El Emplazamiento
Enviado por pedritovinueza01 • 22 de Febrero de 2012 • 2.280 Palabras (10 Páginas) • 1.072 Visitas
EMPLAZAMIENTO
DEFINICION LEGAL
La legislación Salvadoreña en el art.181 del Código Procesal Civil y Mercantil, nos da a conocer lo que debe entenderse por emplazamiento, y nos dice que emplazamiento es un acto cuyo receptor único será el demandado, sea sujeto o una pluralidad de ellos, supuesto de codemandados, cuya propósito es informar al destinatario la admisión de una demanda en su contra, con la propósito de preparar la defensa de sus derechos patrimoniales, dicho Acto de comunicación sucede una vez en el proceso con esta única finalidad. El emplazamiento constituye un llamamiento a ejercer sus derechos procesales. Este concepto contiene dos elementos básicos; el llamamiento que hace el juez al demandado, y su finalidad es que manifieste su defensa.
CONCEPTO
Es el acto procesal realizado por el notificador, en virtud del cual el juzgador hace del conocimiento del demandado la existencia de una demanda en su contra y del auto que la admitió, y concede un plazo para que la conteste.
CONSECUENCIAS JURIDICAS DEL EMPLAZAMIENTO
FORMALIDADES DEL EMPLAZAMIENTO
El emplazamiento tiene una gran trascendencia, pues como su definición legal sostiene, con esta se informa al demandado par que ejerza su derecho de defensa, razón por la cual se requiere de formalidades que garanticen la validez del acto procesal, entre ellos:
a) Practicarse por la persona autorizada por la ley
b) Documentar la referida persona en un acta judicial, la modalidad del emplazamiento, haciendo constar la persona a quien entrego el escrito o copia que contiene la providencia judicial y demás documentos en su caso presentados por el demandante, corroborando los hechos con las firmas tanto de la persona facultada para realizarla, y la persona que recibió la documentación, así como todo hecho que contribuya a asegurar el fiel cumplimiento del acto procesal. (art. 182 Código Procesal Civil y Mercantil )
c) Lolos requerimientos legales anteriores deben cumplirse para considerarse como bien efectuado el emplazamiento.
EFECTOS DEL EMPLAZAMIENTO:
• Se entabla válidamente la relación procesal.
• Determina específicamente el tribunal que debe dictar sentencia y además determinar para quienes esa sentencia es obligatoria.
• En virtud de la notificación, que es parte del emplazamiento, crea para el demandado la carga procesal de comparecer ante el juez y defenderse.
EMPALZAMIENTO DEL DEMANDADO PARA LA CONTESTACION DE LA DEMANDA
El emplazamiento no es otra cosa que el requerimiento del juez o convocatoria que se hace a una persona por orden de un juez para que comparezca ante el tribunal dentro del término que él designe con el objeto de poder defenderse de los cargos que se le hace oponerse a la demanda usar de un derecho o cumplir lo que se le ordene.
la diferencia entre emplazamiento y la citación básicamente estriba en que esta ultima se señala el día y la hora para presentarse ante la autoridad judicial; mientras que el emplazamiento no fija sino el plazo hasta el cual es licito acudir al llamamiento del tribunal, es decir representa un acto procesal. La orden de emplazamiento en principio no es para que el demandado firme ni para que se le dé por citado, sino para que una vez citado comparezca a los efectos a que se refiere la citación.
Si hubieren varios demandados, el lapso de emplazamiento comenzara a correr al día siguiente de la citación del último de ellos.
FORMAS DEL EMPLAZAMIENTO
EMPLAZAMIENTO PERSONAL
La primera forma de emplazamiento contemplada por la ley es la personal. El ideal de justicia es que la parte demandada sea emplazada personalmente; pero no siempre esto es posible en orden a que el proceso no puede quedar irresoluto por lo que el emplazamiento personal es la primera forma que se debe intentar y es solo cuando esto no sea posible que se debe recurrir a otras formas de emplazamiento.
Este emplazamiento como cualquier otra diligencia judicial se hace constar mediante un acta, redactada por el funcionario que procedió al emplazamiento, quein la firmara, y deberá ser firmada por el emplazado también a menos que no pueda o se niegure a ello, haciéndose constar asi.
Para emplazar personalmente el demandado se le debe buscar en el lugar indicado en la demanda hasta un máximo de tres veces, mediando entre cada búsqueda tres días cuando menos.
Antes de 1902, se tenia por costumbre que el secretario o funcionario buscare por tres veces el demandado en días distintos, antes de proceder con el emplazamiento por esquela como un medio de agotar las posibilidades de localizarle, esta costumbre le pareció muy sana al legislador y fue incorporada como ley en las reformas al código de procedimientos civiles de 1902.
EMPLAZAMIENTO ESQUIVO
En caso de que la persona a emplazar sea encontrada pero esquiva el emplazamiento, deberá emplazársele por medio de esquela, como si no se hubiere localizado. Se deberá estar claro que esquivar el emplazamiento no consiste en la negativa del emplazado para firmar el acta respectiva, sino aquella situación en que la persona a emplazar es encontrada pero se niega a recibir al funcionario o de cualquier manera se oculta, de modo que el funcionario no pueda efectuar el emplazamiento, esto es, leerle el auto y la demanda respectiva, o entregarle copia de los mismos en su caso.
Puesto que aun cuando la persona se niegue a firmar el acta queda emplazada si se entera del contenido del auto y demanda en su contra.
En nuestro código de Procedimientos Civiles y Mercantiles actual en su articulo 187 nos establece que si la persona que ha de ser emplazada fuera encontrada pero esquivase la diligencia y no hubiera persona mayor de edad que acepte recibir la esquela y sus anexos, el funcionario o empleado judicial competente pondrá constancia de ello en los autos y hará el emplazamiento conforme a lo dispuesto en este código.
Esquivar el emplazamiento consiste en aquella situación en que la persona a emplazar es encontrada pero se niega a recibir al funcionario o de cualquier manera se oculta, de modo se niega a recibir al funcionario o de cualquier manera se oculta, de modo que el funcionario no pueda efectuar el emplazamiento.
EMPLAZAMIENTO POR ESQUELA
Este emplazamiento tiene lugar cuando la persona no es encontrada después de agotadas las búsquedas al efecto. Esta regla no tiene aplicación en los ámbitos en que el emplazamiento se realiza mediante entrega de copia del decreto y la demanda respectiva puesto que basta con dejarla con un pariente o subalterno de la persona que no se encontró.
La esquela por medio de la cual se hace la notificación consiste en un extracto breve y claro del derecho de emplazamiento y de la demanda interpuesta
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