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ESTUDIO COMPARATIVO DE LOS MODELOS DE VALUACIÓN DE ACTIVOS FIJOS BAJO LA NORMATIVIDAD CONTABLE 2649 E IASB


Enviado por   •  10 de Mayo de 2016  •  Documentos de Investigación  •  8.903 Palabras (36 Páginas)  •  382 Visitas

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ESTUDIO COMPARATIVO DE LOS MODELOS DE VALUACIÓN DE ACTIVOS FIJOS BAJO LA NORMATIVIDAD CONTABLE 2649 E IASB

WENDY YULIANA RAMIREZ GARRIDO

YIRLEAN YANETH CORDOBA BRAHAN

 KELLY YHOANNY SERNA IBARGUEN

ADA MARCELA CONTO ANDRADE

ROSANA SEPULVEDA HURTADO

YIRLEZA CUESTA RENTERÍA

SANDRA PATRICIA PEREA MURILLO

DOCENTE

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL CHOCÓ “DIEGO LUIS CORDOBA”

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES

PROGRAMA ACADÉMICO DE CONTADURÍA PÚBLICA

INVESTIGACIÓN CONTABLE

VIII SEMESTRE

25 DE NOVIEMBRE DE 2015

  1. SELECCIÓN DEL TEMA

ESTUDIO COMPARATIVO DE LOS MODELOS DE VALUACION DE ACTIVOS FIJOS BAJO LA NORMATIVIDAD CONTABLE 2649 E IASB (Ver anexo 1).

2.        Problema de investigación

2.1        Planteamiento del Problema

La globalización es un proceso en el cual se ha visto inmerso la humanidad, con lo que se busca la expansión de los mercados, ante esto se hace necesario entonces que las entidades comuniquen su información financiera bajo un mismo lenguaje contable a fin de que los estados financieros se preparen y presenten sobre principios de contabilidad que sean consistentes, por ello, se hace necesario la creación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) las cuales son emitidas por el Concejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en ingles), ante esto Colombia en el afán de ser atractivo en el mercado y poder realizar operaciones  articuladas con otros países se vio en la necesidad de aplicar dichas normas internacionales.

Por esta razón, (2013, p. 2) Colombia en su intento por adoptar las NIIF ha pasado por la expedición y modificación de muchas leyes, tales como la Ley 550/1999 modificada por la Ley1116 de 2006, la Ley 165 de 2007 y el 13 de julio de 2009 se emitió la hoy llamada ley 1314 que establece el reglamento para la convergencia de las normas contables nacionales con las de orden internacional, además, establece al Consejo Técnico de la Contaduría Pública como único organismo autorizado para redactar las normas de convergencia y fija como plazo para el inicio de la convergencia desde el año 2010 hasta el 2014[1]. Lo anterior significa, que el país se encuentra dentro de un proceso de preparación, implementación y adopción de estos estándares internacionales con lo que se espera, obtener mayor competitividad y además, le facilitara entre otras factores, el acceso al mercado de capitales, la reducción de costos financieros y presentar información transparente, consistente y comparable con empresas del mismo sector a nivel global, ya que las NIIF son un lenguaje contable globalizado.

Vale la pena aclarar, que en Colombia se habla de adopción de la normatividad internacional, pero lo que se está haciendo es una adaptación ya que adopción significa; recibir, haciéndolos propios, pareceres, métodos, doctrinas, ideologías, modas, etc., que han sido creados por otras personas o comunidades[2], en otras palabras, sería traer la norma internacional y aplicarla en Colombia sin realizar modificaciones; mientras que adaptar significa acomodar, ajustar algo a otra cosa[3]; por lo tanto, Colombia está realizando una adaptación de las normas internacionales, puesto que el Consejo Técnico de la contaduría Pública estima, que no se debe aplicar de las NIIF y añade lo más conveniente para el caso colombiano.

Por otro lado, a causa de la mal llamada adopción de las NIIF son diversos los cambios que se han dado en este proceso de convergencia debido a que, dicha adopción genera modificaciones en la manera como se lleva la contabilidad bajo la normatividad local, sin embargo, para el desarrollo del estudio comparativo de los modelos de valuación de activos fijos bajo la normatividad contable 2649 e IASB  se hace importante abordar todo lo que concerniente a este tema.

Antes de desarrollar la temática, es necesario aclarar qué según el artículo 64 del decreto 2649 el cual regula la contabilidad colombiana (1993, p. 13) establece que un activo fijo corresponde a los activos tangibles adquiridos, construidos, o en proceso de construcción, con la intención de emplearlos en forma permanente, para la producción o suministro de otros bienes y servicios, para arrendarlos, o para usarlos en la administración del ente económico, que no están destinados para la venta en el curso normal de los negocios y cuya vida útil excede de un año. De modo similar, la NIC 16 de Propiedad, Planta y Equipo (2005, p. 3) define los activos fijos “como los activos tangibles que posee una empresa para su uso en la producción o suministro de bienes y servicios, para arrendarlos a terceros o para propósitos administrativos, y se esperan usar durante más de un período económico”.

En este orden de ideas, se evidencia que la definición de activo fijo figura como la misma conceptualmente, contrario a esto, el tratamiento contable que ambas normatividades llevan a cabo sobre la propiedad, planta y equipo difiere, por cuanto, en la valuación de activos fijos la normatividad local exige realizar un avaluó técnico del activo fijo, el cual, debe ser practicado por personas de reconocida idoneidad por lo menos una vez cada tres años, con el fin de ajustar el valor de los activos tangibles a su valor de realización, es decir, a su valor actual, o a su valor presente cual fuere el apropiado en las circunstancias.

En este sentido, el valor de realización es considerado  como el valor de mercado que representa el valor en efectivo, o en su equivalente, en que se espera sea convertido un activo; el valor actual es definido por el decreto 2649 de 1991 que regula la contabilidad colombiana como el importe en efectivo, o en su equivalente, que se consumiría o necesitaría para reponer un activo y el valor presente es aquel que representa el importe actual de las entradas o salidas netas en efectivo, o en su equivalente, que generaría un activo. (Consulta de norma, 2015).

Una vez se realiza el avalúo técnico el valor que se obtiene debe compararse con el costo histórico del activo fijo, el cual, está conformado por su costo de adquisición o construcción, más adiciones, mejoras y cualquier otra erogación necesaria para colocar el activo en las condiciones para ser utilizado y por consiguiente de generar renta, luego de esto, si el valor obtenido en la realización del avalúo resulta inferior a su costo histórico deberá registrarse una provisión y si el valor obtenido en la realización del avalúo resulta mayor a su costo histórico deberá registrarse una valorización.

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