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¿ES LEGALMENTE POSIBLE O NO DECLARAR LA NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL POR VIOLACIÓN O DESCONOCIMIENTO DEL PRINCIPIO DE PLANEACIÓN?


Enviado por   •  19 de Abril de 2020  •  Ensayo  •  2.484 Palabras (10 Páginas)  •  164 Visitas

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¿ES LEGALMENTE POSIBLE O NO DECLARAR LA NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL POR VIOLACIÓN O DESCONOCIMIENTO DEL PRINCIPIO DE PLANEACIÓN?

MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ MEDINA

ENSAYO

 FREDDY HERNANDO IBARRA MARTINEZ

DOCENTE ESPECIALIZACION DERECHO ADMINISTRATIVO

RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL

UNIVERSIDAD DE IBAGUÉ

2018

¿Es legalmente posible o NO declarar la Nulidad Absoluta del Contrato Estatal por Violación o Desconocimiento del Principio de Planeación?

La Contratación Estatal es una herramienta de suma importancia para la Administración Pública, debido a que es a través de la consolidación de esta figura que los entes del Estado pueden dar cumplimiento a los fines estatales consagrados inicialmente, en la Constitución Política de 1991 y posterior en las reglamentaciones adicionales que contienen los lineamientos para llevar a cabo, en palabras del Dr. Jaime Orlando Santofimio una “Buena Administración”. Así como lo estipula el articulo 3º de la Ley 80 de 1993, en esta materia se debe propender por (i) el efectivo logro de los fines del Estado, (ii) la prestación eficiente y continua de los servicios públicos y (iii) la efectividad de los derechos e intereses de los particulares.

Sin embargo y en aras de proteger el interés general, el procedimiento de Contratación debe seguir pautas establecidas para las diferentes etapas, dentro de las cuales se encuentran, la etapa PRECONTRACTUAL, CONTRACTUAL Y POSTCONTRACTUAL.

Es así como en la ETAPA PRECONTRACTUAL, la Entidad Estatal se enfrenta al escenario previo a la ejecución del contrato futuro a ejecutar, es la oportunidad “procesal” en la cual la Entidad tiene el deber de establecer los presupuestos necesarios para la celebración de este, es a partir de este momento en el que ya se debe contar con la necesidad a suplir a través de la suscripción del Contrato; de igual manera debe tener preestablecido sus principales efectos, resultados y consecuencias; así como dar cumplimiento a todos los requerimientos legales, ambientales entre otras, para evitar un agravio en la ejecución del Contrato,  este tipo de actividad esta cobijada por un principio denominado PLANEACIÓN.

El principio de planeación según la sentencia C- 300-2012 de la Corte Constitucional  define este como el “ deber de la entidad contratante de realizar estudios previos adecuados (estudios de prefactibilidad, factibilidad, ingeniería, suelos, etc.), con el fin de precisar el objeto del contrato, las obligaciones mutuas de las partes, la distribución de los riesgos y el precio, estructurar debidamente su financiación y permitir a los interesados diseñar sus ofertas y buscar diferentes fuentes de recursos”

Ahora bien bajo la conceptualización del principio de Planeación, ha dicho el Consejo de Estado,  que abarca de igual manera la garantía de dos principios muy importantes como lo son el de economía y de selección Objetiva; el primero reflejado en la planificación de gastos y costos del correspondiente plan de trabajo, si bien es cierto hay que aclarar que la Entidad Estatal tiene a su cargo recursos públicos que debe distribuir de manera adecuada, proporcional y asimismo hacer un buen uso de ellos, para garantizar la prestación de los servicios públicos correspondientes y prever caer en situaciones de mal manejo de los recursos públicos asignados a la Entidad; el segundo permitiendo a la Entidad Estatal que una vez establecida la necesidad tenga las exigencias establecidas para el contratista y facilitar su elección en pro de la favorabilidad para la Administración.

En primera medida la aplicación de principios en la administración pública tiene su postulado en la Constitución Política de 1991 en su artículo 209 en el cual se hace referencia a que a través de estos se deben coordinar todas las actuaciones encaminadas a materializar los fines estatales y de igual manera en su articulo 339 contempla una exigencia a las Entidades Publicas de orden nacional de presentar un plan de desarrollo en el cual estén contempladas los propósitos, metas y las estrategias a largo y a mediano plazo con el fin de asegurar el uso eficiente de los  recursos y el desempeño adecuado de las funciones.

Es por tal trascendencia que la ley 80 de 1993 Estatuto que reglamenta la Contratación Estatal en su artículo 23 estipula: “Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán en las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo.

De tal manera que respecto al principio de planeación no se contempló un artículo especifico, pero la misma ley se encarga de entrever a través de su articulado la importancia de la planeación en la Contratación Estatal. En el Art. 25 numeral 6 se instituye una obligación para la entidad Estatal previa a la suscripción del contrato como lo es, contar con una disponibilidad presupuestal el cual debe constar en una certificación acreditada; también el numeral 7 hace mención de que temas como la conveniencia, la inconveniencia, el objeto del contrato y las autorizaciones se analizaran con antelación a la suscripción del contrato o al de la firma. Además, el numeral 12 modificado por ley 1474 de 2011 que en su literalidad establece “Previo a la apertura de un proceso de selección, o a la firma del contrato,… deberán elaborarse los estudios, diseños y proyectos requeridos, y los pliegos de condiciones, según corresponda. Cuando el objeto de la contratación incluya la realización de una obra, en la misma oportunidad señalada en el inciso primero, la entidad contratante deberá contar con los estudios y diseños que permitan establecer la viabilidad del proyecto y su impacto social, económico y ambiental. Esta condición será aplicable incluso para los contratos que incluyan dentro del objeto el diseño”. Entre otros numerales como el 13 y el 14.

De manera análoga, el articulo 30 del mismo cuerpo normativo en su numeral 1 establece un requisito sine qua non en el cual dentro de la resolución de apertura deben constar los estudios que conciernen al tema de conveniencia, oportunidad, adecuación al plan de inversión, al presupuesto; de igual medida cuando sea necesario se incluirán los diseños, planos y evaluaciones de prefactibilidad y factibilidad. En el numeral 2 del mismo articulado establece que la entidad deberá realizar los pliegos de condiciones “en los cuales se detallarán especialmente los aspectos relativos al objeto del contrato, su regulación jurídica, los derechos y obligaciones de las partes, la determinación y ponderación de los factores objetivos de selección y todas las demás circunstancias de tiempo, modo y lugar que se consideren necesarias para garantizar reglas objetivas, claras y completas.”

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