EL SISTEMA ESPAÑOL DE FUENTES DEL DERECHO
Enviado por Dummina • 31 de Enero de 2015 • 740 Palabras (3 Páginas) • 231 Visitas
EL SISTEMA ESPAÑOL DE FUENTES DEL DERECHO
La expresión “fuentes del Derecho” se usa para referirse al lugar donde surge el Derecho, las normas jurídicas y los modos de expresión y exteriorización de las normas jurídicas.
1. Nos dice dónde están las normas jurídicas que debemos
El sistema de fuentes observar.
cumple doble función 2. Ordena tales normas (cual se aplica primero y cual después) para señalar la norma vigente.
El sistema de fuentes está plasmado en el artículo 1 del CC, que establece y ordena jerárquicamente las fuentes del Derecho español, señalando como tal a:
la Ley, la costumbre y los principios generales del Derecho.
LEY EN SENTIDO AMPLIO
1. CONSTITUCIÓN y bloque de constitucionalidad.
Ce es la norma jurídica suprema del ordenamiento jurídico y determina quienes son los órganos competentes para crear normas jurídicas, cual es el proceso de elaboración, el valor de las mismas.
Es una norma jurídica y como tal es directamente aplicable.
Norma jurídica que prevalece sobre todas las demás. La que no se ajusta a ella es inconstitucional y así lo declara el Tribunal Constitucional.
2. Leyes en sentido estricto: Normas primarias.
El CC habla de la Ley como norma jurídica escrita, general y abstracta emanada de los distintos poderes del Estado.
Poder legislativo.
Ley. En la legislación estatal las Cortes Generales dictan dos tipos de leyes: leyes orgánicas y leyes ordinarias (art.81 CE).
• Leyes orgánicas requieren ser aprobadas, modificadas o derogadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso. Regulan las materias más conflictivas.
• Leyes ordinarias para ser aprobadas, modificadas o derogadas requieren mayoría simple de votos.
Decreto legislativo (arts. 82-85 CE). En los Decretos Legislativos las Cortes Generales delegan en el gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley, pero deben hacerlo de forma expresa, sobre materias determinadas que no estén reservadas a leyes orgánicas y con fijación de plazo para su ejercicio.
• Ley de Bases: Las Cortes señalan unas orientaciones y directrices a fin de que el gobierno redacte el texto legal.
• Texto refundido: Mantiene el conjunto de las normas pero mejora el conjunto. Junta varios textos legales en uno.
Poder ejecutivo Decreto-Ley (art.86 CE). Es la propia CE la que autoriza al gobierno a dictar la disposición normativa con rango de ley, en supuesto de extraordinaria y urgente necesidad que no pueden afrontarse tramitando la ley por el procedimiento ordinario.
Ley estatal o autonómica (arts. 148 y 149 CE). En los Estatutos de Autonomía aparecen las competencias de cada CCAA. Relaciones de competencia, no de jerarquía.
3. Reglamentos: Normas secundarias.
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