Emplazamiento
Enviado por rosita72 • 3 de Febrero de 2014 • 584 Palabras (3 Páginas) • 262 Visitas
litigante o parte interesada en un proceso, cualquiera que sea su índole, o a sus representantes y defensores, una resolución judicial u otros actos de procedimiento.
El Emplazamiento. Es la fijación de un plazo o término en el proceso durante el cual se intima a las partes o terceros vinculados (testigos, peritos) para que cumplan una actividad o formulen alguna manifestación de voluntad; en general, bajo apercibimiento de cargar con alguna consecuencia gravosa: rebeldía, tenerlo por no presentado, remoción de cargo, multa.
La Notificación y El Emplazamiento
By Ermo Quisbert
Concepto
Normas Generales Para Notificar (CPC, 133)
Notificación En Domicilio Procesal
Clases De Notificaciones
Notificación automática o notificación por nota
Notificación tácita
Notificación por cédula
Excepciones (CPC, 137) Y Plazos Para Notificar
Efectos De La Notificación
Domicilio Real y Domicilio Procesal
El Emplazamiento. Efectos
Diferencias
La Notificación. Es un Acto de tribunal a efecto de hacer saber, a un litigante o parte interesada en un proceso, cualquiera que sea su índole, o a sus representantes y defensores, una resolución judicial u otros actos de procedimiento.
Las notificaciones se hacen por:
citación personal o,
por cédula, suponiendo que: se conoce el domicilio del demandado.
Pero, por regla las notificaciones se hacen en secretaría del juzgado (llamada Notificación Automática o Por Nota, CPC, 133) contradiciendo así a la orden de “constitución del domicilio en el primer escrito para efectos de notificación” del Art.- 101 del CPC.
Como Citar:
QUISBERT, Ermo, Apuntes De Derecho Procesal Civil Boliviano, Sucre, Bolivia: USFX, 2010, ermoquisbert.tripod.com/pdfs/dpc.pdf
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Normas Generales Para Notificar (CPC, 133)
Luego de citado, toda resolución se notificará (se hace saber) en secretaría del juzgado los martes y los viernes de cada semana, facilitando su lectura y entrega de copia que corresponda dejando constancia de esta diligencia con la firma del funcionario judicial y del interesado (CPC, 134). Esto, de hacer saber en secretaría se denomina Notificación por Nota.
Notificación En Domicilio Procesal
Si no se concurre los viernes y los martes se presume por notificado, haciendo notar esto en el Libro de Notificaciones (CPC, 135, párrafo II; LOJ, 205). Esta constancia en el Libro de Notificaciones permite conocer si las partes tienen interés o no en el proceso. Pero, ¿para qué se nos obliga a poner en el primer memorial (CPC, 101) el domicilio, si nunca nos van a hacer saber (notificar) a esa dirección de los actos procesales del tribunal? Toda notificación
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