ELEMENTOS DE UN CONTARTO DE SEGUROS
Enviado por verisvayas • 7 de Diciembre de 2015 • Informe • 1.295 Palabras (6 Páginas) • 106 Visitas
ELEMENTOS DE UN CONTARTO DE SEGUROS
ASEGURADOR
El asegurador es la persona jurídica (sociedad anónima, cooperativa y mutualidad de previsión social) que, con la autorización oficial correspondiente, asume las consecuencias del riesgo que es objeto de cobertura en un contrato de seguro. Es sinónimo de “aseguradora” y de “entidad de seguros” ( Adolfo Ruiz de Velasco y del Valle – 2007)
El asegurador es una de las partes que suscribe el contrato y por él se obliga a indemnizar el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas. (Miguel L. Lacruz Mantecón - 2013)
El asegurador, es la persona jurídica que está autorizada expresamente por ley a prestar servicios como tal y es además quien asume el riesgo y en virtud de ello se obliga a indemnizar al tomador o al beneficiario del seguro por la producción de un evento previamente determinado e incierto, a cambio de percibir una retribución que es conocida como prima. (Rafael Manchón Castaño, Albert Martí Poyo - 2011)
SOLICITANTE
El solicitante es la persona natural o jurídica que contrato el seguro, sea por cuenta propia o por la de un tercero determinado o determinable que traspasa los riesgos al asegurador. ( Adolfo Ruiz de Velasco y del Valle – 2007)
El solicitante es la persona que manifiesta su intención de celebrar un Contrato de Seguro. (Miguel L. Lacruz Mantecón - 2013)
El solicitante del seguro está obligado al pago de la prima en el momento de la suscripción del contrato. En el seguro celebrado por cuenta de terceros, el solicitante debe pagar la prima, pero el asegurador podrá exigir su pago al asegurado, o al beneficiario, en caso de incumplimiento de aquél. (Rafael Manchón Castaño, Albert Martí Poyo - 2011)
INTERES ASEGURABLE
El interés asegurado tiene necesariamente un valor económico, que en unos seguros (los de cosas) se determina a posteriori mediante la correspondiente tasación pericial, y en otros (los de personas) se determina a priori, contractual o legalmente. ( Adolfo Ruiz de Velasco y del Valle – 2007)
El interés asegurable, consiste en la voluntad de querer conservar indemne un valor incorporado a una relación jurídica de contenido económico que vincula a un sujeto con un objeto; en concreto, es la voluntad de conservar un valor incorporado a un derecho subjetivo. (Miguel L. Lacruz Mantecón - 2013)
En los seguros de personas, el interés existe en cabeza del propio asegurado, de las personas que legalmente pueden reclamarle alimentos, y en la de aquellos que puedan sufrir un perjuicio económico por su muerte o incapacidad, aunque este perjuicio no sea susceptible de una valuación cierta, por tanto el valor del interés no tiene otro límite que el pactado por las partes libremente. (Rafael Manchón Castaño, Albert Martí Poyo - 2011)
RIESGO ASEGURABLE
"Es un evento posible, incierto y futuro, capaz de ocasionar un daño del cual surja una necesidad patrimonial. El acontecimiento debe ser posible, porque de otro modo no existiría inseguridad. Lo imposible no origina riesgo. Debe ser cierto, porque si necesariamente va a ocurrir, nadie asumiría la obligación de repararlo, sin riesgo no puede haber seguro, porque al faltar la posibilidad de que se produzca el evento dañoso, ni podrá existir daño ni cabrá pensar en indemnización alguna". ( Adolfo Ruiz de Velasco y del Valle – 2007)
El riesgo, según expone Garrigues, es la posibilidad de que por azar ocurra un hecho que produzca una necesidad patrimonial. Esta necesidad patrimonial puede ser concreta, como ocurre en los seguros contra daños; o abstracta, como ocurre en los seguros de personas o, mejor dicho, en los seguros de sumas, especialmente en el seguro sobre la vida. (Garrigues)
El riesgo, es un suceso incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del solicitante, asegurado o beneficiario, ni la del asegurador, y cuyo acaecimiento hace exigible la obligación del asegurador. Los hechos ciertos, salvo la muerte y los físicamente imposibles, no constituyen riesgos y son, por tanto, extraños al contrato de seguro. (Rafael Manchón Castaño, Albert Martí Poyo - 2011)
MONTO ASEGURADO
El Monto Asegurado será pagado por la Compañía Aseguradora a los beneficiarios, una vez acreditado el fallecimiento del Asegurado, si éste ocurre durante la vigencia del contrato de seguro y por causa no excluida en este contrato de seguro. ( Adolfo Ruiz de Velasco y del Valle – 2007)
El Monto Asegurado es la cantidad a pagar, al o los beneficiarios, que se determinará según el Plan elegido por el Contratante y que aparece indicado en las Condiciones
Particulares de la póliza. (Miguel L. Lacruz Mantecón - 2013)
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