EMPLAZAMIENTO
Enviado por vaz00pan • 20 de Noviembre de 2014 • 357 Palabras (2 Páginas) • 215 Visitas
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO INTERESADO.
EL DICTAMEN QUE RINDA LA TRABAJADORA SOCIAL SOBRE
EL ESTUDIO SOCIOECONÓMICO DEL QUEJOSO PARA
VALORAR SU CAPACIDAD ECONÓMICA Y, EN SU CASO,
DETERMINAR LA GRATUIDAD DE SU PUBLICACIÓN, NO
PIERDE EFICACIA DEMOSTRATIVA POR EL HECHO DE NO
HABER ESTADO PRESENTE EN EL DESAHOGO DE LA
INVESTIGACIÓN.
El artículo 27, fracción III, incisos b) y c), de la Ley de Amparo, establece que en
tratándose de la primera notificación al tercero interesado, cuando en autos no
conste su domicilio o el proporcionado resulte inexacto, el órgano jurisdiccional lo
investigará; si a pesar de ello no pudiere efectuarse el emplazamiento, se hará por
edictos a costa del quejoso, so pena que de no acreditar haberlos entregado para
su publicación, se sobreseerá el amparo; no obstante, cuando se trate de personas
de escasos recursos a juicio del órgano jurisdiccional, se ordenará la publicación en
el Diario Oficial de la Federación sin costo alguno. Ahora bien, cuando un quejoso
acude ante el órgano constitucional a manifestar su incapacidad económica para
sufragar los gastos relativos a la publicación de los edictos, y el Juez de Distrito
solicita al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), un perito
en materia de trabajo social para realizar el estudio socioeconómico respectivo en
su domicilio y estar en aptitud legal de valorar su situación pecuniaria, se estima
que una pericial de esta naturaleza se escudriña en el entorno social, familiar o
laboral del impetrante, ya que el experto, a través de sus sentidos, puede
válidamente corroborar dónde, cómo, en qué condiciones vive, a qué se dedica y
qué bienes tiene, así como el lugar en que se haya y el estatus económico de la
zona, entre otras posibles particularidades. De ahí que resulte innecesario que la
persona sobre la que versa la investigación de campo sea notificada del momento
en que ha de llevarse a cabo, pues el dictamen que se rinda no pierde eficacia
demostrativa por el hecho de no haber estado presente en su desahogo, además
que, ante el perito, el quejoso nada podría aportar en forma objetiva dados los
intereses que persigue, aunado a que se encuentra en aptitud de allegar a juicio las
pruebas que estime pertinentes para, en su caso, demostrar los escasos recursos
aducidos.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER
CIRCUITO.
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