EVIDENCIA DE APRENDIZAJE UNIDAD 1 DEONTOLOGIA
Enviado por franckelguapo • 12 de Enero de 2014 • 3.392 Palabras (14 Páginas) • 5.230 Visitas
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RELACIONADOS CON EL EJERCICIO DEL DERECHO
FUNCIONES Y DEBERES
ESTUDIANTES DE DERECHO
-Asistir a todas las sesiones de enseñanza-aprendizaje.
- Ajustarse a los planes de estudio y exámenes.
- Conocer las asignaturas de su carrea.
-Conocer las estrategias educativas, métodos y técnicas de enseñanza.
- Seguir con responsabilidad el proceso de formación y adquisición de conocimientos.
-Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, así como la dignidad, integridad de todos los miembros de la comunidad educativa.
-Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros.
CATEDRÁTICOS DE DERECHO - La programación y la enseñanza de las áreas, materias y módulos que tengan encomendados.
- La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza.
- La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo.
- La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas.
- La investigación, experimentación y la mejora continúa de los procesos de enseñanza correspondiente. -Asistir en las clases teóricas y prácticas a sus alumnos.
-Defender los derechos y exigir los deberes del alumnado.
-Respetar al alumnado en todos sus aspectos.
-Respetar los objetivos del proyecto educativo.
-Informar a sus superiores, cualquier incidencia que se produzca en el centro de estudios.
-Preparar las clases y llevar a cabo las programaciones de aula adecuadamente.
DEBERES DEL ABOGADO RESERVA Y SECRETO PROFESIONAL
“Todo profesionista estará obligado a guardar estrictamente el secreto de los asuntos que se le confíen por sus clientes, salvo los informes que obligatoriamente establezcan las leyes respectivas.”
La mayoría de la gente considera que los abogados son depositarios de confianza y discreción, ya que por las características propias de la disciplina que ejercen, casi siempre reciben información confidencial relacionada con problemas muy particulares o delicados de sus clientes.
Para que un abogado se encuentre en condiciones de ofrecer una adecuada asesoría o bien de redactar una demanda, antes que nada necesita escuchar a su cliente, quien le confía hasta el último detalle respecto del caso correspondiente, pormenores cuyo conocimiento por parte de personas ajenas al mismo podría dañar la honra de aquel, su reputación o su patrimonio, a la de quienes estuviesen involucrados en el problema. El abogado por su lado, estará consiente de ellos, antes, durante y aun terminada su intervención, además de que tanto socios, pasantes, colaboradores y empleados de su despacho deben guardar una conducta similar.
El abogado deberá, en todos sus actos, perseguir, por medio del Derecho, que se logre el orden, la seguridad, la libertad, la paz, la justicia y el bien común, en la medida en que estos valores sirvan, para promover el perfeccionamiento y realización del hombre en toda su plenitud e integridad.
¿Cuando se extingue el Secreto Profesional? En este caso la respuesta es única y clara: Cuando se trata de prevenir actos delictuosos o proteger personas en peligro. A este respecto el artículo 12 del código de ética profesional de la barra de abogados textualmente estipula: Extinción de la obligación de guardar el secreto: “El abogado que sea objeto de un ataque grave e injustificado de su cliente, estará dispensado de la obligación de guardar el secreto profesional y podrá revelar lo indispensable para su defensa. Cuando un cliente comunicare a su abogado la intención de cometer un delito, tal confidencia no quedara amparada por el secreto profesional y el abogado deberá hacer las revelaciones necesarias para prevenir un acto delictuoso o proteger a personas en peligro.”
I. El Abogado debe pedir ayuda a Dios en sus trabajos, pues Dios es el primer protector de la Justicia. II. Ningún abogado aceptará la defensa de casos injustos, porque son perniciosos a la conciencia y al decoro profesional. III. El Abogado no debe cargar al cliente con gastos excesivos. IV. Ningún Abogado debe utilizar, en el patrocinio de los casos que le sean confiados, medios ilícitos o injustos. V. Debe tratar el caso de cada cliente como si fuese el suyo propio.
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