ETICA PROFESIONAL- Caracterización del abogado
Enviado por MROSARIO27 • 17 de Diciembre de 2016 • Examen • 1.934 Palabras (8 Páginas) • 484 Visitas
PRIMER PARCIAL
1. Caracterización del abogado
Un abogado es aquella persona, licenciado en derecho, que practica profesionalmente defensa de las partes en juicio y toda clase de procesos judiciales y administrativos, y el asesoramiento y consejo en materias jurídicas. En la mayoría de los ordenamientos, para ejercer esta profesión, se solicita estar inscripto en un Colegio de Abogados, quien otorga una matrícula que habilita al ejercicio de la profesión.
La abogacía es una profesión que se basa en la verdad para el logro de la que constituye un derecho y a la vez una virtud que tiene por objeto restablecer la paz alterada por un conflicto. El derecho positivo está en los libros, pero lo que la vida reclama no está escrito en ninguna parte; por ende el abogado se desempeña como un auxiliar activo e indispensable en la administración de la Justicia de un país.
Debe destacarse que además de su intervención en el juicio, una función básica y principal del abogado es la preventiva. Con su asesoramiento y una correcta redacción de los contratos y documentos, pueden evitarse conflictos de manera que su rol también apunta a prevenir futuros conflicto de intereses, sirviendo en muchos casos como mediador extrajudicial. Tanto es así que en la mayoría de los procedimientos judiciales es obligatorio comparecer ante los tribunales asistido o defendido por un abogado en calidad de asistente técnico, es decir todo escrito y/o presentación judicial debe ir firmada por el cliente y por su abogado, lo cual le garantiza un debido ejercicio del derecho a la defensa durante el proceso.
Desde el momento de aceptación de la causa le caben las obligaciones que competen al mandatario conforme arts. 1319 ss del Código Civil y Comercial; asumiendo deberes cuya inobservancia o cumplimiento deficiente acarrearan consecuencias de diferente índole. Es por tanto que es primordial que exista responsabilidad en el desempeño de la profesión, ya que deberemos bregar con todo nuestro esfuerzo y dedicación, por los intereses que nuestros clientes nos confían.
2. Conveniencia y/o necesidad del patrocinio letrado
Como se dijo anteriormente, un abogado se encuentra dotado de los conocimientos teóricos y procedimentales a los fines del asesoramiento de las distintas causas y consultas que traen a su conocimiento. Es responsabilidad de este entonces, mantenerse permanentemente actualizado en cuanto a los conocimientos y leyes a los fines de proveer a los clientes de un asesoramiento adecuado y certero. En este contexto, y dado que son los profesionales en derecho quienes poseen las herramientas técnicas y jurídicas para el abordaje de un caso concreto, es que son imprescindibles para el cliente.
El asesoramiento técnico, sobretodo en juicio, es indispensable para garantizar los derechos e intereses en pugna y garantizar la defensa en juicio. No es recomendable que las personas actúen sin un debido asesoramiento jurídico y, para el caso de existir un proceso judicial, no es posible la actuación sin un patrocinio letrado. Tal es así que si, frente a un proceso judicial, no contamos con la posibilidad de contratar un abogado particular; el estado tiene la obligación de proveer de asesoramiento técnico gratuito, garantizando el ejercicio de la defensa en juicio que encuentra protección constitucional y en tratados internacionales.
En cuanto a la preparación técnica, debemos reparar en que el abogado está capacitado para adentrarse en los diversos temas que hacen a su profesión (civil, penal, comercial, etc.); pero resulta necesario sumar, a la preparación que ya se posee, la suficiente dosis de estudio especializado al asunto concreto. Ya Couture indicaba, como primer mandamiento del abogado, el estudiar.
Para la comparencia de un abogado en juicio en representación de los intereses de su cliente, suelen contar con poderes otorgados por su defendido o cliente. Los mismos pueden ser autorizaciones otorgadas por instrumento público o poderes "apud acta", firmados ante el juzgado o tribunal; de manera que pueda dirigirlo en juicio, o representarlo en actuaciones legales o administrativas. Estos pueden ser más amplios o restringidos conformes las circunstancias del caso y las necesidades de actuación que pudieren ir surgiendo conforme se desarrolla la causa.
3. Obligaciones del abogado para con su cliente
La actuación profesional del abogado se basa en los principios de confianza y de buena fe que a mi entender deben presidir las relaciones con el cliente. El abogado se debe a su cliente, en primer lugar, y debe litigar de manera consciente respecto a la responsabilidad social en la que se halla, con un actuar crítico y equilibrado al servicio de la paz social, en la que colabora con los juzgados y tribunales dentro del sistema judicial de cada país.
Se deben atender los intereses confiados con celo, saber y dedicación, por ende el ejercicio de la actividad profesional debe ser asumido con responsabilidad. La relación con el cliente debe ser sincera y personalizada. Se deberá evitar la representación o patrocinio de intereses opuestos o que se encuentren en colisión con las convicciones más íntimas del abogado, así como también evitar anteponer intereses propios al de los clientes, o solicitar o aceptar beneficios económicos de la otra parte o de su abogado.
Por otro lado, es obligación del abogado mantener permanentemente informado al cliente sobre los avances y novedades de su caso, en especial si este se encontrare privado de su libertad; cumpliendo con responsabilidad y profesionalismo las causas encomendadas, poniendo diligencia en nuestro actuar, respetando los deberes profesionales y rindiendo cuentas de lo actuado ante nuestros mandantes. El abogado debe realizar plenamente la gestión y defensa de los intereses de su cliente quien tiene derecho a los beneficios de todos los recursos y defensas autorizados por la ley y debe esperar de su abogado, que haga uso de todos esos recursos y defensas.
Como abogados, debemos procurar conseguir un pleno conocimiento de todas las vicisitudes de la causa, previo a la aceptación, ya que es nuestro derecho aceptar o no la dirección técnica de algún asunto. Asimismo es menester obtener conocimiento cabal de las circunstancias que se ponen en nuestro conocimiento previo a emitir una opinión sobre ellas, ya que no sería ni serio ni responsable asesorar sobre incertidumbres. Además nunca deberemos asegurar el éxito en el pleito ni poner falsas expectativas en el cliente, sino que debemos proceder con sinceridad comentando las posibilidades reales en cada caso.
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