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Cadena De Custodia


Enviado por   •  14 de Enero de 2015  •  5.055 Palabras (21 Páginas)  •  291 Visitas

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INTRODUCCIÓN

La cadena de custodia está contemplada en el Decreto Ley de Los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y criminalistas, emanó directamente de la Fiscalía General de la república como norma de obligatorio cumplimiento presentando ciertas dificultades para su cabal aplicación.

CADENA DE CUSTODIA

La cadena de custodia de la prueba, encuentra su fundamento en el debido proceso. De tal manera, que desde mi punto de vista se define como el procedimiento controlado que se aplica a los indicios materiales relacionados con el delito, desde su localización hasta su valoración por los encargados de administrar justicia y que tiene como fin no viciar el manejo de que ellos se haga y así evitar alteraciones, sustituciones, contaminaciones o destrucciones.

Es la secuencia de preservación que se lleva de la evidencia desde el momento en que fue colectada o incautada, es remitida al C.I.C.P.C, es sometida a experticias técnicas y legales, es depositada en el Departamento de objetos recuperados del C.I.C.P.C o de la Policía del Estado y finalmente es, de acuerdo al criterio del Juez, entregada, destruida en casos de drogas, o presentadas en un Juicio a requerimiento del Tribunal.

De esta manera, la evidencia está disponible cuando se requiera y conserva las mismas características físicas que tenía en el momento en que fue incautada o colectada.

1.- La Cadena de Custodia se refiere a la fuerza o cualidad probatoria de la evidencia. Deberá probarse (si fuese requerido por el Tribunal) que la evidencia presentada es realmente la misma evidencia recuperada en el sitio del suceso, recibida por el testigo, la víctima o sospechoso, o adquirida originalmente de alguna forma. Para cumplir con este requerimiento debemos mantener un registro detallado de la posesión (cadena de custodia). Esto puede asegurarse mediante un sistema de recibos y registro minucioso.

La Cadena de Custodia también implica que se mantendrá la evidencia en un lugar seguro, protegida; de cualquier alteración y no se permitirá el acceso a persona que no estén autorizadas

2.- La Cadena de Custodia es una herramienta que garantiza la seguridad, preservación e integridad de los elementos probatorios colectados, recibidos, examinados, así como los documentos, actas u oficios que se aportan a toda investigación.

3.- La Cadena de Custodia adecuada debe garantizar que el experto reciba las evidencias en el mismo estado en que las encontraron. Posteriormente se le enviará al Funcionario Judicial el material analizado, junto con la experticia para incorporarlo como elemento dentro del proceso.

4.- La Cadena de Custodia se debe iniciar con el Funcionario que colecta la evidencia y termina con la sentencia definitivamente firme.

5.- Una vez que la sentencia esté definitivamente firme por los órganos jurisdiccionales, la evidencia será remitida al lugar de origen.

FUNDAMENTO LEGAL DE LA CADENA DE CUSTODIA

Constitución De La República Bolivariana De Venezuela

Artículo 332: El Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden público, proteger a los ciudadanos y ciudadanas, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales, de conformidad con la ley, organizará:

Aparte 2: Un Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística.

Artículo 49: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

1: La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en Estado y grado de la investigación y del proceso, toda persona tiene derecho a ser notificada delos cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la Ley.

Código Orgánico Procesal Penal

Artículo 1. Juicio previo y debido proceso. Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un Juez o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.

Artículo 202. Inspección. Mediante la Inspección de la policía o del Ministerio Público, se comprobará el estado de los lugares públicos, cosas, los rastros y efectos materiales que existan y sean de utilidad para la investigación del hecho, o la individualización de los partícipes en él.

De ello se levantará informe que describirá detalladamente esos elementos y, cuando fuere posible, se recogerán y conservarán los que sean útiles.

Si el hecho no dejó rastros, ni produjo efectos materiales, o si los mismos desaparecieron o fueron alterados, se describirá el estado actual en que fueron encontrados, procurando describir el anterior, el modo, tiempo y causa de su desaparición o alteración, y la fuente de la cual se obtuvo ese conocimiento. Del mismo modo se procederá cuando la persona buscada no se halle en el lugar.

Se solicitará para que presencie la inspección a quirie habite o se encuentre en el lugar donde se efectúa, o, cuando esté ausente, a su encargado, y , a falta de éste cualquier persona mayor de edad, prefiriendo a familiares del primero. Si la persona que presencia el acto es el imputado y no está presente SU defensor, se pedirá a otra persona que asista. De todo lo actuado se le notificará al Fiscal del Ministerio Público.

Los organismos competentes elaborarán un Manual para la Colección, Preservación y Resguardo de Evidencias Físicas.

Artículo 197. Licitud de la Prueba: Los elementos de convicción sólo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al proceso conforme a las disposiciones de este Código. No podrá utilizarse información obtenida mediante tortura, maltrato, coacción, amenaza, engaño, indebida intromisión en la intimidad del domicilio, en la correspondencia, las comunicaciones, los papeles y los archivos privados, ni la obtenida por otro medio que menoscabe la Voluntad o viole los derechos fundamentales de las personas

Así mismo, tampoco podrá apreciarse la información que provenga directa o indirectamente

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