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EVOLUCION HISTORICA


Enviado por   •  26 de Enero de 2013  •  Trabajo  •  1.901 Palabras (8 Páginas)  •  680 Visitas

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INDICE PAG

INTRODUCCION…………………………… 3

ACCION………………………………………… 4

CONCEPTO Y NATURALEZA…………… 4,5

ELEMENTOS Y CONDICIONES………. 5

EVOLUCION HISTORICA………………... 6,7

CONCLUSION……………………………….. 8

BIBLIOGRAFIA………………………………. 9

INTRODUCCION

Dice Pikelis que sólo se habla de “acción” cuando se refiere a la actividad procesal del Estado. Esto, nos lleva a constatar que sólo puede hablarse de acción cuando hay proceso.

“La acción corresponde a aquél a quien se le prohibe obrar por sí mismo”.

Como consecuencia de haber asumido el Estado el monopolio de la fuerza y por ende la tutela del ordenamiento jurídico, prohibiendo el empleo de la violencia en la defensa privada del derecho, lo cual constituye su función jurisdiccional, se reconoce en los individuos la facultad de requerirle su intervención para la protección de un derecho que se considera lesionado cuando no fuese posible la solución pacífica del conflicto. A esa facultad se designa con el nombre de “acción”, y ella se ejerce en un instrumento adecuado al efecto que se denomina proceso.

“Jurisdicción, acción y proceso son así conceptos correlativos, que integran los tres capítulos fundamentales del derecho procesal, cuyo contenido no e otro que el conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado”.

Acción

Couture la define como: “El poder jurídico que tiene todo sujeto derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamarles la satisfacción de una pretensión”.

Podetti por su parte nos dice: “La facultad de pedir protección jurídica, aspirando el individuo el fin del proceso para cada litigante en particular; pero para el Estado que tiene como fin la paz social, el fin de cada proceso es la sentencia justa”.

La acción primitiva no necesitaba la existencia de la jurisdicción, hoy resulta imprescindible. La intervención de la jurisdicción, requerida ante la inobservancia de la norma, produce el fenómeno de transformar la obligación, instituto del derecho privado, en sujeción contra el obligado: la relación será ya entre Estado y demandado, regida por la ley procesal de naturaleza pública.

La potestad jurisdiccional es puesta en movimiento por el particular por intermedio de la acción deducida ante el tribunal, a través de un escrito de demanda.

La acción tiene fundamentos constitucionales, por lo cual se la define como: “El derecho constitucional que tiene todos los habitantes del país a efectos de solicitar se le administre justicia por parte del Estado, a través de sus órganos judiciales, para obtener la satisfacción de una pretensión deducida mediante la demanda, y lograr la paz social”.

La acción no sólo corresponde al actor sino también al demandado, pues éste tiene derecho a peticionar del juez una sentencia declarativa de certeza negativa que rehace la pretensión del actor de sujetarlo al cumplimiento de una obligación. La excepción es la contracara de la acción.

Concepto y Naturaleza

El proceso civil, de acuerdo a la mayoría de los criterios doctrinarios, hoy se entiende como una sucesión concatenada de actos, que tienen por finalidad hacer posible el orden y el desarrollo del proceso. Para ello, cada etapa tiene una serie de normas de procedimiento a las que hay que ajustarse para que el proceso sea válido, esto es, legal y jurídicamente valido con fuerza de ley.

El juez es quien debe velar no solo por la prestación de la tutela jurisdiccional, sino que debe velar también por el cumplimiento de las normas que hace al proceso legal. Un proceso que no es legal, aparte de lesivo, es inútil y por ente nulo.

Por su otra parte, las normas procesales son un conjunto de pautas o vertientes de sustanciación previstos por el órgano legislativo de cada país, que constituyen el orden de trámites regulados por la ley procesal civil a efectos de lograr, mediante la tutela jurisdiccional, la efectividad de los derechos reconocidos en la ley sustancial. Consideran que el proceso es una institución integrada dentro del Derecho privado. Hoy en día no se puede mantener esta tesis, por cuanto la prerrogativa del Estado para el ejercicio de la función jurisdiccional, impide que al proceso se le considere como algo propio del ámbito privado. Estas teorías tienen su arraigo en el errado criterio romanista que considera a la acción lo mismo que un derecho sustantivo.

a) Teoría que considera al proceso como un contrato: para estos autores, el proceso puede equipararse con contrato, de tal manera que lo definen como el acuerdo de voluntad de las partes en virtud del cual actor y demandado convienen en someterse a la decisión de un juez; este criterio considera que la jurisdicción es una especie de convenio arbitral de las partes, denominado litis contestatio. Olvidaron quienes proponen este concepto es que el demandado al contestar la demanda no ofrece con ello una manifestación libre de la voluntad, sino que, por el contrario, ejecuta un acto mediante el cual ejerce el derecho de defensa; igualmente en el proceso penal, no es necesaria la voluntad del procesado de someterse a la decisión del juez, quien dicta la sentencia en virtud de su imperium o potestad.

b) Teoría que considera que el proceso es un cuasicontrato: Otros doctrinarios, consideran que el proceso debe entenderse como un cuasi-contrato, de tal manera que el consentimiento de las partes de someterse a la decisión del juez es tácito y no expreso; de esta forma trata de evadir una de las críticas a la teoría contractualista. No obstante, este concepto, al igual que el anterior, es totalmente errado, puesto que la sentencia del juez no expresa la voluntad de ambas partes; por el contrario, lo que

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