ESCRITO AMPLIATORIO DE CONCLUSIONES
Enviado por ASantanaRosario • 27 de Noviembre de 2015 • Apuntes • 1.048 Palabras (5 Páginas) • 1.680 Visitas
Dr. Germo A. López Yapor y Lic. Alejandro Santana Rosario
Abogados
Calle: Josè Jiménez no.101, Las Palmas de Alma Rosa,
Sto Dgo Este, Provincia Santo Domingo, Tel. 809-236-8289
Cel: 809-283-2813.-
A LA : SALA NO. 1 DE LA HONORABLE CORTE DE
APELACION DEL DISTRITO NACIONAL.
ASUNTO : ESCRITO AMPLIATORIO DE
CONCLUSIONES
DEMANDANTE : ____________________________
DEMANDADA : ____________________________.
EXPEDIENTE : ___________________________
ÚLTIMA AUDIENCIA 18/11/2015
HONORABLES MAGISTRADOS:
Quienes suscriben, el DR. GERMO A. LÓPEZ YAPOR y Lic. Alejandro Santana Rosario, Abogado de la R.D., dominicano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad y electoral No: 001-0735058-9 y 046-0003836-0, respectivamente, domiciliado y residente en la calle José Jiménez No. 101, Las Palmas Alma Rosa, Municipio Santo Domingo, Provincia Santo Domingo; quién actúa en nombre y representación de La sra. ___________________________ Dominicana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad y electoral No. ____________________, domiciliada y residente en la calle: __________________, ______________, Santo Domingo Este, tiene a bien EXPONER DE UNA MANERA BREVE Y SENCILLA., el presente escrito ampliatorio:
RELACION DE HECHOS.
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RELACION DE DERECHO
EN CUANTO A LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR INCOPATIBILIDAD DE CARACTERES REALIZADA POR EN DEMANDANTE, la misma debe ser rechazada en virtud de que no se aportaron pruebas de ninguna de las causas de divorcio señaladas por la ley: en efecto, la ley 1306 bis, señala lo siguiente:
Art. 2.- (Mod. por la Ley No. 2669) «Las causas de divorcio son: a) El mutuo consentimiento de los esposos. b) La incompatibilidad de caracteres justificada por hechos cuya magnitud como causa de infelicidad de los cónyuges y de perturbación social, suficientes para motivar el divorcio, será apreciada por los jueces. c) La ausencia decretada por el tribunal de conformidad con las prescripciones contenidas en el capítulo II del título IV del libro primero del Código Civil. d) El adulterio de cualquiera de los cónyuges. e) La condenación de uno de los esposos a una pena criminal. Párrafo.-. No podrá pedirse el divorcio por esta causa si la condenación es la sanción de crímenes políticos. f) Las sevicias o injurias graves cometidas por uno de los esposos respecto del otro. g) El abandono voluntario que uno de los esposos haga del hogar, siempre que no regrese a el en el término de dos años. Este plazo tendrá como punto de partida la notificación auténtica hecha al cónyuge que ha abandonado el hogar por el otro cónyuge. h) La embriaguez habitual de uno de los esposos, o el uso habitual o inmoderado de drogas estupefacientes».
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