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ENSAYO SOBRE EL LIBRO III, DEL PROYECTO DE LEY DEL CÓDIGO PENAL, RELATIVOS A LAS INFRACCIONES CONTRA LOS BIENES, ESTABLECIENDO LA DIFERENCIA CON LA LEGISLACIÓN ACTUAL.


Enviado por   •  6 de Agosto de 2014  •  2.049 Palabras (9 Páginas)  •  566 Visitas

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ENSAYO SOBRE EL LIBRO III, DEL PROYECTO DE LEY DEL CÓDIGO PENAL, RELATIVOS A LAS INFRACCIONES CONTRA LOS BIENES, ESTABLECIENDO LA DIFERENCIA CON LA LEGISLACIÓN ACTUAL.

Los bienes son el conjunto de propiedades o derecho de una persona física o moral, que componen forma parte de su patrimonio.

Vista la definición anterior podemos sustentar que las infracciones contra los bienes y la propiedad, son aquellas infracciones establecida y sancionada por el legislador a los fines de la protección del patrimonio de las personas físicas o jurídicas.

En temas anteriores hemos visto que las penas son el medio con que cuenta el estado para reaccionar frente a determinado delito, expresándose como la restricción de derechos del responsable

También en el presente ensayo es preciso resaltar que existen algunas diferencias en la clasificación de las inflaciones y las penas del actual código panal dominicano y las penas e infracciones predicadas en el proyecto del nuevo código penal dominicano.,

En las cuales se encuentra que:

A- el actual código penal en su articulo 1 establece una clasificación básica de las inflaciones y de las penas según su gravedad en a) Crímenes, b) delitos y c) contravenciones, siendo el tipo de pena aplicable en cada caso el elemento que permite distinguir si en un caso en concreto estamos frente a un crimen , un delito o una contravención.

B- El proyecto del código penal en el su articulo 14 plasma una nueva clasificación basada en la gravedad o lesividad personal y social que entraña la actuación u omisión punible cometida, la cuales pueden ser a) graves, b) menos graves, C) leves o contravencionales.

En el Código penal En el Ante proyecto de código penal.

Se Establece en su libro tercero capitulo II todo lo concerniente a los crímenes y Delitos contra las propiedades.

Robo

El código penal dominicano establece en su 379 el concepto de robo.

El código penal en su artículo 381 castiga con el máximum de la pena de reclusión mayor, cuando el hecho concurra de noche, varias personas, armas visibles, con violencia y amenazas rompimiento de pared o techo, fractura de puerta y escalamiento.,así mismo se encuentra establecido en los articulo 382 al 386 una gama de circunstancia sancionadas por el código.

El articulo 380 de código hace referencia de que las sustracciones entre conyugue, ascendientes y descendientes, y su fines, no serán considerados como robos, pero sin embargo las demás persona que ocultaren o se aprovecharen del todo o de una parte de los objetos robados se considerará reos de hurto.

La extorsión

El código penal no establece claramente el concepto de extorsión, pero el articulo 400, expresa que el que hubiere arrancado por la fuerza, violencia o constreñimiento, la firma o la entrega de un escrito, acto, titulo o documento cualquiera que contenga u opere obligación, disposición o descargo, será castigado con la pena de tres a diez años de reclusión mayor.

El chantaje

El código penal no define claramente el concepto de chantaje pero el articulo 400 de referido código en su párrafo dos que “el que por medio de amenaza escrita o verbal de revelación o imputación difamatoria, haya arrancado o intentado arrancar la entrega de fondos o valores o la firma o entrega de los escritos antes enumerados, será castigado con la pena de reclusión menor y multa de doscientos a quinientos pesos.

La Estafa

el código penal dominicano en su Art. 405 estableces que “ Son reos de estafa, y como tales incurren en las penas de prisión correccional de seis meses a dos años, y multa de veinte a doscientos pesos: 1o. los que, valiéndose de nombres y calidades supuestas o empleando manejos fraudulentos, den por cierta la existencia de empresas falsas, de créditos imaginarios, o de poderes que no tienen, con el fin de estafar el todo o parte de capitales ajenos, haciendo o intentando hacer, que se les entreguen o remitan fondos, billetes de banco o del tesoro, y cualesquiera otros efectos públicos ,muebles, obligaciones que contengan promesas, disposiciones, finiquitos o descargos

2o. los que para alcanzar el mismo objeto hicieran nacer la esperanza o el temor de un accidente o de cualquier otro acontecimiento quimérico. Los reos de estafa no podrán ser también condenados a la accesoria de la inhabilitación

Estafa agravada.

Cuando los hechos incriminados en este artículo sean cometidos en perjuicio del Estado Dominicano o de sus instituciones, los culpables serán castigados con pena de reclusión menor si la estafa no excede de cinco mil pesos, y con la de reclusión mayor

Si alcanza una suma superior, y, en ambos casos, a la devolución del valor que envuelva la estafa y a una multa no menor de ese valor no mayor del triple del mismo.

La banca Rota

El código penal dominicano en su Artículos. 402.- sustenta que “Cuando en los casos previstos por el Código de Comercio, se declare a alguno culpable de bancarrota, se le impondrán las penas siguientes: en los casos de bancarrota fraudulenta, se aplicará la reclusión menor; y en los de bancarrota simple, se aplicará la prisión Correccional de quince días a lo menos, y un año a lo más.

Art. 403.- Los cómplices de una bancarrota fraudulenta, declarados tales, sufrirán la misma pena en que incurra el bancarrotero fraudulento. Y

Art. 404.-Los agentes de cambio y los corredores que hubieren quebrado, se castigarán con la pena de reclusión menor; y con la de reclusión mayor, si la bancarrota fuere fraudulenta.

Abuso de confianza

Son también reos de abuso de confianza y

como tales incurren en las penas que trae el artículo 406, los que, con perjuicio de los propietarios, poseedores o detentadores,

sustrajeren o distrajeren efectos, capitales, mercancías, billetes, finiquitos o cualquier otro documentos que contenga obligación

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