ENSAYO ARGUMENTATIVO "FALTAS DISCIPLINARIAS EN SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
Enviado por mabelh21 • 20 de Agosto de 2013 • 2.140 Palabras (9 Páginas) • 1.451 Visitas
POLICÍA NACIONAL
INSPECCIÓN GENERAL
ENSAYO ARGUMENTATIVO
“FALTAS DISCIPLINARIAS EN SITUACIONES ADMINISTRATRATIVAS”
(2)
DIPLOMADO DERECHO DISCIPLINARIO ESPOL
Bogotá 15 de abril de 2013
CORTA INTRODUCCIÓN
Con el presente trabajo queremos lograr una visión, un poco más amplia acerca de una situación que nosotros como policiales, deberíamos estar más enterados, porque, una falta disciplinaria puede llegar en el momento cuando estemos desprevenidos y no sabremos que hacer o a que norma acogernos, y el cual es Faltas Disciplinarias en Situaciones administrativas, como podemos ver el contenido del catálogo de faltas en la Ley 1015 de 2006, Régimen Disciplinario para la Policía Nacional, están contempladas dos que llaman puntualmente la atención, porque en juicio de muchos, nos referimos específicamente a los contenidos en el artículo 34 numeral 10 falta gravísima y artículo 35 numeral 18 considerada falta grave, los cuales pudieran ser contradictorios con el principio de Ilicitud Sustancial determinado por la norma ídem en su artículo cuarto ilicitud Sustancial, dado que puede ser interpretado como que solo constituye falta disciplinaria el comportamiento en el que incurra un miembro de la institución, exclusivamente cuando se encuentre desarrollando actividades del servicio o propias de su nacionalidad o deberes misionales, lo que excluiría las conductas realizadas en escenarios y tiempos diferentes como los relacionados con las circunstancias administrativas excusado, franquicia y permiso. Además Se puede definir como defecto en el obrar del funcionario policial, el quebrantamiento de sus obligaciones que les compete a cada uniformado activo.
Con lo mencionado en líneas atrás es un corto introductorio para examinar la jurisprudencia que se ha dado sobre el particular, para recordar por qué la corte ha considerado factible estos artículos. Además es preciso vigilar la conducta del personal uniformado en dichas realidades administrativas que se pueden presentar en cualquier unidad policial.
FALTAS DISCIPLINARIA
EN SITUACIÓN ADMINISTRATIVA
Conforme al contenido de la Ley 1015 de 2006, existen dos comportamientos que constituyen faltas disciplinarias, cuando el institucional policial involucrado se encuentra en situaciones administrativas, son: Artículo 34 Faltas Gravísimas, numeral 10: Incurrir en la comisión de conducta descrita en la ley como delito, cuando se encuentre en situaciones administrativas tales como: Franquicia, permiso, licencia, vacaciones, suspendido, incapacitado, excusado de servicio, o en hospitalización.
Artículo 35 Faltas Graves, numeral 18: Incurrir en la comisión de conducta descrita en la ley como contravención, que empañe o afecte el decoro, la dignidad, la imagen, la credibilidad, el respeto o el prestigio de la Institución, cuando se encuentre en situaciones administrativas tales como: Franquicia, permiso, licencia, vacaciones, suspendido, incapacitado, excusado de servicio, o en hospitalización. En uno y otro caso, la corte tacho, por considerarlo inexequible, el aparte que rezaba: que oscurezca o impresione el recato, la dignidad, la imagen, la credibilidad, el respeto o el prestigio de la Institución.
Importante para resaltar, que la corte en su momento considero exequible el contexto a excepción del aparte subrayado, debido a que éstas calificaciones del comportamiento, antes que contribuir a darle claridad al cargo, le daban un tinte de subjetividad, en la medida que permitían un margen de subjetividad importante, pues lo que para unos puede ser indecoroso o contrario al prestigio, para otros puede ser absolutamente normal, lo que a la postre dificultaría una aplicación objetiva de la norma frente a este particular.
Además, la corte en su sabiduría, considero que la conducta eventualmente desplegada por un miembro de la institución en momentos que se encuentre alejado de las actividades propias de su misionalidad constitucional y de las funciones propias de su cargo, pueden ser objeto de reproche en el plano disciplinario institucional; verbo y gracia, las relacionadas con la situación administrativa de franquicia , para lo cual se apoyó en criterios superiores que indican que un funcionario, pese a encontrarse en tal estado o circunstancia, no se encuentra eximido de cumplir con la normatividad penal que rige a los ciudadanos colombianos, adoro de estar obligado a observar una conducta adecuada en términos de convivencia y seguridad, por lo que reunía las condiciones necesarias para constituirse en una tipicidad disciplinaria; para lo cual y de manera adicional planteo que de acuerdo a los artículos 2º inciso 3º y 218 superiores que en su orden señalan que:
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
La Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.
Lo que se traduce en que a la Policía Nacional y por ende a sus efectivos, les asiste un deber funcional general independiente del deber funcional particular, que se traduce en la misionalidad que en un determinado momento cumple un servidor sea conductor, secretario, ayudante de oficina, vigilancia, etc., por lo que acudiendo precisamente a ese deber funcional general consagrado en la norma de normas y también en la Ley 62 de 1993 artículos 1º al 5º, el que ubica a los miembros de la Policía Nacional en posición de garantes, según se desprende del artículo 25 de la Ley 599 de 2000, se hace menester un comportamiento íntegro del policial en cualquier escenario, aún incluso, en aquellos que no guardan relación con el servicio policial.
Un ilustrado e la norma menciona, lo que la doctrina y la jurisprudencia denominan como relación especial de sujeción, entendida como una categoría dogmática que fue mencionada en la sentencia C-417 de 1993 , señalando que: en aquellos casos en los cuales existe una relación laboral de subordinación entre el Estado y una persona se crea una relación de sujeción o supremacía
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