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ENSAYO LEY MARCO DE LAS TELECOMUNICACION


Enviado por   •  7 de Febrero de 2014  •  2.204 Palabras (9 Páginas)  •  466 Visitas

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ENSAYO DE “LA REFORMA A LA LEY MARCO DE LAS TELECOMUNICACIONES

CATEDRATICO:

ABOG. LUIS RECARTE

ALUMNA

MILENA RODRIGUEZ………………………………………CTA.9615688

Comayagua, Abril 2013

LEY MARCO DE TELECOMUNICACIONES

A través del presente ensayo daré a conocer las Reformas propuestas que el actual gobierno desea efectuar a la Ley Marco de las Telecomunicaciones, Ley que a la que se le ha denominado “LEY MORDAZA”.

Según los principales diarios del país, estas reformas atentan contra la libertad de expresión, de información y prensa y censura, al restringir las frecuencias y teniendo el estado un mayor porcentaje de las mismas. Violando el art. 72 de la Constitución de la República, que literalmente dice: “QUE ES LIBRE LA EMISION DEL PENSAMIENTO POR CUALQUIER MEDIO DE DIFUSION, SIN PREVIA CENSURA.”

Es importante hacer mención los artículos de La Ley de Telecomunicaciones que pretenden ser reformados y los cuestionamientos que se les hace a los mismos por parte de los medios de comunicación:

Art. 11. Conatel deberá ejecutar una asignación del espectro radioeléctrico de 33% para los servicios comunitarios, 33% para el área comercial y 34% para el Estado.

Nadie sabe qué va hacer el Estado con este 34 por ciento de las frecuencias, se supone que las va a distribuir en municipios, en mancomunidades, en comunidades indígenas, en pueblos afro descendientes. El Estado debe saber exactamente qué es lo que quiere tener, lo que puede tener y para qué lo quiere tener. Con eso de quedarse con el 34% de las frecuencias, uno de los riesgos es que las frecuencias se las entreguen a los políticos, y no es que puede ocurrir, sino que ya está ocurriendo. Por ejemplo, en las comunidades indígenas, qué pasaría si se les entrega 60 frecuencias y como no tienen forma de mantenerlas, aparece alguien y comienza a dar apoyo y logra captar este medio para su fin particular, eso significaría que el buen sentimiento de este artículo tendría otro destino. Hay que garantizar que en ese medio no va haber intermediario, o una negociación en el futuro. Además, el Estado debe garantizar la inversión de aquellos que ya cuentan con la autorización para la explotación de una frecuencia.

Art. 24 A. Créase la comisión reguladora de programación, la que aplicará las normas y procedimientos de regulación de mensajes difundidos por los servicios de radio y televisión.

Este artículo todavía está en discusión. El riesgo es que una comisión reguladora se convierta en comisión de censura. Varios sectores han pedido que esta comisión de censura se quite porque la misma Constitución de la República ya establece en el artículo 72, que “es libre la emisión del pensamiento por cualquier medio de difusión, sin previa censura. Son responsables ante la ley los que abusen de este derecho y aquellos que por medios directos o indirectos restrinjan o impidan la comunicación y circulación de ideas y opiniones”. Este principio de “sin previa censura” debe respetarse porque es la base de la libertad de expresión.

Asimismo, el artículo 74 constitucional dice: “no se puede restringir el derecho de emisión del pensamiento por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares del material usado para la impresión de periódicos; de las frecuencias o de enseres o aparatos usados para difundir la información”.

Art. 27. El otorgamiento de una concesión se hará mediante el procedimiento de licitación pública, de acuerdo con la legislación aplicable en la materia.

Se está pidiendo que este artículo de la Ley de Telecomunicaciones vigente se mantenga. Con la propuesta se pide que las concesiones no excedan de 15 años, la ley actual establece 25; las licencias y los permisos de 10 años, actualmente es de 15 años y los registros de cinco años. Este es un anteproyecto que les corresponderá a los diputados del Congreso dictaminarlo. El tema de la licitación pública de las frecuencias también ha sido bastante cuestionado por los participantes porque si se manda a licitación pública, quien va a ganar es quien tenga más dinero.

Eso significa que la idea del 33 por ciento de frecuencias para las comunidades y el 34 por ciento que manejará el Estado no se entregarán a quienes no tengan recursos. Incluso, actualmente la Ley de Telecomunicaciones contempla la licitación para la entrega de frecuencias, pero nunca se ha aplicado, por lo tanto ,el artículo 27 tiene que ser revisado. Si se está hablando de democratización de las frecuencias, la figura de licitación, a mi criterio, debe cambiar, explicó Espinal

Art. 41-I Constituyen infracciones muy graves, promover la apología del odio nacional, racial, religioso, político o ideológico que constituyan incitaciones a la violencia.

Esto de lo político e ideológico ya quedó fuera. Hay claridad en que los ciudadanos pueden promover el odio y mucho menos utilizar los medios de comunicación para promover la apología del odio. Luego de las jornadas de consenso esto cambia porque hay bastante subjetividad en todo los verbos y calificativos que se utilizan ahí. En lo político e ideológico, cuando ellos hicieron este artículo, y lo explicaron, estaban hablando que en Honduras había bastantes confrontaciones en los medios de comunicación y había que reducirlas, sin embargo el debate de las ideas es una libertad universal que tienen los seres humanos.

Se contrasta con los límites de la libertad de expresión. Por ejemplo, cuando lo que se dice daña a otra persona, pero para eso ya hay figuras como la calumnia y difamación que otras leyes regulan y sancionan; pero el debate de las ideas no puede ser restrictivo. Hay una gran cantidad de este articulado que no está en sintonía con las leyes nacionales e internacionales.

Art. 46. En caso de que Conatel revoque una concesión, el nuevo concesionario deberá adquirir los equipos, de no llegarse a un acuerdo el Estado podrá expropiar dichos bienes...

La compra de los bienes o la expropiación en el caso de una revocatoria de la concesión viene de la Ley de Telecomunicaciones vigente, pero debido a la oposición en los debates de consenso este artículo quedó para revisión. Para la reforma se pide que se piense si realmente eso es posible o no, pues contradice leyes nacionales e internacionales. Ante una revocatoria, Conatel recomendará al Presidente convocar a una licitación o a una adjudicación directa u otro procedimiento, lo cual en los debates se señaló que eso atenta contra el principio de transparencia.

Asimismo, atenta contra la Ley de Libre Emisión del Pensamiento que en su artículo tres establece:

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