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ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRAVENTA


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2015  •  Apuntes  •  2.091 Palabras (9 Páginas)  •  154 Visitas

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REPERTORIO N°

MINUTA

ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRAVENTA

MALDONADO MESÍAS, MANUEL ALEJANDRO  

A

CASTILLO PERALTA, DARWIN JONATHAN  

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En Llay-Llay, comparecen, por una parte, don MANUEL ALEJANDRO MALDONADO MESÍAS, chileno, casado, contador, cédula nacional de identidad número once millones novecientos noventa mil trescientos nueve guión dos, domiciliado en pasaje Los Olmos número dieciocho, Villa Los Maitenes, comuna de Llay-Llay, provincia de San Felipe de Aconcagua, Quinta región de Valparaíso, en adelante también el “vendedor”; y por la otra, don DARWIN JONATHAN CASTILLO PERALTA, chileno, casado y separado totalmente de bienes como se acreditará, trabajador dependiente, cédula nacional de identidad número quince millones sesenta y seis mil ochenta y tres guión uno, domiciliado en Pasaje El Llano número doscientos noventa y ocho, Villa El Sauce, comuna de Llay-Llay, provincia de San Felipe de Aconcagua, Quinta región de Valparaíso, en adelante también el “comprador”; los comparecientes mayores de edad, quienes acreditaron sus identidades con las cédulas ya anotadas y exponen que han convenido en el siguiente contrato de compraventa:

PRIMERO: Don MANUEL ALEJANDRO MALDONADO MESÍAS declara que es dueño del Lote Veintitrés-G, resultante de la subdivisión del Sitio Número Veintitrés del Proyecto de Parcelación “La Esperanza”, de la comuna de Llay-Llay, provincia de San Felipe de Aconcagua, Quinta región de Valparaíso, individualizado en el plano archivado con el número quinientos treinta y cuatro del Registro de Documentos del Conservador de Bienes Raíces de Llay-Llay del año dos mil quince, el que tiene una superficie de quinientos dieciséis coma sesenta metros cuadrados, y los siguientes deslindes: al Norte, en veintiséis coma sesenta y cinco metros con Lote Veintitrés-H de la subdivisión; al Sur, en veintiséis coma treinta y cinco metros con Lote Veintitrés-F de la subdivisión; al Oriente, en diecinueve coma cincuenta metros con Vía Local; y, al Poniente, en diecinueve coma cincuenta metros con Sitio Veintidós. Asimismo, es dueño de derechos de aprovechamiento de aguas, para regar el Lote Veintitrés-G,  consistentes en cero coma cero cuarenta y dos por ciento, que equivalen a una octava parte en los cero coma cincuenta y cinco litros por segundo del Canal Las Vegas Molino, que regaba el predio de mayor extensión denominado Sitio Veintitrés del Proyecto de Parcelación La Esperanza de la comuna de Llay-Llay, provincia de San Felipe de Aconcagua, Quinta región de Valparaíso. Adquirió el inmueble y los derechos de aprovechamiento de aguas antes individualizados por compra que le hizo a los señores: doña MIREYA ONDINA GODOY OLIVARES; doña MARÍA ELENA GODOY OLIVARES; doña GLADYS DEL CARMEN GODOY OLIVARES; don FLAVIO ANTONIO GODOY OLIVARES; don JUAN LUIS GODOY OLIVARES; don Carlos Alfonso Bermal Oyanedel, quien actuó en su calidad de jefe de la sociedad conyugal y administrador de los bienes propios de su cónyuge, doña CARMEN MARGOT GODOY OLIVARES; doña ELSA VIOLETA GODOY OLIVARES; y, don RAFAEL PATRICIO GODOY OLIVARES. Así consta de la escritura pública de Compraventa otorgada ante el Notario Público don Raúl Andrés Rojas Villarroel, Suplente del Titular, don Fernando Cristian Laso Cordero, Notario de Llay-Llay, con fecha veintisiete de junio del año dos mil quince. El título de dominio del inmueble a nombre del vendedor rola inscrito a fojas cuatrocientos cuarenta y ocho, número cuatrocientos veinticinco del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Llay-Llay correspondiente al año dos mil quince, en tanto que, los derechos de aprovechamiento de aguas rolan inscritos a su favor a fojas doscientos treinta vuelta, número doscientos sesenta y tres del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de San Felipe correspondiente al año dos mil quince. El inmueble figura individualizado en el Rol de Avalúos de la comuna de Llay-Llay bajo el número doscientos veinte guión cientos ochenta y seis.

SEGUNDO: Por el presente instrumento, don MANUEL ALEJANDRO MALDONADO MESÍAS vende, cede y transfiere a don DARWIN JONATHAN CASTILLO PERALTA, quien compra, acepta y adquiere para sí el inmueble y los derechos de aprovechamiento de aguas individualizados en la cláusula anterior.

TERCERO: El precio de la presente compraventa asciende a la suma de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS, que el comprador paga en este acto, al contado y en dinero en efectivo al vendedor, quien declara recibirlo en su totalidad y a su entera satisfacción, dándose por cancelado totalmente el precio. Los comparecientes, de consuno, asignan al inmueble un valor de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS y a los derechos de aprovechamiento de aguas un valor de QUINIENTOS MIL PESOS.  

CUARTO: Las partes declaran que la entrega material del inmueble y de los derechos de aprovechamiento de aguas, se efectúa con esta fecha, a entera satisfacción del comprador.

QUINTO: La compraventa se hace en el estado en que actualmente se halla la propiedad y los derechos de aprovechamiento de aguas que se venden, como especie o cuerpo cierto, con todo lo plantado y edificado en dicha propiedad, con sus usos, costumbres y servidumbres activas y pasivas, libre de toda deuda, hipoteca y gravámenes, y de toda prohibición, embargo, litigio o expropiación. Responderá el vendedor de la obligación de saneamiento en conformidad a la Ley. El comprador declara conocer el estado actual de la propiedad. Asimismo, el vendedor declara que el inmueble se halla con todas sus cuentas de servicios y contribuciones al día, y por tanto, se vende libre de toda deuda. El comprador ha recibido la documentación justificativa de tales declaraciones. En todo caso, se deja constancia que el comprador no responderá por deuda anterior alguna de la vendedora; y que, si resultare obligado, por cualquier clase de obligaciones de éste, en cuanto se hubieren originado antes del día de hoy, podrá repetir lo pagado, en contra del vendedor, con más intereses legales correspondientes y con el reajuste respectivo del Índice de Precios al Consumidor.

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