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EMPLAZAMIENTO


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2014  •  357 Palabras (2 Páginas)  •  215 Visitas

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EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO INTERESADO.

EL DICTAMEN QUE RINDA LA TRABAJADORA SOCIAL SOBRE

EL ESTUDIO SOCIOECONÓMICO DEL QUEJOSO PARA

VALORAR SU CAPACIDAD ECONÓMICA Y, EN SU CASO,

DETERMINAR LA GRATUIDAD DE SU PUBLICACIÓN, NO

PIERDE EFICACIA DEMOSTRATIVA POR EL HECHO DE NO

HABER ESTADO PRESENTE EN EL DESAHOGO DE LA

INVESTIGACIÓN.

El artículo 27, fracción III, incisos b) y c), de la Ley de Amparo, establece que en

tratándose de la primera notificación al tercero interesado, cuando en autos no

conste su domicilio o el proporcionado resulte inexacto, el órgano jurisdiccional lo

investigará; si a pesar de ello no pudiere efectuarse el emplazamiento, se hará por

edictos a costa del quejoso, so pena que de no acreditar haberlos entregado para

su publicación, se sobreseerá el amparo; no obstante, cuando se trate de personas

de escasos recursos a juicio del órgano jurisdiccional, se ordenará la publicación en

el Diario Oficial de la Federación sin costo alguno. Ahora bien, cuando un quejoso

acude ante el órgano constitucional a manifestar su incapacidad económica para

sufragar los gastos relativos a la publicación de los edictos, y el Juez de Distrito

solicita al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), un perito

en materia de trabajo social para realizar el estudio socioeconómico respectivo en

su domicilio y estar en aptitud legal de valorar su situación pecuniaria, se estima

que una pericial de esta naturaleza se escudriña en el entorno social, familiar o

laboral del impetrante, ya que el experto, a través de sus sentidos, puede

válidamente corroborar dónde, cómo, en qué condiciones vive, a qué se dedica y

qué bienes tiene, así como el lugar en que se haya y el estatus económico de la

zona, entre otras posibles particularidades. De ahí que resulte innecesario que la

persona sobre la que versa la investigación de campo sea notificada del momento

en que ha de llevarse a cabo, pues el dictamen que se rinda no pierde eficacia

demostrativa por el hecho de no haber estado presente en su desahogo, además

que, ante el perito, el quejoso nada podría aportar en forma objetiva dados los

intereses que persigue, aunado a que se encuentra en aptitud de allegar a juicio las

pruebas que estime pertinentes para, en su caso, demostrar los escasos recursos

aducidos.

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER

CIRCUITO.

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