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ESCRITURA ADJUDICACIÓN EN REMATE Y ALZAMIENTO


Enviado por   •  19 de Febrero de 2018  •  Ensayo  •  1.217 Palabras (5 Páginas)  •  189 Visitas

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REPERTORIO Nº 1460/2010[pic 1]

5º. Bim.

ADJUDICACIÓN EN REMATE Y ALZAMIENTO

JUZGADO DE LETRAS DE NUEVA IMPERIAL

A

ROSALIA ARIAS ABELLO

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En la ciudad de Nueva Imperial, República de Chile, a diecinueve octubre del año dos mil diez, ante mí, YOHANA ANGÉLICA DELANO PAREDES, Notario Público Suplente del Titular don Luis Alfonso Mendoza Camus, de la Agrupación de Comunas de  Nueva Imperial, Teodoro Schmidt y Chol Chol, con domicilio en calle Ernesto Riquelme número trescientos cuarenta y nueve, de esta ciudad, según Decreto del Juzgado de Letras y Familia de Nueva Imperial, el que se encuentra agregado bajo el número doscientos veintinueve en el Protocolo de Documentos Agregados de esta Notaría, del año en curso, comparece: por una parte, don  JORGE ENRIQUE ROMERO ADRIAZOLA, cédula nacional de identidad trece millones trescientos quince mil seiscientos treinta guión cinco, abogado, casado, Juez titular del Juzgado de Letras de Nueva Imperial, domiciliado en calle Lagos Número cuatrocientos cincuenta y cuatro de la ciudad de Nueva Imperial, en representación legal del demandado don LUIS RENAN SARABIA CARRASCO, casado, contratista, cedula nacional de identidad número seis millones ochocientos noventa mil novecientos setenta y ocho guión tres, domiciliado en calle Lord Cochrane número cuatrocientos noventa y tres, comuna de Nueva Imperial;; y por la otra, doña ROSALIA ARIAS ABELLO, cédula nacional de identidad  cinco millones ciento cincuenta y seis mil ciento veinticinco guión dos, labores de casa, casada, domiciliado en calle Salamanca número setenta, Campos Deportivos, de la ciudad y comuna de Temuco y de paso en ésta; ambos comparecientes chilenos, mayores de edad, quienes me acreditaron sus identidades con sus cédulas respectivas y exponen:- PRIMERO:- Que ante el Juzgado de Letras de Nueva Imperial, en causa ingreso Civil, Incumplimiento de contrato con Indemnización de Perjuicios, rol catorce mil doscientos dos, caratulados ROSALIA ARIAS ABELLO con LUIS RENAN SARABIA CARRASCO”, se subastó el inmueble urbano, ubicado en la ciudad de Nueva Imperial, ubicado en calle Lord Cochrane número cuatrocientos noventa y tres, propiedad que deslinda en particular: NORTE, calle Lord Cochrane; SUR, con el sitio catorce del plano; ORIENTE, con el sitio doce del plano; PONIENTE, con el sitio once del plano.- El dominio de este inmueble figura inscrito a nombre del demandado LUIS RENAN SARABIA CARRASCO en fojas seiscientos ochenta y cuatro vuelta, número mil trescientos dos, del Registro de propiedad del año mil novecientos ochenta y seis, del Conservador de Bienes Raíces de Nueva Imperial, el inmueble figura con el rol de contribuciones número doscientos veinticinco guión diecisiete,  de  la Comuna de Nueva Imperial para efectos del pago del impuesto territorial.- La propiedad anteriormente individualizada se adjudicó a la ejecutante doña Rosalía Arias Abello por el precio de DOS MILLONES SEISCIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS, por ser la única postura y en conformidad a lo prevenido en el artículo cuatrocientos noventa y nueve número uno del Código de Procedimiento Civil, estos es, con cargo al crédito que ésta tenía en esta causa en contra del demandado, según consta de resolución de fecha uno de Septiembre de dos mil diez, escrita en fojas sesenta y cuatro de autos.- Que preciso será dejar constancia que intertanto se tramitaba el juicio civil que se ha indicado precedentemente, el ejecutado celebró contrato de separación de bienes con su cónyuge doña Leontina del Rosario Aburto Leal, adjudicándole en ese contrato el inmueble objeto de la presente escritura.-  Que dicha actuación dio origen a un juicio ordinario en donde se dedujo acción revocatoria de inoponibilidad deducido por doña Rosalía Arias Abello en contra de don Luis Renán Sarabia Carrasco y doña Leontina del Rosario Aburto Leal, causa tramitada ante el Juzgado de Letras de Nueva Imperial, Rol de ingreso Civil número quince mil novecientos, en la cual con fecha tres de Diciembre de dos mil nueve se dictó sentencia definitiva, a la fecha debidamente ejecutoriada, la cual en su parte resolutiva, numeral dos, se  acoge la demanda deducida y se declara que el pacto de liquidación de sociedad conyugal de que da cuenta la escritura pública de fecha treinta de diciembre de dos mil cuatro, suscrita por los demandados Luis Renán Sarabia Carrasco y doña Leontina del Rosario Aburto Leal, ante el Notario María Luisa Weil Wagemann, suplente del titular Carlos Ramdhor Janssen, es inoponible a la demandante, copia de dicha sentencia con certificación de encontrarse ejecutoriada se deja agregada conjuntamente con la presente escritura.-  SEGUNDO:- Por el presente instrumento don JORGE ENRIQUE ROMERO ADRIAZOLA, como juez titular del Juzgado de Letras de Nueva Imperial, en representación legal del demandado, don LUIS RENAN SARABIA CARRASCO, vende, cede y transfiere a doña ROSALIA ARIAS ABELLO, quien compra y acepta para sí, la propiedad individualizada en la cláusula primera de este instrumento, venta que se hace ad corpus, en el estado en que actualmente se encuentra, con todo lo edificado y plantado en ella, con sus usos, goces, costumbres y servidumbres activas y pasivas,  libre de hipotecas, gravámenes y prohibiciones de toda índole, como se dirá más adelante, con lo que se reduce a escritura pública el acta de adjudicación respectiva, que como se ha dicho consta en resolución de fecha uno de septiembre de dos mil diez de la causa rol catorce mil doscientos dos de Juzgado De Letras de Nueva Imperial.- TERCERO:-  El precio de venta de la adjudicación es la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS, que la compradora adjudicataria tiene totalmente cancelados en dinero efectivo, con cargo al crédito que posee en contra del demandado, según existe suficiente constancia en los autos civiles antes indicados, agregándose copia autorizada de la respectiva resolución que da por pagado el precio de la adjudicación por parte de la adjudicataria demandante, según se dirá más adelante.-  CUARTO:- Que, se deja constancia que a la propiedad en que incide el presente instrumento, le afectaba una medida precautoria, inscrita en fojas seiscientos treinta, número novecientos cincuenta y ocho, del año dos mil cuatro,  del Registro de Hipotecas, gravámenes y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Nueva Imperial, la cual a la fecha se encuentra debidamente alzada.- QUINTO:- Presente a este acto doña ROSALIA ARIAS ABELLO, adjudicataria del inmueble anteriormente individualizado, quien expresa que acepta en todas sus partes la venta en remate-adjudicación de la propiedad individualizada en la cláusula primera de este instrumento y expresa que la acepta para sí.- SEXTO:- Los antecedentes más importantes de los juicios civiles  referidos en la cláusula primera de este instrumento, se encuentran agregados bajo el número doscientos veintisiete del Protocolo de Documentos Agregados a mi cargo, con esta misma fecha, y los comparecientes entienden que forman parte integrante de este instrumento.- SÉPTIMO:- Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura para requerir y firmar las anotaciones, inscripciones y subinscripciones que procedan de conformidad a la ley.- IMPUESTO TERRITORIAL. Certificado de Avalúo Fiscal de de hoy, otorgado por el Servicio de Impuestos Internos Online, certifica que la contribución a los bienes raíces se acredita exenta de pago, según rol matriz número doscientos veinticinco guión diecisiete, ubicado en Almte Cochrane, comuna de Nueva Imperial.- En comprobante previa lectura firman los comparecientes. Anotada en el Repertorio de Instrumentos Públicos, bajo el NÚMERO MIL CUATROCIENTOS SESENTA.- Doy fe.-

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