ERROR DE DERECHO
Enviado por saryna • 15 de Agosto de 2011 • 560 Palabras (3 Páginas) • 1.499 Visitas
1. ERROR DE DERECHO:
Los errores de derecho, entrañan, por su parte, la apreciación material de la prueba por el juzgador. Nos parece acertada la definición del autor Lagos Pantoja que expresa:” el error de derecho se presenta cuando se da por demostrado un hecho con un medio probatorio que no es de recibo porque la ley exige al efecto una determinada solemnidad para su validez, o cuando se deja de apreciar una prueba de esas características siendo el caso de hacerlo. O sea, que esta clase de error se relaciona con el valor asignado por ley a determinados medios probatorios, el cual es desconocido por el juzgador.” Es por tanto, un error en que incurre el juez y que recae en la valoración de las pruebas, violando así, indirectamente la ley sustancial y que recae en las pruebas ad sustantiam actus que son aquellas que solo ellas pueden probar un determinado hecho, deben contar siempre por escrito y solo pueden probarse documentalmente. P.ej. Un contrato a término fijo. Un contrato de aprendizaje, una convención colectiva, etc.
Igual que sucede en el error de hecho, el de derecho también requiere que sea manifiesto y ostensible. El error de derecho sólo surge en dos casos precisos:
Falso juicio de legalidad: El juzgador acepta la prueba no obstante haber sido aportada al proceso con violación de las formalidades legales para su aducción, o la rechaza porque a pesar de estar reunidas considera que no las cumple. La Corte Suprema de Justicia sobre este tema ha dicho lo siguiente: Aquel en que el juzgador ha valorado como apta una prueba cualquiera, cuando el legislador exige que para la demostración del hecho correspondiente sólo se admita y valore la prueba ad sustantiam actus, también denominada ad solemnitatem,
Falso juicio de convicción: aunque de restringida aplicación por haber desaparecido del sistema procesal la tarifa legal, se incurre en esta especie de error cuando el juzgador desconoce el valor prefijado a la prueba en la ley, o la eficacia que ésta le asigna. . La Corte Suprema de Justicia sobre este tema ha dicho lo siguiente: Aquel en que el juzgador no ha apreciado y no ha valorado, debiendo hacerlo, una prueba de tal naturaleza, es decir, uno o varios de aquellos medios probatorios que la ley reviste de solemnidades para la validez misma de la sustancia del acto. Como se ve, resulta harto delimitada y precisa la órbita de cuyo seno pueden emerger los errores de derecho y no existen ni en el estricto campo legal, ni en el más amplio de la jurisprudencia, fuente de derecho o antecedente doctrinario que permita una ampliación de esta restringidísima esfera”.
Correspondiendo al actor, en todo caso, señalar las normas procesales que reglan los medios de prueba sobre los que predica el yerro, y acreditar cómo se produjo su transgresión.
Cada una de estas especies de error, obedece a momentos lógicamente distintos en la apreciación probatoria
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