ENCAJE LEGAL DEL 2009
Enviado por jhonny2415 • 11 de Diciembre de 2012 • 5.798 Palabras (24 Páginas) • 544 Visitas
RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 070/2009
ASUNTO: ASESORIA DE POLÍTICA ECONOMICA Y GERENCIA DE
ENTIDADES FINANCIERAS– APRUEBA NUEVO REGLAMENTO
DE ENCAJE LEGAL.
.
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 1670 en su artículo 7 dispone que el Ente Emisor podrá establecer encajes
Legales de obligatorio cumplimiento para las entidades de intermediación financiera y, a tal efecto, determinará su composición, cuantía, forma de cálculo, características y remuneración.
Que en su artículo 37, la mencionada norma legal establece que el Banco Central de
Bolivia es depositario de las reservas líquidas destinadas a cubrir dicho encaje y podrá
delegar la custodia de estos depósitos de acuerdo al reglamento específico.
Que el Estatuto del Banco Central de Bolivia en el artículo 11 numeral 7), señala que es
facultad del Directorio establecer por mayoría absoluta de votos, encajes legales de
obligatorio cumplimiento por las Entidades de Intermediación Financiera y aprobar su
composición, cuantía, cálculo, características, formas de administración, custodia y
remuneración de acuerdo a Reglamento.
Que el actual Reglamento de Encaje Legal y sus modificaciones, tienen por objeto
establecer las condiciones técnicas y operativas, de cumplimiento obligatorio para las
entidades financieras que se encuentren debidamente autorizadas para su funcionamiento por la actual Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, sobre la constitución y forma de administración del encaje legal.
Que la Asesoría de Política Económica y la Gerencia de Entidades Financieras mediante
informe APEC-INEP 013/2009 – GEF-SANA 346/2009 recomienda la aprobación del
nuevo Reglamento de Encaje Legal, a efectos de promover la remonetización financiera y el crecimiento de la cartera en moneda nacional.
Que la Gerencia de Asuntos Legales mediante Informe SANO N° 174/2009, señala que no existe impedimento legal para que el Directorio del Ente Emisor, en uso de sus facultades, considere la aprobación del nuevo Reglamento de Encaje Legal.
Que en mérito a las atribuciones conferidas en los incisos a), i), o) y q) del artículo 54 de la Ley Nº 1670, el Directorio del Banco Central de Bolivia está facultado para aprobar el nuevo Reglamento de Encaje Legal.
POR TANTO,
EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA
Resuelve en cuatro artículos que son:
Artículo 1.- Aprobar el nuevo Reglamento de Encaje Legal en sus V títulos y 30 artículos que en Anexo forma parte de esta resolución.
Artículo 2.- El Reglamento de Encaje Legal entrará en vigencia a partir de 24 de agosto de 2009.
Artículo 3.- A partir del 24 de agosto de 2009 quedan sin efecto las Resoluciones de
Directorio y todas las disposiciones contrarias a esta Resolución.
Artículo 4.- La Presidencia y la Gerencia General quedan encargadas de la ejecución y
cumplimiento de la presente Resolución.
ANEXO
INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
TITULO I
GENERALIDADES
Artículo 1 (Ámbito de Aplicación).-
Este articulo nos dice que todas las entidades de intermediación financiera, autorizadas para su funcionamiento por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, están sujetas a las disposiciones de este reglamento y que las sucursales en el exterior autorizadas para su funcionamiento por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, que capten recursos en el Estado Plurinacional de Bolivia, deben constituir encaje legal en los términos del presente Reglamento cuando estén exentas de encaje en el país donde operan. Cuando en el exterior se encuentren sujetas a un requerimiento de encaje menor al del presente Reglamento deberán constituir encaje en la cuantía y modalidad que permita cubrir la diferencia, la cual será dada por el Directorio del Banco Central de Bolivia.
Artículo 2 (Términos y Abreviaturas).-
Usan en este artículo las siguientes abreviaturas
BCB: Banco Central de Bolivia.
ASFI: Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero
COMA: Comité de Operaciones de Mercado Abierto del BCB.
DPF: Depósitos a Plazo Fijo.
UFV: Unidad de Fomento de Vivienda.
MN: Moneda nacional.
ME: Moneda extranjera.
MNUFV: Moneda nacional con mantenimiento de valor con relación a la UFV.
MVDOL: Moneda nacional con mantenimiento de valor con relación al dólar estadounidense.
Encaje Legal: Es la proporción de los depósitos de personas naturales y jurídicas que las
entidades financieras deben mantener como reserva, en el BCB o a través del mismo.
Encaje Legal Requerido: Monto que toda entidad financiera debe depositar en el BCB o
en entidades financieras autorizadas para fines de encaje legal.
Encaje Legal Constituido: Monto depositado por las entidades financieras en el BCB o en entidades financieras autorizadas para fines de encaje legal.
Encaje Legal en Efectivo: Encaje legal requerido y constituido en efectivo por las
entidades financieras, que se mantendrá en depósito en las cuentas habilitadas para este
efecto.
Encaje Legal en Títulos: Encaje legal requerido y constituido en efectivo por las
entidades financieras, a ser invertido por el BCB o los Administradores Delegados de los Fondos RAL-MN, RAL-MNUFV y RAL-ME en títulos, valores o instrumentos
autorizados.
Fondo RAL: El Fondo de Requerimiento de Activos Líquidos es un fondo de inversión
cerrado constituido únicamente por los recursos aportados por las entidades financieras
mediante el encaje legal en títulos. Cada entidad financiera tendrá registrado su aporte al
Fondo RAL en forma individualizada. El Fondo RAL está constituido por las
denominaciones siguientes: Moneda Nacional (Fondo RAL- MN), Moneda nacional con mantenimiento de valor con relación a la UFV (Fondo RAL–MNUFV) y Moneda
Extranjera (Fondo RAL-ME).
Administrador Delegado del Fondo RAL-MN: Corresponde al BCB o la entidad
financiera que actúe como Administrador Delegado en la administración del Fondo RALMN.
Cuando se trate de una entidad financiera distinta al BCB, ésta será seleccionada con
base en mecanismos competitivos y condiciones aprobadas por el Directorio del BCB
mediante resolución expresa.
Administrador Delegado del Fondo RAL-MNUFV: Corresponde al BCB o la entidad
financiera que actúe como Administrador Delegado en la administración del Fondo RALMNUFV.
Cuando se trate de una entidad financiera distinta
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