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ESCRITO DE PRESENTACIÓN


Enviado por   •  28 de Abril de 2019  •  Práctica o problema  •  2.183 Palabras (9 Páginas)  •  128 Visitas

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ESCRITO DE PRESENTACIÓN

POBLACIÓN: EJIDO EL PROGRESO

MUNICIPIO: HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA

ENTIDAD FEDERATIVA: PUEBLA

EXP. 20/19

DIRIGIDO AL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO TREINTA Y SIETE CON SEDE EN HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA

PRESENTE

MIGUEL PEREZ SANCHEZ con la personalidad que tengo acreditada en autos del expediente arriba señalado ante esta autoridad respetuosamente manifiesto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 198 y 199 de la ley agraria, vengo en tiempo y forma legal a interponer recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en el expediente en que se actúa, misma que me fue notificada con fecha diecisiete de abril del año en curso acompañando copia del medio de impugnación para que se corra traslado a la contraria y cítese en actitud de contestar en tiempo y forma, el  mismo se debe remitir al tribunal superior agrario el citado recurso para su resolución.

Para todos los efectos de la ley, solicito:

Único: Proveer de conformidad la presente petición por estar sujetos a derecho

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A VEINTICUATRO DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE

PROTESTO MIS RESPETOS  ANTE USTED

ARITERE GONZALEZ NIEVES 


EXPEDIENTE DE ORIGEN: 20/19

TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO TREINTA Y SIETE

POBLADO: EL PROGRESO

MUNICIPIO: HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA

ENTIDAD FEDERATIVA: PUEBLA

HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

MIGUEL PEREZ SANCHEZ por mi propio derecho y señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de documentos y notificaciones que la ley señala el ubicado en, AVENIDA BAJA CALIFORNIA, NÚMERO DOSCIENTOS OCHO DESPACHO DOSCIENTOS CUATRO COLONIA CONDESA, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, CIUDAD DE MÉXICO, y autorizando para que actúe en mi nombre y en representación  para recibir todo tipo de notificaciones que por ley me corresponden el Licenciado ARITERE GONZALEZ NIEVES  ante Usted, también se  solicita emita autorización para  que los ciudadanos como pasantes de la licenciatura de derecho puedan conocer el contenido de este ocurso a los CC. MARIANA PEÑA SOLIS, ANA BECERRIL GONZALEZ para conocer todo lo actuado dentro del presente juicio; con el debido respeto, comparezco ante este tribunal respetuosamente:

Con fundamento en los artículos 199 y 200 de la ley agraria, vengo a interponer en tiempo y forma el recurso de revisión en contra de la SENTENCIA DEFINITIVA de fecha DIECISIETE DE ABRIL del año en curso, dictada por el magistrado del HONORABLE TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO TREINTA Y SIETE CON SEDE EN LA CIUDAD DE HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, dentro del expediente 20/2019 de dicho tribunal misma que fue notificada con fecha del VEINTIDOS DE ABRIL del año en curso, que lo que paso a exponer:

ÚNICO A G R A V I O

HECHO INFRACTOR.- El presente se hacer consistir en la sentencia definitiva que emitió el CIUDADANO MAGISTRADO DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO CUARENTA Y SIETE CON SEDE EN LA CIUDAD DE HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA dentro del expediente 20/2019 en donde se establece que la parte demandada no probó la nulidad con relación a certificado parcelario emitido a ni nombre, excepción intentado,  dictado en su tercer punto resolutivo de la sentencia antes mencionada.

En el cual se  expone que se  debe revocar la sentencia recurrida en virtud de que no se ha acreditado  la nulidad del certificado parcelario, ya que no se consideró el plano ya existente dentro del certificado, el perito de la parte actora realizó el procedimiento de peritaje topográfico de la parcela en cuestión en el que se dictaminó que la parcela si se ubica dentro del ejido, mismo que el perito de la parte demanda excluye y considero que no se encontraba dentro del ejido;  La autoridad que tiene la facultad de nombrar perito para ampliación o perfeccionamiento de la diligencia, esto con el fin de  resolver la controversia  suscitada.   además que la actuación de la autoridad agraria no se ajustó a derecho al determinar que dicha escritura afecta tierras de uso común del ejido de 20 hectáreas, ya que la escritura pública fue inscrita antes del 5 de marzo 1970 determinando al actor como pequeño propietario, y la pequeña propiedad no puede ser afecta por ningún motivo. además de que se expone el historial registral ya existe acta inscrita dentro del registro agrario nacional con la fecha antes mencionada.

DISPOSICIONES  LEGALES VIOLADAS  

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:  Artículo 1, en su párrafo primero: En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. En su párrafo segundo Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Articulo 14:  Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho; En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho. Artículo 16: Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

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