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ENCAJE LEGAL DEL 2009


Enviado por   •  11 de Diciembre de 2012  •  5.798 Palabras (24 Páginas)  •  544 Visitas

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RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 070/2009

ASUNTO: ASESORIA DE POLÍTICA ECONOMICA Y GERENCIA DE

ENTIDADES FINANCIERAS– APRUEBA NUEVO REGLAMENTO

DE ENCAJE LEGAL.

.

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 1670 en su artículo 7 dispone que el Ente Emisor podrá establecer encajes

Legales de obligatorio cumplimiento para las entidades de intermediación financiera y, a tal efecto, determinará su composición, cuantía, forma de cálculo, características y remuneración.

Que en su artículo 37, la mencionada norma legal establece que el Banco Central de

Bolivia es depositario de las reservas líquidas destinadas a cubrir dicho encaje y podrá

delegar la custodia de estos depósitos de acuerdo al reglamento específico.

Que el Estatuto del Banco Central de Bolivia en el artículo 11 numeral 7), señala que es

facultad del Directorio establecer por mayoría absoluta de votos, encajes legales de

obligatorio cumplimiento por las Entidades de Intermediación Financiera y aprobar su

composición, cuantía, cálculo, características, formas de administración, custodia y

remuneración de acuerdo a Reglamento.

Que el actual Reglamento de Encaje Legal y sus modificaciones, tienen por objeto

establecer las condiciones técnicas y operativas, de cumplimiento obligatorio para las

entidades financieras que se encuentren debidamente autorizadas para su funcionamiento por la actual Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, sobre la constitución y forma de administración del encaje legal.

Que la Asesoría de Política Económica y la Gerencia de Entidades Financieras mediante

informe APEC-INEP 013/2009 – GEF-SANA 346/2009 recomienda la aprobación del

nuevo Reglamento de Encaje Legal, a efectos de promover la remonetización financiera y el crecimiento de la cartera en moneda nacional.

Que la Gerencia de Asuntos Legales mediante Informe SANO N° 174/2009, señala que no existe impedimento legal para que el Directorio del Ente Emisor, en uso de sus facultades, considere la aprobación del nuevo Reglamento de Encaje Legal.

Que en mérito a las atribuciones conferidas en los incisos a), i), o) y q) del artículo 54 de la Ley Nº 1670, el Directorio del Banco Central de Bolivia está facultado para aprobar el nuevo Reglamento de Encaje Legal.

POR TANTO,

EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA

Resuelve en cuatro artículos que son:

Artículo 1.- Aprobar el nuevo Reglamento de Encaje Legal en sus V títulos y 30 artículos que en Anexo forma parte de esta resolución.

Artículo 2.- El Reglamento de Encaje Legal entrará en vigencia a partir de 24 de agosto de 2009.

Artículo 3.- A partir del 24 de agosto de 2009 quedan sin efecto las Resoluciones de

Directorio y todas las disposiciones contrarias a esta Resolución.

Artículo 4.- La Presidencia y la Gerencia General quedan encargadas de la ejecución y

cumplimiento de la presente Resolución.

ANEXO

INTERMEDIACIÓN FINANCIERA

TITULO I

GENERALIDADES

Artículo 1 (Ámbito de Aplicación).-

Este articulo nos dice que todas las entidades de intermediación financiera, autorizadas para su funcionamiento por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, están sujetas a las disposiciones de este reglamento y que las sucursales en el exterior autorizadas para su funcionamiento por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, que capten recursos en el Estado Plurinacional de Bolivia, deben constituir encaje legal en los términos del presente Reglamento cuando estén exentas de encaje en el país donde operan. Cuando en el exterior se encuentren sujetas a un requerimiento de encaje menor al del presente Reglamento deberán constituir encaje en la cuantía y modalidad que permita cubrir la diferencia, la cual será dada por el Directorio del Banco Central de Bolivia.

Artículo 2 (Términos y Abreviaturas).-

Usan en este artículo las siguientes abreviaturas

BCB: Banco Central de Bolivia.

ASFI: Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero

COMA: Comité de Operaciones de Mercado Abierto del BCB.

DPF: Depósitos a Plazo Fijo.

UFV: Unidad de Fomento de Vivienda.

MN: Moneda nacional.

ME: Moneda extranjera.

MNUFV: Moneda nacional con mantenimiento de valor con relación a la UFV.

MVDOL: Moneda nacional con mantenimiento de valor con relación al dólar estadounidense.

Encaje Legal: Es la proporción de los depósitos de personas naturales y jurídicas que las

entidades financieras deben mantener como reserva, en el BCB o a través del mismo.

Encaje Legal Requerido: Monto que toda entidad financiera debe depositar en el BCB o

en entidades financieras autorizadas para fines de encaje legal.

Encaje Legal Constituido: Monto depositado por las entidades financieras en el BCB o en entidades financieras autorizadas para fines de encaje legal.

Encaje Legal en Efectivo: Encaje legal requerido y constituido en efectivo por las

entidades financieras, que se mantendrá en depósito en las cuentas habilitadas para este

efecto.

Encaje Legal en Títulos: Encaje legal requerido y constituido en efectivo por las

entidades financieras, a ser invertido por el BCB o los Administradores Delegados de los Fondos RAL-MN, RAL-MNUFV y RAL-ME en títulos, valores o instrumentos

autorizados.

Fondo RAL: El Fondo de Requerimiento de Activos Líquidos es un fondo de inversión

cerrado constituido únicamente por los recursos aportados por las entidades financieras

mediante el encaje legal en títulos. Cada entidad financiera tendrá registrado su aporte al

Fondo RAL en forma individualizada. El Fondo RAL está constituido por las

denominaciones siguientes: Moneda Nacional (Fondo RAL- MN), Moneda nacional con mantenimiento de valor con relación a la UFV (Fondo RAL–MNUFV) y Moneda

Extranjera (Fondo RAL-ME).

Administrador Delegado del Fondo RAL-MN: Corresponde al BCB o la entidad

financiera que actúe como Administrador Delegado en la administración del Fondo RALMN.

Cuando se trate de una entidad financiera distinta al BCB, ésta será seleccionada con

base en mecanismos competitivos y condiciones aprobadas por el Directorio del BCB

mediante resolución expresa.

Administrador Delegado del Fondo RAL-MNUFV: Corresponde al BCB o la entidad

financiera que actúe como Administrador Delegado en la administración del Fondo RALMNUFV.

Cuando se trate de una entidad financiera distinta

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