ENSAYO DE CADENA DE CUSTODIA
Enviado por OSCAR.SANCHEZD • 29 de Octubre de 2015 • Ensayo • 2.750 Palabras (11 Páginas) • 588 Visitas
CADENA DE CUSTODIA
Ensayo
OSCARALBERTOS SANCHEZ DIAZ
Profesor: NATALY ISABEL QUINTERO
Curso: COMPRENSION DE TEXTOS
CORPORACION UNIFICADA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR CUN ADMINISTRACION DE EMPRESAS
Neiva, mayo 09 de 2013
Cadena de custodia
Abordaremos, desde la legalidad y fundamentos todo el proceso de la cadena de custodia; importante elemento probatorio en la demostración de la fiscalía sobre la existencia o no de la comisión de un delito y su directo responsable, la capacidad de los grandes organismos del estado encargados de administrar justicia y de valerse de este elemento en sus funciones legales. Así mismo, la importancia de la ley 906 y su fundamentación en el análisis de la responsabilidad que tienen los organismos del Estado en las labores oficiales.
Colombia a partir del acto legislativo 03 del año 2002, con la cual es reformada la constitución nacional, presenta al país un nuevo sistema penal de tendencia acusatoria, en donde el tema probatorio dentro del proceso, es de vital importancia para el mismo, por cuanto el principio esencial que regulará las actuaciones procesales en el nuevo sistema penal tiene como base el marco constitucional, lo que implica un respeto irrestricto a las garantías fundamentales de toda persona sometida al proceso. De ahí que entre los elementos fundamentales a tener en cuenta por parte de las funciones investigativas de la Fiscalía General de la Nación, en lo que tiene que ver con en el recaudo de los materiales probatorios, tiene, una especial relevancia “la prueba”, como medio que da convicción al juzgador de la ocurrencia de un hecho.
Pero no se trata aquí en este documento del simple hecho de la prueba como tal, sino de la legalidad y fundamentación que la sustenta a ella, la recolección y el procedimiento que todo ello demanda, y la aplicabilidad que tiene. En otras palabras, lo que aquí toca no tiene que ver con otra cosa sino con “la cadena de custodia”: ¿Cómo se origina la cadena de custodia en nuestro país? ¿Qué entendemos por cadena de custodia? ¿Cuál es su importancia? ¿Cuál es su aplicabilidad y quiénes están obligados a ella? ¿Qué organismo del estado es el encargado de su administración? y, ¿en qué normatividades se fundamenta todo lo anterior? Serán temas abordar a lo largo de este ensayo que no tiene otro propósito que fundamentar la legalidad de la utilización de la cadena de custodia en todo proceso penal acusatorio en nuestro país.
¿Cómo se origina la cadena de custodia en nuestro país?
Si bien tenemos claro, Colombia, según lo dispone la carta magna nacional en su art. 1, “es un estado social de derecho, organizado en forma de República… fundada en el respeto de la dignidad humana” (Constitución Política Nacional [más adelante CPN]). Esto supone que es prevalencia total del estado, y de sus representantes, lo que argumenta el art. 2, al decir: Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (CPN, art. 2).
En este sentido, el gobierno colombiano asume para todo habitante del territorio nacional el hecho que: “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades, y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación” (CPN, art. 13). Esta apreciación normativa sobre la libertad del ciudadano, nuevamente recalcada en la ley 906, art.2., obedece entre otras cosas a la evolución que ha tenido la política colombiana en su relación y fundamentación con los Derechos Humanos, en los tratados y convenios que ha suscrito Colombia internacionalmente en la defensa por la libertad y la igualdad del todas las personas (CPN, art. 93, 94).
Adicional a lo anterior, la carta magna consagra también, como función primordial de todo ciudadano que se encuentre y habite en el país, el hecho que: “Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades” (CPN, art. 4).
Sin embargo, como es natural en la condición humana, y más en la naturaleza social del pueblo colombiano, no siempre son acatadas estas disposiciones nacionales. De ahí que sea obligación fundamental del estado: “asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”. Conllevando a la regulación de la convivencia ciudadana, una división en el ente gubernamental en correspondencia a sus funciones. Una rama legislativa que es la encargada de la elaboración de las normas en nuestro país, una rama judicial que es la encargada de la administración justicia en aquellos casos que atañen a la violación de las normas, y una rama ejecutiva, que como el caso de la Policía nacional, acompaña las labores de la rama judicial en todo lo que tiene que ver con la administración de justicia, y con el vigilar de que las normas nacionales no se violen (CPN, art. 113, 216, 228)
Ahora bien, la constitución política nacional consagra, dentro de la rama judicial, a la Fiscalía General de la Nación como la obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito en nuestro país (CPN, 250). Esto supone que en nuestro país quien cometa una falta del orden delictivo, será procesado de conformidad a las leyes que regulan todo procedimiento judicial en manos de la fiscalía general de la nación como el ente acusador, en una implementación gradual del sistema de investigación y juzgamiento del delito cometido. Pero he aquí lo esencial y legalista del proceso, dado que todo ciudadano es libre e iguales ante la ley (CPN, art.13), y como lo establece la Ley 906: “toda persona tiene derecho a que se respete su libertad, [y] nadie podrá ser molestado en su persona ni privado de su libertad sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente” (art. 2), se presume entonces para quien sea acusado de la comisión de un delito –desde un principio– que todo ciudadano es inocente. De ahí que sea necesaria la aplicabilidad de un debido proceso (CPN, art. 29).
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