EL MATRIMONIO EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (Ecuador - España)
Enviado por majo_9aviles • 6 de Octubre de 2014 • 2.197 Palabras (9 Páginas) • 549 Visitas
EL MATRIMONIO EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
(Ecuador – España)
Debemos empezar diciendo que nuestro código civil ecuatoriano define al matrimonio en su Art 81 como “Matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente.” De esto los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente, además cierra toda posibilidad de que se pueda contraer matrimonio entre personas del mismo sexo.
En cuanto a la legislación Española sostiene en su Art 44 que el matrimonio se podrá efectuar tanto entre un hombre y una mujer, así como entre personas del mismo sexo, además es importante mencionar que dentro de este artículo se nombra también a la condición, término o modo del consentimiento, la cual no tendría validez alguna, salvo el incumplimiento de la promesa cierta de matrimonio hecha por una persona mayor de edad o por el menor emancipado sólo producirá la obligación de resarcir a la otra parte, los gastos hechos y las obligaciones contraídas en consideración al matrimonio prometido. Situación que no está contemplada en nuestro código civil.
Es así, que la legislación española al permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo, ese matrimonio no sería válido en el Ecuador ya que contraviene al orden público, entendido este en derecho privado como una limitación a la autonomía que pretende eliminar aquellas conductas que son opuestas al interés común y en derecho público es aquel que surge del respeto a un ordenamiento jurídico y que representa la paz social. Si los ciudadanos respetan las leyes, la convivencia social se desarrolla en paz y armonía.
Por lo tanto el matrimonio es válido en España pero no es reconocido en el Ecuador, ya que en este Estado no se reconoce el matrimonio entre personas del mismo sexo. Todo esto en concordancia con el Art 8 del Código Civil de España.
Al ser el matrimonio un contrato solemne, este debe cumplir con ciertos requisitos como son la capacidad, consentimiento libre de vicio, y no estar inmersos en ninguna de las prohibiciones que establece el código civil además de ser celebrado ante la autoridad competente, según nuestra legislación.
Como regla general en nuestra legislación establece que toda persona es legalmente capaz, salvo aquellas que la ley declare incapaces. Se distinguen dos tipos de capacidad absoluta y capacidad relativa, además existen ciertas personas que, siendo totalmente capaces no pueden celebrar ciertos actos ya que se encuentran prohibidas por la ley.
Son incapaces absolutos los dementes, los impúberes y los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito. Incapaces relativos, los menores adultos, los que se hallan en interdicción de administrar sus bienes, y las personas jurídicas.
La legislación española establece que no pueden contraer matrimonio los menores de edad no emancipados. Podrán casarse los mayores de 16 años emancipados y los mayores de 14 por Dispensa Judicial, con justa causa y a instancia de parte.
En el caso de menores de edad, en Ecuador, deben estar autorizado por quien ejerza la patria potestad o sus padres, a falta de padres, los ascendientes de grado más próximo y a falta de todos ellos el consentimiento lo dará un curador general o especial, que debe ser nombrado por el Juez competente.
Nuestro código prevé la posibilidad de que si los menores han cumplido 16 años de edad y si no cuentan con el consentimiento antes indicado, contraen matrimonio, este es válido, pero la autoridad que haya celebrado el matrimonio es destituida de su cargo, según el Art. 89 del Código Civil ecuatoriano. En cuanto a esta situación la legislación española en su Art 75 , dice que el matrimonio con un menor es anulable, cabiendo su convalidación cuando hubieren vivido juntos durante un año después de haber alcanzado la mayoría de edad. Además también cabe su Dispensa posterior. Nada dice respecto a la autoridad que celebro el matrimonio.
La legislación ecuatoriana establece que; el cónyuge sobreviviente con el autor o cómplice del delito de homicidio o asesinato del marido o mujer, los dementes, los ligados por vínculo matrimonial no disuelto, los parientes por consanguinidad en línea recta y consanguíneos colaterales en segundo grado, los parientes en primer grado civil de afinidad, los impúberes y los impotentes, no pueden contraer matrimonio, y de hacerlo existiría de nulidad del matrimonio, la cual debe ser declarada judicialmente.
El código español tiene el mismo criterio en cuanto a los menores de edad no emancipados, los que estén ligados con vínculo matrimonial, a los condenados como autores o cómplices de la muerte dolosa del cónyuge de cualquiera de ellos. Difiere de nuestra legislación en cuanto a los parientes en línea recta por consanguinidad ya que aquí se toma en cuenta a la adopción y respecto a los colaterales por consanguinidad es hasta el tercer grado siendo en la nuestra hasta el segundo.
Como una de las solemnidades esenciales en el Ecuador, el matrimonio debe celebrarse ante el Jefe del Registro Civil de la respectiva circunscripción territorial, según el Art. 15 de la Ley de Registro Civil. En caso de que los ecuatorianos se encuentren en el extranjero, se celebrará ante el Agente Diplomático o Consular respectivo, el Art. 91 respecto al matrimonio celebrado en nación extranjera, en conformidad a las leyes de la misma nación o a las leyes ecuatorianas, tiene en el Ecuador los mismos efectos civiles que si se hubiere celebrado en territorio ecuatoriano. Pero si la autoridad competente ha declarado la insubsistencia o nulidad de un matrimonio celebrado en nación extranjera, se respetara la declaratoria. Si un ecuatoriano o ecuatoriana contrae matrimonio en nación extranjera, contraviene de algún modo las leyes ecuatorianas, la contravención surtirá en el Ecuador los mismos efectos que si se hubiere cometido en este Estado.
En el caso de España, los Arts 49, 51 del Código civil español, dice que el matrimonio podrá celebrase ante el Juez, Alcalde, el funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil en el extranjero y que también podrá contraerse matrimonio fuera de España con arreglo a la forma establecida por la Ley del lugar de celebración.
En cuanto a las formas de contraer matrimonio tanto en Ecuador como en España, pueden hacerse ya sea de manera religiosa o civil, teniendo estos efectos, pero para su pleno reconocimiento es necesaria su inscripción en el registro correspondiente.
En cuanto al matrimonio contraído por españoles o un español y extranjero fuera de España:
El español contrae válidamente matrimonio en el extranjero con otro español o con extranjero cuando se atenga
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