Emplazamiento
Enviado por DIEGOCP10 • 28 de Octubre de 2014 • 3.112 Palabras (13 Páginas) • 313 Visitas
UNIDAD 6 EL EMPLAZAMIENTO Y SUS EFECTOS
CONCEPTO Y FORMAS DE EMPLAZAMIENTO
¿QUE ES EL EMPLAZAMIENTO?
Es el acto procesal por el cual el juez que conoce y una vez que se admite la demanda, realiza la primera notificación al demandado, haciéndolo conocedor de las prestaciones del actor, a efecto de que dentro de un plazo perentorio (termino de días que le concede la ley) pueda hacer uso de su derecho de comparecer en el juicio (contestación de la demanda), para allanarse a sus pretensiones u oponer las defensas y excepciones que tuviere, a efecto de asegurarle el respeto de su garantía de audiencia y el ejercicio de sus derechos.
El Emplazamiento. Es la fijación de un plazo o término en el proceso durante el cual se intima a las partes o terceros vinculados (testigos, peritos) para que cumplan una actividad o formulen alguna manifestación de voluntad; en general, bajo apercibimiento de cargar con alguna consecuencia gravosa: rebeldía, tenerlo por no presentado, remoción de cargo, multa
El emplazamiento al demandado constituye una de las "formalidades esenciales del procedimiento" a que alude el artículo 14 constitucional, el cual establece la llamada garantía de audiencia (art. 159, fracción. 1, de la Ley de Amparo) El derecho constitucional a la defensa en juicio tiene como una manifestación fundamental el derecho al conocimiento adecuado del proceso, a través de un sistema eficaz de notificaciones."
La notificación. Es un Acto de tribunal a efecto de hacer saber, a un litigante o parte interesada en un proceso, cualquiera que sea su índole, o a sus representantes y defensores, una resolución judicial u otros actos de procedimiento.
FORMAS DE EMPLAZAMIENTO
Las notificaciones se hacen por:
1. citación personal o,
2. por cédula, suponiendo que: se conoce el domicilio del demandado.
Clases de notificaciones escritas
Son dos: Ordinarias y Extraordinarias
Pero, por regla las notificaciones se hacen en secretaría del juzgado (llamada Notificación Automática o Por Nota, CPC, 133) contradiciendo así a la orden de “constitución del domicilio en el primer escrito para efectos de notificación” del Art.- 101 del CPC.
I.- Emplazamiento personal: Se realizara por medio del notificador o actuario, adscrito al juzgado, o en caso de que el juez lo permita por medio de los secretarios del juzgado, debiendo satisfacer los requisitos siguientes:
Personalmente al demandado, si se encuentra y en caso de que no se halle en ese momento, se hará con los parientes, empleados domésticos del interesado, o con cualquier otra persona que viva en la casa, que se mayor de edad y siempre que el notificador se haya cerciorado de que el que busca tiene ahí su domicilio.
El CPCDF prevé que si después de que el notificador se hubiere cerciorado de que la persona por emplazar vive en la casa, pero la persona con quien se entiende la diligencia se niega a recibir la notificación, el notificador podrá practicarla en el lugar en que habitualmente trabaje la persona por notificar, sin necesidad de que el juez dicte una determinación especial para ello, siempre que se dé alguna de las dos siguientes hipótesis:
a) que en el expediente del juicio existan datos del domicilio o lugar donde habitualmente trabaje el demandado, o
b) que tales datos sean proporcionados por la parte actora al notificador y éste los haga constar en el expediente. En este supuesto, el notificador deberá cumplir en lo conducente con lo que disponen los arts. 116 y 117 del CPCDF, para el emplazamiento en el domicilio del demandado.
El propio CPCDF permite que cuando en el domicilio del demandado se nieguen a recibir la notificación y se desconozca el lugar en que el demandado tenga el principal asiento de sus negocios, la diligencia se pueda practicar en el lugar en donde se encuentre al demandado. Por último, en caso de ocultamiento comprobado del demandado, el
emplazamiento se podrá practicar por medio de edictos.
En el acta que levante deberá expresar lo medios por los cuales se cercioró de tal circunstancia de que viva en dicha casa.En caso de que el notificador encuentre en la primera búsqueda al demandado en su domicilio, le entregará una cédula, en la cual se deben hacer constarla fecha y la hora en que se entregue, la clase de procedimiento, el nombre y apellido de las partes, el juez o tribunal que manda practicar la diligencia, la transcripción de la determinación que se ordena notificar, así como el nombre y apellido de la persona a quien se entregue (art. 116, párrafo primero, del CPCDF, conforme a la reforma de 1996).
En este caso, como en cualquier otra la primera notificación, el funcionario que la practica debe identificarse ante la persona con quien entienda la diligencia, requiriéndole a la vez para que se identifique.
En la casa designada, la cual debe ser necesariamente el domicilio del demandado, entendiéndose como tal:
El domicilio de una persona física es el lugar donde:
Reside con el propósito de establecerse, presumiendo como tal, en donde permanezca por más de seis meses y a falta de este donde tener establecido sus negocios o donde se encuentre en ese momento.
El domicilio de una persona jurídica es el lugar donde tiene establecida su administración, empresa o negocio.
II.- Emplazamiento por edictos:
Es una forma especial de notificar al demandado la existencia de una demanda entablada en su contra, cuando se desconoce su o el domicilio a efecto de asegurarle su garantía de audiencia y el ejercicio de sus derechos.
a).- Este tipo de emplazamiento procede únicamente cuando:
Se ignore el domicilio del demando
Lo solicite la parte actora (quien demanda).
b).- Los edictos son una vía de comunicación judicial, por virtud de los cuales se informa al interesado de la resolución dictada por el tribunal (en este caso es el acto de admisión de la demanda en el que se ordena el emplazamiento al demandado).
Los edictos se publicaran en la prensa (por desconocimiento del domicilio del demandado) por tres veces, de tres en tres días, en el periódico oficial del Estado y en periódicos locales que indique el juez.
Esto es para hacerle saber al demandado, dentro de un término no inferior de 15 quince ni superior a sesenta días, poniendo a su disposición en la Secretaria del Juzgado respectivo, las copias de traslado correspondientes.
III.- Emplazamiento en el extranjero.- Este se practica cuando los demandados tienen su domicilio fuera del país.
En este caso se debe girar exhorto, debiendo satisfacer
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