Practica Forense Presentacion De Escritos
Enviado por luchothompson • 7 de Octubre de 2014 • 7.322 Palabras (30 Páginas) • 424 Visitas
PRÁCTICO FORENSE I
Convenio de honorarios: la profesión del abogado es de medios y no de resultados por lo que vale firmar un contrato por el cual me aseguro los honorarios gane o pierda el litigio. El convenio se ejecuta como cualquier contrato, en caso de no tener convenio regulará el juez de acuerdo a la ley de honorarios. Hay diferentes alternativas para pautarlos:
• Por todo el proceso: puedo establecer un monto fijo hasta el fin del litigio y correr el riesgo de mayor trabajo por complicaciones que se puedan presentar a lo largo del proceso, ó un porcentual sobre el monto final a percibir por el cliente, o el monto que le haga ahorrar sobre la demanda que le incoada. El porcentual en general no debe exceder del 20% de la demanda, ya que si debo ejecutar el convenio el juez puede negarme uno superior.
• Por etapas procesales: puedo determinar ya sea en montos fijos o en porcentual que no exceda en total el 20%, por ejemplo tanto hasta la traba de la litis, tanto hasta apertura a prueba, la producción de prueba, etc. También puedo pedir un anticipo.
• Pacto de cuota litis: se asume el riesgo del resultado ya que sólo se cobra en caso de resultado favorable y cobro de la sentencia. La ley presume que el profesional que pacta más del 20%, se hace cargo de los gastos, excepto pacto en contrario. Se puede pactar en Nación hasta un 40% del monto efectivamente obtenido y en provincia hasta la tercera parte, del mismo. Este tipo de convenios está prohibido en asuntos familiares, previsionales y asistenciales, este último rubro incluye el fuero laboral y alimentos.
Como se inicia un expediente.
Nación: se llena la planilla de incorporación de datos, que es distinta para cada fuero. La oficina de inicio generalmente está en el edificio correspondiente a las Cámaras del fuero oportuno. En Nación para el fuero civil, además de la planilla, en caso de ser abogado patrocinante se debe adjuntar fotocopia del DNI del actor firmada y sellada por el letrado. Se presenta en dicha oficina la planilla completa, la fotocopia del DNI, sólo en caso de furo civil, y la demanda allí pasa al centro de informática, allí mismo en general en el día, llaman por el apellido del actor y nos entregan la carátula, con todos los datos de la causa.
Se paga:
• Bono: derecho fijo del Colegio de abogados, que se compra en el mismo Colegio.
• Derecho fijo de CASSABA: lex previsional, con formulario que se baja de internet, o se retira de CASSABA.
• Tasa de justicia: en los casos que corresponda, esto lo paga el actor pero después integrará las costas y lo deberá reintegrar el demandado en los casos en que resulte vencido. En Nación las cuestiones de familia no pagan tasa de justicia, excepto la disolución de la sociedad conyugal. También quedan exentos los litigios con beneficio de litigar sin gastos. La ley 23.898 regula el monto a pagar en cada caso, el principio general es que del monto reclamado se abona el 3% y luego al salir la sentencia se equilibra en más o en menos. Cuando no hay montos a reclamar, por ejemplo un desalojo la ley determina que se multiplica por 3 el canon locativo y sobre ese importe se calcula el porcentaje. En las sucesiones se paga el 3% sobre los bienes inmuebles que integran el acervo hereditario y al salir la declaratoria de herederos sobre ese 3% se calcula un 2% por los bienes muebles.
Con la demanda, la carátula, la fotocopia del DNI, si corresponde y las boletas de depósito, se concurre al juzgado que salió asignado en la carátula y se presenta el expediente, siempre conviene quedarse fotocopia de todo lo presentado para armar un expediente paralelo para tener en el estudio.
Provincia:
Fuero de familia: se debe llenar el formulario “Solicitud de trámite”
Resto de los fueros: formulario de Receptoría General de Expedientes.
Una vez completadas la planilla que corresponda se presenta en la mesa de entrada de la Receptoría General de Expedientes, nos entregarán un troquelado que se corta de la planilla, donde figura el juzgado y datos de la causa, unos días después hay que pasar por el juzgado para verificar que haya llegado el expediente y este el primer proveído. En el fuero de familia se entrega la carátula en el momento y uno se encarga de llevarlo al Tribunal para presentar el expediente.
Se paga:
• Bono ley 8.480: derecho fijo del Colegio de Abogados correspondiente.
• IUS Previsional: con planilla ASER 304 que emite la caja de previsión social a la que está afiliado el letrado, este mismo formulario se utiliza para el pago de otros conceptos según las distintas circunstancias, el IUS Previsional, la sobre tasa de justicia, aportes previsionales y el CAO cuota anual obligatoria de la caja previsional.
• Tasa de justicia: con formulario del Banco Provincia, es el 2,2%, calculado de la misma forma que en Nación.
• Sobre tasa de justicia: 10% de lo que se paga de tasa de justicia.
Al finalizar el expediente se pagan los aportes previsionales e Ingresos Brutos. El juez no ordena la inscripción de sentencias de divorcio, declaratorias de herederos, etc, si no estén acreditados estos pagos.
Aportes previsionales, ejemplo en divorcio:
Contradictorio: 20% en total sobre la regulación de honorarios, 10% a cargo del letrado y 10% a cargo del cliente.
Voluntario: 15% del total de la regulación de honorarios, 10% a cargo del letrado y 5% a cargo de la parte.
Libros que lleva el juzgado:
• Asistencia: es el libro de notas, en el que el letrado anota la carátula de la causa, sella y firma los martes y viernes cuando un expediente no está en letra, para poder comprobar la concurrencia al juzgado y evitar una notificación ministerio legis que en realidad uno no se pudo notificar.
• Cedulas y mandamientos: allí se asientan diariamente las cédulas recepcionadas, que luego deben pasar a la oficina de mandamientos y notificaciones. Se asienta la fecha, N° de expediente, nombre del destinatario, domicilio del destinatario, zona de notificación y la fecha de regreso de la cédula. Las primeras cédulas que salen son las urgentes, notificación en el día y con habilitación de días y horas inhábiles.
• Paralizado: cuando los expedientes dejan de tener impulso procesal por un lapso de 3 meses, son sacados del casillero de trámite. Generalmente en los períodos de feria de es cuando se paralizan las causas, se mantienen en el juzgado y se les asigna un N° de legajo por el cual pueden ser nuevamente individualizados y mediante un escrito, nuevamente son colocados en el casillero, en este libro se asienta la carátula, N° de expediente, fecha de paralización y N° de legajo. Cuando se saca de paralizado hay que notificar por cédula a la otra
...