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EL NUEVO MODELO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2015  •  Tutorial  •  2.026 Palabras (9 Páginas)  •  162 Visitas

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Contrato de Arrendamiento

Conste por el presente documento el contrato de arrendamiento que celebran por una parte doña FLORA ESPERANZA GUTIERREZ DE ROSPIGLIOSI, de nacionalidad peruana, identificada con Documento Nacional de Identidad (DNI) Nº 29628607, estado civil casada, con domicilio en la Calle Tiber N°124 Cooperativa 58 Manuel Prado, distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa: a quien en adelante se denominara LA ARRENDADORA y de la otra parte Don YEFI ARANA SALAS, de nacionalidad peruana , identificado con Documento Nacional de Identidad (DNI) Nº 29252759 domiciliado en Urb. Magisterial B-15 Umacollo, Distrito de Cercado, provincia y departamento de Arequipa y doña VIOLETA NERY CARDENAS MALAGA, de nacionalidad peruana , identificada con Documento Nacional de Identidad (DNI) Nº 29480076 domiciliada en Calle Jose A. Taboada N°148, Distrito de Sachaca, provincia y departamento de Arequipa, a quienes en adelante se denominara LOS ARRENDATARIOS, pactándose según los términos y condiciones siguientes: -----------------------------------------------------------

PRIMERO.- LA ARRENDADORA, es propietaria del Bien Inmueble ubicado en Av. San Martin de Socabaya N°200- A Distrito de Socabaya, el cual consta de un local comercial de 40 mts2 de área aproximadamente -----------------------------

SEGUNDO.- Por el presente contrato LA ARRENDADORA, da en arrendamiento a LOS ARRENDATARIOS el bien inmueble descrito en la clausula anterior, el mismo que consta de: Un área comercial y un baño completo anexo de acuerdo a inventario anexo a la presente, con servicios de agua y luz totalmente independientes. ------------------------------------------------------

TERCERO.- El plazo de arrendamiento será de 12 meses, el cual podrá ser renovable, dando aviso por escrito con un (01) mes de anticipación. ---------------

El presente contrato empieza a regir el 15 de agosto de 2015 y concluye el 14 de agosto de 2016; En consecuencia cualquier otra relación jurídica entre las partes deberá ser regida por contrato distinto del presente, según sus propias condiciones.-----------------------------------------------------------------------------------------

CUARTO.- La suma pactada por el arrendamiento del bien inmueble es de  S/. 550.00 (Quinientos cincuenta nuevos soles) mensuales, suma que deberá ser cancelada íntegramente y en forma adelantada por LOS ARRENDATARIOS los días 15 de cada mes. ------------------------------------------------------------------------

QUINTO.- LA ARRENDADORA declara que a la firma del contrato recibe de LOS ARRENDATARIOS a su completa conformidad la renta adelantada del primer mes ascendiente a la suma de S/. 550.00 (Quinientos cincuenta nuevos soles)--------------------------------------------------------------------------------------------------

SEXTO.- LOS ARRENDATARIOS quedan prohibidos bajo pena de resolución de este contrato, traspasar, ceder o subarrendar el inmueble materia de este arriendo, así como celebrar cualquier otro contrato que signifique la disposición parcial o total del uso del bien a favor de terceros. ---------------------------------------

SÉPTIMO.- El inmueble arrendado deberá ser usado solo como local comercial, no pudiendo ser destinado para otra actividad (vivienda u otros que atenten contra la moral, las buenas costumbres o en contra del orden publico), bajo sanción de resolución del contrato de darse uso distinto al pactado, salvo expresa autorización escrita de LA ARRENDADORA. ---------------------------------

OCTAVO.- Siendo el plazo del presente contrato de 12 meses, sin perjuicio de las clausulas y causales de resolución y causales de resolución, LOS ARRENDATARIOS ni LA ARRENDADORA podrán dar término del contrato antes del vencimiento del plazo fijado. En razón de ellos, si LA ARRENDADORA o LOS ARRENDATARIOS desearan resolver el contrato antes de cumplirse el plazo establecido, deberá abonar a la parte contraria por concepto de penalidad por los daños y perjuicios causados el importe de un mes de la renta, esto es la suma de S/. 550.00 (Quinientos cincuenta nuevos soles)  ------------------------------------------------------------------------------------------------

NOVENO.- También son de cargo exclusivo de LOS ARRENDATARIOS el pago de los servicios de agua y electricidad, los mismos que deberán de ser  cancelados dentro de las fechas indicadas en los recibos correspondientes. ----

DECIMO.- LA ARRENDADORA podrá inspeccionar el inmueble previo aviso escrito o verbal de tres días de anticipación, con la finalidad de verificar las condiciones de ejecución del contrato en lo que se refiere al cuidado, uso, mantenimiento, etc.; de encontrarse desperfectos, LOS ARRENDATARIOS está obligada a proceder a su reparación inmediata -------------------------------------

DECIMO PRIMERO.- LOS ARRENDATARIOS no podrá introducir en el inmueble modificaciones, ni mejoras, salvó autorización expresa y por escrito de LA ARRENDADORA, sin perjuicio de lo anterior, es de obligación de LOS ARRENDATARIOS realizar las mejoras necesarias a que hubiese lugar y aquellas de naturaleza que sean requeridas por las leyes, disposiciones municipales y demás similares. ----------------------------------------------------------------

Toda mejora o modificación que haga LOS ARRENDATARIOS con autorización de LA ARRENDADORA, podrá ser retirada la primera, solamente al concluir el contrato, en caso de ser ello imposible, quedaran en beneficio del inmueble y su propietario, sin que ello de derecho de retención o pago alguno. -

En caso de que la mejora o modificación sea retirada por LOS ARRENDATARIOS tendrá la obligación de dejar el bien inmueble en las mismas condiciones en que le fue entregado, según consta en la clausula segunda de este contrato, tanto en la parte exterior como en la interior. Caso contrario se dispondrá de la garantía entregada, sin perjuicio de reembolsar los gastos que pudiera efectuar LA ARRENDADORA para tal fin. -----------------------

DECIMO SEGUNDO.- En concordancia con la clausula tercera de este contrato y sin perjuicio de lo que en ella está establecido, en cualquier caso que LOS ARRENDATARIOS no cumplieran con su obligación de desocupar y devolver el bien inmueble totalmente desocupado, luego de vencido el plazo prescrito en la clausula tercera, deberá pagar a LA ARRENDADORA una penalidad de U.S $ 50.00 (cincuenta Dólares Americanos), por cada día calendario que se mantenga en el uso del inmueble, sin perjuicio de la renta que deba pagar, la misma que a partir del vencimiento del contrato quedara fijada en la suma de S/. 550.00 (Quinientos cincuenta nuevos soles) lo cual, no enerva en nada las acciones legales que LA ARRENDADORA pudiera iniciar para obtener la desocupación y entrega del bien inmueble. ------------------------------------------------

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