el caso de Chile, el Código de Justicia Militar no hace distinción entre un militar y un civil, indicando que “el chileno que comerciare con el enemigo extranjero sufrirá la pena de reclusión mayor en cualquiera de sus grados. Si el comercio versare sobre artículos declarados contrabando de guerra, la pena podrá elevarse hasta la de presidio perpetuo”.
En el caso de Paraguay, el Código Penal Militar señala las disposiciones relativas al tiempo de guerra, estipulando que el estado de guerra o su cesación será declarado por los poderes a quienes incumba según la Constitución; las leyes relativas al estado de guerra se observarán en el tiempo y dentro de los límites establecidos por el decreto mencionado.
El estado de guerra podrá prolongarse aunque el enemigo se haya retirado, por el tiempo que fuere necesario para reparar los daños causados o destruirlas obras de los sitiadores.
En el caso argentino, la norma penal que introdujo actualizaciones en el sistema de justicia con motivo de la derogación del Código de Justicia Militar, no hace una distinción para tiempos de guerra o de paz al momento de tipificar las sanciones. Las consideraciones específicas se realizan en torno a delitos que comprometen la paz y la dignidad de la Nación, indicando que: “Será reprimido con prisión de uno a seis años, el que por actos materiales hostiles no aprobados por el gobierno nacional, diere motivos al peligro de una declaración de guerra contra la Nación, expusiere a sus habitantes a experimentar vejaciones o represalias en sus personas o en sus bienes o alterare las relaciones amistosas del gobierno argentino con un gobierno extranjero. Si de dichos actos resultaren hostilidades o la guerra, la pena será de tres a quince años de reclusión o prisión. Cuando los actos precedentes fuesen cometidos por un militar, los mínimos de las penas previstas en este artículo se elevarán a tres y diez años respectivamente. Asimismo, los máximos de las penas previstas en este artículo se elevarán respectivamente a diez y veinte años.”
De igual manera, indica que será sancionado el militar que violare los tratados concluidos con naciones extranjeras, las treguas y armisticios acordados entre la República y una potencia enemiga o entre fuerzas beligerantes o los salvoconductos debidamente expedidos, con pena de uno a cinco años de prisión.
En el caso de El Salvador, el código no aborda situaciones diferentes para los procesos o sanciones en caso de guerra internacional. Sin embargo, realiza consideraciones especiales para el comportamiento del personal militar en el marco de un estado de guerra, al indicar que los miembros de las Fuerzas Armadas que se apoderen de cosas ajenas, aún sin consentimiento del dueño, no incurrirán en delito pues concurren los requisitos del estado
de necesidad.
Otro punto cuya consideración es substancial para la aplicación de la justicia militar en contextos de guerra es la definición de enemigo. La consideración de enemigo en tiempo de guerra es generalmente difusa, dejando en ciertos casos abierta la posibilidad de establecer como enemigos a sujetos que no se encuentran involucrados con las partes beligerantes del conflicto, generando así la posibilidad de incurrir en la comisión de delitos de lesa humanidad o delitos que violan el derecho internacional humanitario. Así por ejemplo, al sancionar el delito de traición y espionaje, el Código Militar de Guatemala considera también como fuerzas enemigas a los que se hubiesen pronunciado en hostil y abierta rebelión contra las instituciones o poderes de la República, por más que no esté reconocida su beligerancia.
De esta manera, éste se convierte en un mecanismo que abre espacios para el juzgamiento de civiles por parte de los tribunales militares.
Casos como éste plantean controversias entorno a los alcances de las normas y fueros militares en la región, particularmente en contextos complejos donde los objetos o actos delictivos que estarían dando pie a procesos militares que involucran a ciudadanos que no pertenecen a la institución castrense, pueden no
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