ELABORADO POR: SUPERVISOR DE SSOMA
Enviado por Tatiana Dongo • 17 de Marzo de 2017 • Trabajo • 19.111 Palabras (77 Páginas) • 226 Visitas
DESCRIPCIÓN DE LAS REVISIONES[pic 3]
REVISIÓN | FECHA | MODIFICACIÓN | OBSERVACIÓN |
00 | 08/12/16 | Emisión Inicial | Emisión Inicial |
ELABORADO POR: SUPERVISOR DE SSOMA | REVISADO POR: RESIDENTE DE OBRA | APROBADO POR: REPRESENTANTE LEGAL |
ÍNDICE[pic 4]
INTRODUCCIÓN |
PRINCIPIOS |
RESÚMEN EJECUTIVO |
OBJETIVOS Y ALCANCE |
LIDERAZGO, COMPROMISO Y LA POLÍTICA DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE |
ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES |
ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OPERACIONES O TRABAJOS |
ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES CONEXAS |
ESTÁNDARES DE CONTROL DE PELIGROS EXISTENTES Y RIESGOS EVALUADOS |
PREPARACIÓN Y RESPUESTA PARA CASOS DE EMERGENCIA |
SANCIONES |
INTRODUCCIÓN
El Presente Reglamento contiene las directivas y normas de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente, que serán aplicadas en las diversas actividades realizadas por la empresa, en su afán de fomentar prácticas seguras de trabajo, con el aporte del presente reglamento se quiere sensibilizar a todo el personal de la Institución en la prevención de riesgos Laborales.
El objetivo del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el trabajo (RISSO) es que sea una herramienta que contribuya con la prevención en el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional a través del cual el Director General promueve la instauración de una cultura de prevención de riesgos laborales. Es obligatorio el cumplimiento de las normas expresadas en el contenido del presente reglamento.
La Dirección General, los responsable de Áreas, comité de seguridad y Supervisores serán los responsables de hacer cumplir el reglamento y los colaboradores en general tendrán el compromiso de acatar lo dispuesto en el reglamento. Así mismo la Dirección General, la Gerencia General Responsables de Áreas, Comité de Seguridad y Supervisores de la Institución se tienen que comprometer en cumplir con lo establecido en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo 2016.
El presente Reglamento será revisado periódicamente de acuerdo a lo que determine el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
PRINCIPIOS
- PRINCIPIO DE PREVENCION El empleador garantizará, en el centro de trabajo el establecimiento de medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los colaboradores y de aquellos que no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores. El empleador debe considerar factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en función del sexo, incorporando la dimensión de género en la evaluación y prevención de los riesgos en la salud laboral.
- PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD El empleador asume las implicancias económicas, legales y de cualquier otra índole a consecuencia de un accidente o enfermedad que sufra el colaborador en el desempeño de sus funciones o a consecuencia de él, conforme a las normas vigentes.
- PRINCIPIO DE COOPERACION El Estado, el empleador y los colaboradores, establecerán mecanismos que garanticen una permanente colaboración y coordinación en materia de seguridad y salud en el trabajo.
- PRINCIPIO DE INFORMACION Y CAPACITACION Los colaboradores recibirán del empleador una oportuna y adecuada información y capacitación preventiva en la tarea a desarrollar, con énfasis en lo potencialmente riesgoso para la vida y salud de los colaboradores y su familia.
- PRINCIPIO DE GESTION INTEGRAL El empleador promoverá e integrará la gestión de la seguridad y salud en el trabajo a la gestión general de la empresa.
- PRINCIPIO DE ATENCION INTEGRAL DE SALUD Los colaboradores que sufran algún accidente de trabajo o enfermedad ocupacional tienen derecho a las prestaciones de salud necesarias y suficientes hasta su recuperación y rehabilitación, procurando su reinserción laboral.
PRINCIPIO DE CONSULTA Y PARTICIPACION El Estado promoverá mecanismos de consulta y participación de las organizaciones de empleadores y colaboradores más representativos y actores sociales para la adaptación de mejoras en materia de seguridad y salud en el trabajo.
- PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDAD El empleador, los colaboradores y los representantes de ambos, y demás entidades públicas y privadas responsables del cumplimiento de la legislación en seguridad y salud en el trabajo brindarán información completa y veraz sobre la materia. De existir discrepancia entre el soporte documental y la realidad, las autoridades optan por lo constatado en la realidad.
- PRINCIPIO DE PROTECCION Los colaboradores tienen derecho a que el Estado y el empleador aseguren condiciones de trabajo dignas que les garanticen un estado de vida saludable, física, mental y socialmente, en forma continua. Dichas condiciones deberán de propender a:
- Que el trabajo se desarrolle en un ambiente seguro y saludable.
- Que las condiciones de trabajo sean compatibles con el bienestar y la dignidad de los colaboradores y ofrezcan posibilidades reales para el logro de los objetivos personales de los colaboradores.
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