ENSAYO SOBRE LA LECTURA LA: INTRODUCCIÓN DIALOGICA AL DERECHO
Enviado por Salvadorm4646 • 11 de Marzo de 2020 • Ensayo • 1.930 Palabras (8 Páginas) • 168 Visitas
ENSAYO SOBRE LA LECTURA LA: INTRODUCCIÓN DIALOGICA AL DERECHO.
Diálogo a la manera platónica entre Kelsen, Marx y Habermas.
De la lectura realizada a LA: INTRODUCCIÓN DIALOGICA AL DERECHO, se observa que la misma está compuesta a manera de dialogo, conferencia, o porque no decirlo una obra de teatro, de la que se desprende que se deriva de un congreso de filosofía del derecho que se celebra periódicamente en “topos uranos” (el lugar celeste en el que se encuentran las ideas, es decir, los modelos de todo lo existente.)
En dicho congreso se encuentran Habermas, Marx y Kelsen, de donde se cuestionan que opinan de la conferencia para inmiscuirse en su temática, de lo que Jürger Habermas, opina que le parece muy meritorio intentar conciliar nuestras posiciones metódicas para estudiar el derecho tan opuesto aparentemente. En la cual se analizan las cuestiones metódicas, a lo que refiere Marx, dice que la pureza metódica que sostiene Kelsen sea lo que signifique eso, es totalmente incompatible con mi teoría del determinismo económico, es decir, no se puede estudiar al derecho “puramente” sin relación con economía y al mismo tiempo aceptar que el derecho se encuentra determinado por la economía como yo lo sostengo.
A lo que responde Kelsen; o se es purista al estudiar al derecho o no se es. El enfoque de la teoría pura del derecho es la única manera de tratar al derecho científicamente, pues solo de ese modo se puede evitar la influencia de las ideologías políticas en el estudio del derecho, cosa en que incurre usted por supuesto mi querido Marx.
Marx responde, al contrario, maestro Kelsen es usted quien incurre en verdades ideológicas al separar tan tajantemente al derecho de la economía y de la política, puesto que si se encuentran vinculados estrechamente en la realidad, Kelsen: que la ciencia del derecho es como la geometría que proporciona modelos para describir a los cuerpos en el espacio. ¿Por qué la jurisprudencia no podría entenderse como la geometría del derecho?
Habermas por su parte, interactúa y dice: porque no indagamos el significado con el que estamos usando la expresión ciencia o método para estudiar al derecho, cual es el sentido en que usted la usa Karl Marx?, amigo Kelsen no es otra cosa que el resultado de la división del trabajo que el capital necesita para especializar, cada vez más a la profesión de los juristas.
Kelsen, no logro entender muy bien, es porque este desarrollo se encuentra al servicio de la burguesía. ¿Acaso no hay juristas socialistas de izquierda, por otro lado y si la separación del derecho de la economía y de la política y en general de la moral, es un producto histórico, porque no estudiarlo separado de los demás “puramente”.
Habermas: esta revitalización histórica del purismo metódico no le llevaría también a revitalizar la tajante división que hace entre ser y deber ser, Kelsen, bueno yo he sostenido que entre el ser y el deber ser, llevó al pensamientos primitivo a sostener el “animismo”, es decir, a creer que en la naturaleza existían castigos, delitos, normas, etc. Los antiguos aplicaban a la naturaleza con que organizaban la sociedad.
Marx, vamos a suponer que sean diferentes el ser y el deber ser y vamos suponer que el ser Kelseniano corresponda a la infraestructura económica y el deber ser a la superestructura jurídica y política, entonces ¿estarían de acuerdo en que el ser (económico) determina al deber ser (jurídico), a lo que Kelsen responde: Ver al mundo como un ser implica verlo como causas y efectos y verlo como un deber ser, es considerarlo como deberes y castigos. ¿Cómo entender que las causas determinan a los deberes? o ¿Qué se entiende por “determinar”? ¿Acaso sería un sinónimo de “causar”? si fuera así entonces para Marx el deber ser sería un efecto del ser y el ser sería la causa del deber ser.
Marx, lo concreto es que tanto el derecho y la economía son relaciones sociales. El capital, ´por ejemplo: expresa una gran variedad de relaciones sociales entre patrones y trabajadores entre patrones y el estado, entre patrones entre sí. El estado por su parte también expresa las relaciones de los gobernantes y los gobernados, entre los gobernantes entre sí y con otros estados. Por lo tanto el capital y el estado son relaciones sociales, de las cuales las relaciones políticas se encuentran determinadas por las relaciones económicas.
Kelsen, el estado que puede identificarse con el derecho, es el conjunto de normas que regulan esas relaciones, pero dichas normas no son relaciones sociales en sí mismas. Marx, pero tales normas son el resultado de las relaciones sociales, especialmente las de producción. Kelsen, si en realidad sin la normas jurídicas no podrían entenderse como relaciones sociales, ni la de producción, ni ninguna otra.
Harbemas; las relaciones sociales son acciones sociales, es decir, interacciones reciprocas de comportamiento de dos o más individuos, por eso el objeto más importante de la sociología es indagar cómo es posible garantizar la secuencias de las interacciones reciprocas, que no es otra cosa que las sociedad misma. Al respecto dice Habermas: el derecho es un lenguaje que tiene como finalidad coordinar la acción social de grandes grupos humanos, como una nación o un país, para lo cual se necesita un lenguaje normativo y formalizado; en la medida en que el derecho es un lenguaje, en esa medida el derecho es un dialogo, aunque no siempre se exprese así.
Habermas: El derecho determina a la economía, en el sentido de que las relaciones económicas no pueden coordinarse a nivel nacional, sin el lenguaje del derecho. Kelsen, pero como podríamos vincular el ser y el deber ser, según tu “novísima teoría”? Habermas; el ser y el deber ser se pueden vincular por medio del lenguaje. Lo importante es que el lenguaje del derecho garantice la secuencia de interacciones reciprocas, de otro modo no será posible llevar a cabo ningún plan de acción social, jurídica o no.
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