Escritura Publica 2
Enviado por angelito1307 • 1 de Julio de 2015 • 2.675 Palabras (11 Páginas) • 225 Visitas
INTRODUCCION
En el presente trabajo hablaremos sobre el contrato de Compraventa Mercantil, el que se define como la obligación del vendedor a entregar una cosa determinada y la obligación del comprador a pagar un precio en dinero. Este contrato tiene carácter de privado y solemne, por ser un documento notarial y firmado por un ministro de fe.
Otro tema tratado en este trabajo es la de un Mandato Comercial, que es un contrato consensual y por escrito, entregándosele a una persona determinada amplio poder de representarla en uno o más asuntos, o desempeñar uno o varios negocios.
A continuación se esquematizan modelos de dichos documentos.
TRABAJO GRUPAL - MÓDULO 3
a) Redacten un contrato de compraventa mercantil, el cual debe contener los elementos esenciales de dicho contrato. Individualicen correctamente a las partes (nombres, nacionalidad, estado civil, domicilio).
En cuanto a la obligación de entrega, deben señalar el objeto de la compraventa, la cual debe ser a plazo y señalar un lugar convenido por las partes.
Debe redactarse de forma correcta el señalamiento de extender factura de conformidad al artículo 160 del Código de Comercio.
En cuanto a las obligaciones del comprador, deben precisar la obligación de pagar el precio (señalando el lugar y tiempo estipulado para aquello).
b) Asimismo, deberán redactar un mandato comercial, el cual debe contener los siguientes presupuestos, debiendo por supuesto, individualizar correctamente a las partes (nombres, nacionalidad, estado civil, domicilio).
- Señalar las obligaciones de mandante y mandatario.( por ende el contrato debe contener las principales obligaciones recíprocas de ambas partes, los que se encuentran señalados claramente en el apunte).
- El mandato comercial debe ser mediante la forma de Comisión (artículo 234 y siguientes del Código de Comercio), por ende el mandato debe contener dichas características.
CONTRATO COMPRAVENTA MERCANTIL
CONSTRUCTORA ORION S.A.
A
ANGÉLICA CARMEN VILLAGRÁN ESPINOZA
En Concepción, REPUBLICA DE CHILE, a veinticinco de Noviembre de dos mil trece, ante mi JULIA VERONICA BASTIDAS MELLADO, Abogada, Notaria y Conservadora. Según nombramiento judicial protocolizado y agregado al final de este registro con el número diecinueve, cédula nacional de identidad número doce millones quinientos veintiocho mil cero cuarenta y cuatro guión siete, casada, de este domicilio, calle Maipú número doscientos uno, chilena, mayor de edad, comparece: don SERGIO OCTAVIO CORTEZ CORTEZ, quien declara ser chileno, abogado, cédula nacional de identidad y rol único tributario número catorce millones cero sesenta y uno mil seiscientos noventa y cinco guión ocho, casado, con domicilio en Concepción, calle Serrano número novecientos treinta y cinco mil; en su calidad de Juez Árbitro Partidor y en representación, según se acreditará, de don IGNACIO JAVIER HERRERA ALMARZA, chileno, constructor civil, casado, cédula nacional de identidad y rol único tributario número quince millones setecientos veinte mil seiscientos catorce guión nueve (15.720.614-9), en representación de la sociedad CONSTRUCTORA ORION S.A, rol único tributario número sesenta y cinco millones setecientos setenta y siete mil guión cero (65.777.899-0), con domicilio ambos en calle Salas ciento once de Concepción, los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas referidas vendedor, y Doña ANGÉLICA CARMEN VILLAGRÁN ESPINOZA, cédula nacional de identidad y rol único tributario número doce millones setecientos dos mil setecientos sesenta y ocho guión cuatro (12.702.768-4), Domiciliada en San Martin mil cuatrocientos treinta y seis, casada de nacionalidad chilena, en adelante indistintamente.
PRIMERO: Del inmueble. don IGNACIO JAVIER HERRERA ALMARZA, es dueño de un terreno que según sus títulos tendría ciento diez mil doscientos setenta y seis metros cuadrados, ubicado en la comuna de Coronel, que deslinda: al NORTE, con Jocelyn Olate Bulnes y Manuel Aguirre Tapia; al SUR, con José Luis Suazo Orella; al ORIENTE, con Carlos Vásquez Rivas; y al PONIENTE, camino de Concepción , exceptuado lo transferido a fojas cincuenta y nueve (59 vta.) número cincuenta y cuatro (54) del Registro de Propiedad del año mil novecientos setenta y tres (1973) del Conservador de Bienes Raíces de Coronel, y a fojas cuatrocientos diecinueve (419 vta.) número ciento noventa y uno (191), del mismo registro y Conservador, del año mil novecientos ochenta y dos (1982). Ahora y producto de sucesivas desmembraciones el inmueble en cuestión, cuenta con una superficie aproximada de sesenta y seis mil metros cuadrados (66.000 M2). Del dominio. don VICTOR MANUEL FERNANDEZ RIVERA, adquirió el domino por causa de muerte, primero, al fallecimiento de su madre doña MARIA INES RIVERA RIVERA, según Resolución de fecha diez (10) de abril de mil novecientos noventa (1990) del Juzgado de Letras de Coronel, inscritas a fojas trecientos nueve (309 vta.) bajo el numero doscientos treinta y uno (231) en el Registro de Propiedad del año mil novecientos noventa y siete (1997) del Conservador de Bienes Raíces de Coronel; el inventario de los bienes de la causante se encuentra protocolizado bajo el número cuarenta y siete (47), con fecha diez (10) de mayo de mil novecientos noventa y siete (1997), al final del Registro de Instrumentos Públicos de la Notaría de Coronel; la Inscripción Especial de Herencia a nombre del heredero se practicó a fojas cuatrocientos diez (410 vta.) bajo el número trescientos treinta y uno (331) en el Registro de propiedad del año mil novecientos noventa y siete (1997) del Conservador de Bienes Raíces de Coronel; en segundo término, al fallecimiento de su padre don VICTOR SEGUNDO FERNANDEZ TAPIA, según Resolución Exenta número dos mil trescientos trece (2313) de fecha diez y siete (17) de junio de dos mil seis (2006) del Director Regional Región Metropolitana del Servicio de Registro Civil e Identificación, e inscrita con el número nueve mil cuatrocientos diez y nueve (9419) del año dos mil ocho (2008); en Inventario de los bienes declarados figura, entre otros, derechos sobre el inmueble referido y por Certificado número trescientos setenta y siete (377), de fecha trece (13) de octubre de dos mil ocho (2008) del servicio de Impuestos Internos, Región Metropolitana, se acreditó la exención del impuesto, la Inscripción Especial de Herencia a Nombre del heredero mencionado .
SEGUNDO: De la venta. Por el presente acto e instrumento don SERGIO OCTAVIO CORTEZ CORTEZ, en el carácter de Juez Árbitro Partidor
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