ENSAYO DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS
Enviado por • 10 de Junio de 2015 • 2.628 Palabras (11 Páginas) • 501 Visitas
ENSAYO DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS
Las leyes son normas para vivir en sociedad, es así como se presenta la realidad de la mayoría de las legislaciones penales que han sido la mezcla de códigos del antiguo pueblo de Constantinopla y su rey Justiniano l. En cierta manera se exponen ideas que hoy se asocian con frecuencia a los fundamentos del derecho, pero que en el marco social resultaban ser unas propuestas de reformas casi revolucionarias. Es por eso que para evitar los posibles delitos fue necesario decretar una serie de medidas de carácter penal que rijan las leyes.
Es de destacar que la humanidad estaba dividida por tres grandes clases sociales como la nobleza, la iglesia, los humildes y la burguesía. El sistema político era la monarquía absolutista donde se decía que el monarca era elegido por Dios. No existía una división de poderes que se concentraban en el monarca, las diferencias en el poder judicial no existían muy claras ya que los nobles no podían ser juzgados por sus inferiores, la mayor parte de la población no tenían derechos políticos ni seguridad individual o colectiva. Por ejemplo en Roma la pena de muerte apenas existía y la tortura estuvo suprimida durante largo tiempo. El rey ejerce esa justicia sobre sus súbditos de un modo implacable y delega en los jueces el derecho de juzgar, no existen leyes fijas y determinadas para castigar los delitos y a menudo se castiga sin que exista siquiera ley.
A lo largo de la historias la aplicación de los castigos a los delincuentes ha estado presentes en mayor o menor medida según sea el contexto. Los castigos han ido cambiando y también su dureza. Hoy en día algunos delitos se castigan con una multa o unos meses de cárcel y algunos con la pena de muerte en algunos países. La sociedad fue desarrollándose intelectualmente y el derecho existente chocaba con la nueva mentalidad de las personas así surge el hundimiento del feudalismo y triunfo de la revolución francesa haciendo necesaria una reforma del código penal.
Es así como se ha observado que ola única y verdadera medida de los delitos es el daño que ha hecho a las naciones por eso la tortura debe abolirse porque en muchos casos solo sirve para condenar al débil inocente y absolver al delincuente fuerte. Por eso el fin de las penas no es atormentar ni afligir sino impedir que se causen nuevos daños, no es la crueldad de las penas uno de los más grandes frenos de los delitos sino el que no pueden equivocarse o fallar al imponerlas. Una de las máximas reglas es que las penas deben ser proporcionales a los delitos cometidos por que si no hay diferencia a los hombres les dará igual cometer un delito mayor. Así las penas tienen que ser iguales para todos independientemente de su posición social, inteligencia, creencia o cualquier otro aspecto.
La pena de muerte no es un derecho, por que juzga útil o necesaria la destrucción de un ciudadano, es así como solo hay dos motivos para creer necesaria la muerte de un ciudadano. El primero cuando aún privado de la libertad tenga tales relaciones y tal poder que interese a la seguridad de la nación y cuando su existencia pueda producir una revolución peligrosa en la forma de gobierno establecida entonces será su muerte necesaria cuando la nación esté en serio peligro y para evitar nuevos delitos.
Contra esta situación del derecho y de la aplicación de la justicia reacciona el autor a las voces que clamaban por una reforma de la legislación penal y por una humanización en la aplicación de la justicia. A partir de la revolución francesa fue cuando estas doctrinas se generalizan en los países adelantados solo parcialmente, pues la pena de muerte continúa existiendo en la mayoría de las naciones y la educación está muy lejos de haberse perfeccionado para que se puedan evitar los delitos. Es así como tres son las fuentes de donde se derivan los principios morales y políticos reguladores de los hombres, la revolución, la ley natural y los pactos establecidos de la sociedad. Por eso es de destacar que las leyes son las condiciones con que los hombres aislados e independientes se unieron en sociedad, cansados de vivir en un continuo estado de guerra.
De esta manera toda pena que no se deriva de una absoluta necesidad es tiránica, el soberano tiene fundado su derecho para castigar los delitos sobre la necesidad de defender al pueblo. Sin embargo, se hace necesario resaltar que se beben interpretar bien las leyes. Por tal motivo es conveniente resaltar que la proporción entre delitos y penas es de interés común para que no se cometan delitos sino que sean los menos frecuentes proporcionalmente al daño que causan en la sociedad. Según Montesquieu es esencial que las penas estén proporcionadas entre sí, porque es más esencial que se eviten los grandes crímenes que los pequeños. Por eso el fin de las penas es impedir que se hagan nuevos daños.
Todo esto lleva a citar que la pena de muerte, solo es una guerra de la nación contra un ciudadano, por que juzga útil o necesaria la destrucción de un ser. Se puede anotar que el sistema penal de la época era un desastre, existía un caos en la legislación, había un altísimo número de delitos que era reflejo de una total desorganización de la sociedad, de nada servía dictar leyes durísimas si no llegaba al fondo de la causa, tampoco valían de nada las torturas a las que sometían a los acusados y no existía ningún tipo de relación entre el delito y la pena. Se precisaba una reforma urgente del sistema penal, desde entonces las leyes se han analizado pero aún se requiere de algunos cambios.
Por consiguiente la sociedad busca una mejor aplicación de la justicia fundada sobre un contrato encaminado a salvaguardar los derechos de los individuos, garantizando el orden y presentando los delitos como violación a este contrato con medidas proporcionales a los delitos cometidos, es decir que debe existir un principio de la proporcionalidad de la pena.
Por lo tanto se debe analizar la racionalidad de las leyes en el sentido de que las normas legales debían derivar de supuestos racionales, es decir, de lo que dicta la razón prescindiendo de la tradición doctrinal. Hay que tener en cuenta que la legislación penal del tiempo de Beccaria se caracterizaba por un exceso de leyes compuestas por restos de ordenamientos de los antiguos romanos, mezclados con ritos lombardos, reunidos en volúmenes por intérpretes que daban sus pareceres y sugerencias, las cuales eran aplicadas. Comparando esta situación con el estado actual de la legislación, podemos advertir que esa abundancia de leyes, se repite.
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