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Cadena De Custodia


Enviado por   •  16 de Diciembre de 2014  •  1.274 Palabras (6 Páginas)  •  249 Visitas

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¿Qué? ¿Qué es la cadena de custodia?

Es el procedimiento que salvaguarda y garantiza la integridad, conservación e inalterabilidad de los indicios aportados a la investigación.

¿Qué fundamento jurídico sustenta la cadena de custodia en el Distrito Federal?

El fundamento jurídico que sustenta la cadena de custodia en el Distrito Federal se encuentra establecido en los siguientes artículos:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

“Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.”

� Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

“Artículo 40.- Con el objeto de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública se sujetarán a las siguientes obligaciones:

X. Actualizarse en el empleo de métodos que garanticen la recopilación técnica y científica de evidencias;

XI. XIII.

UUtilizar los protocolos de investigación y de cadena de custodia adoptados por las Instituciones de Seguridad Pública;

Preservar, conforme a las disposiciones aplicables, las pruebas e indicios de probables hechos delictivos o de faltas administrativas de forma que no pierdan su calidad probatoria y se facilite la correcta tramitación del procedimiento correspondiente;”

Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal

“Artículo 9o Bis.- Desde el inicio de la Averiguación el Ministerio Público tendrá la obligación de:

VII. Trasladarse al lugar de los hechos, para dar fe de las personas y de las cosas afectadas por el acto delictuoso, y a tomar los datos de las personas que lo hayan presenciado, procurando que declaren, si es posible, en el mismo lugar de los hechos, y citándolas en caso contrario para que dentro del término de veinticuatro horas comparezcan a rendir su declaración, y a realizar todas las diligencias inmediatas a que hace referencia este Código y las demás conducentes para la integración debida de la averiguación;”

“Artículo 94.- Cuando el delito deje vestigios o pruebas materiales de su perpetración, el Ministerio Público o el agente de la Policía Judicial lo hará constar en el acta o parte que levante, según el caso, recogiéndolos si fuere posible.”

“Artículo 95.- Cuando se encuentren las personas o cosas relacionadas con el delito, se describirán detalladamente su estado y las circunstancias conexas.”

“Artículo 96.- Cuando las circunstancias de la persona o cosa no pudieren apreciarse debidamente sino por peritos, tan luego como se cumpla con lo prevenido en el artículo anterior, el Ministerio Público

nombrará dichos peritos, agregando al acta el dictamen correspondiente.”

“Artículo 97.- Si para la comprobación del cuerpo del delito, o de sus circunstancias, tuviere importancia el reconocimiento de un lugar cualquiera, se hará constar en el acta la descripción del mismo, sin omitir detalle alguno que pueda tener valor.”

“Artículo 98.- El Ministerio Público o la Policía Judicial, en su caso, procederán a recoger en los primeros momentos de su investigación: las armas, instrumentos u objetos de cualquier clase que pudieren tener relación con el delito y se hallaren en el lugar en que éste se cometió, en sus inmediaciones, en poder del inculpado o en otra parte conocida, expresando cuidadosamente el lugar, tiempo y ocasión en que encontraron, y haciendo una descripción minuciosa de las circunstancias y de su hallazgo. De todos estos objetos entregará recibo a la persona en cuyo poder se encuentren, la que asentará su conformidad o inconformidad; el duplicado se agregará al acta que se levante.”

“Artículo 99.- En los casos de los dos artículos anteriores, el Ministerio Público ordenará el reconocimiento por peritos, siempre que esté indicado para apreciar mejor la relación con el delito, de los lugares, armas, instrumentos u objetos a que dichos artículos se refieren.”

“Artículo 100.- Los instrumentos, armas y objetos a que se refiere el Artículo 98, se sellarán, siempre que lo permita su naturaleza, y se acordará su retención y conservación. Si no pudieren conservarse en su forma primitiva,

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