EXPEDIENTE: INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE ENTIDADES PRECEPTORAS DE DONACIONES
Enviado por vamoan • 11 de Diciembre de 2014 • 1.219 Palabras (5 Páginas) • 258 Visitas
EXPEDIENTE: INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE ENTIDADES PRECEPTORAS DE DONACIONES.
CONCEPTOS GENERALES RELACIONADOS CON EL EXPEDIENTE:
• CLASIFICACION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTARTIVO
o CRITERIO RACIONAL: PROCEDIMIENTO ADMINSTRATIVO EXTERNO
o CRITERIO DE IMPULSO: PROCEDIMINETO ADMINISTRATIVO DE PARTE
o CRITERIO FUNCIONAL: PROCEDIMINETO EN SENTIDO ESTRICTO
o CRITERO MATERIAL: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ORDINARIO
o CRITERIO: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DECISORIO.
• LOS SUJETOS DE PROCESO ADMINSTRATIVO:
LA ADMINISTRACION-ADMINISTRADO
MARCO NORMATIVO
• M.N DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO
CALIFICACIÓN COMO ENTIDAD PERCEPTORA DE DONACIONES
• D.S. N° 179-2004-EF, ART. 37° INC. X): “Los gastos por concepto de donaciones otorgadas en favor de entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, y de entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines:(i) beneficencia; (ii) asistencia o bienestar social; (iii) educación; (iv) culturales; (v) científicos; (vi) artísticos; (vii) literarios; (viii) deportivos; (ix) salud; (x) patrimonio histórico cultural indígena; y otros de fines semejantes; siempre que dichas entidades y dependencias cuenten con la calificación previa por parte de la SUNAT. La deducción no podrá exceder del diez por ciento (10%) de la renta neta de tercera categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas a que se refiere el artículo 50º”. ART. 49° INC. B): “El gasto por concepto de donaciones otorgadas en favor de las entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, y de entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines: (i) beneficencia; (ii) asistencia o bienestar social; (iii) educación; (iv) culturales; (v) científicos; (vi) artísticos; (vii) literarios; (viii) deportivos; (ix) salud; (x) patrimonio histórico cultural indígena; y otros de fines semejantes; siempre que dichas entidades y dependencias cuenten con la calificación previa por parte de la SUNAT. La deducción no podrá exceder del diez por ciento (10%) de la suma de la renta neta del trabajo y la renta de fuente extranjera”. MODIFICADOS D. LEG. N° 1112, ART. 11°: “ Y 14° (PUBLICADO EL 29.06.2012)
• D.S. Nº 122-94-EF, ART. 21°, NUMERAL 1.1 Y ACÁPITE II) DEL NUMERAL 2.1 DEL INCISO S), MODIFICADOS POR D.S. Nº 258-2012-EF, ART. 11° (PUBLICADO EL 18.12.2012)
• R.S.N° 184-2012/SUNAT, ART. 2°(PUBLICADA EL 11.08.2012)
• R.M. N° 767-2008-EF/15, ART. 2°(PUBLICADA EL 31.12.2008):
Artículo 2°.- La calificación como entidades perceptoras de donaciones de las entidades sin
fines de lucro a que se refieren los incisos x) del artículo 37° y b) del artículo 49° de la Ley será otorgada mediante Resolución Ministerial, para lo cual dichas entidades deberán presentar:
a) Copia del comprobante de información registrada de la SUNAT conteniendo el Registro Único de Contribuyentes (RUC).
b) Copia de la Resolución de la SUNAT que declara procedente la inscripción o la actualización de inscripción en el Registro de entidades exoneradas del Impuesto a la Renta o en el Registro de entidades infectas del Impuesto a la Renta.
Este requisito no será exigible a las Universidades Privadas constituidas bajo la forma jurídica a que se refiere el artículo 6° de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, en tanto cumplan con los requisitos que señala dicho dispositivo.
c) Copia del testimonio de la escritura pública de constitución o del instrumento de constitución y de las aclaraciones o modificaciones que se hubieren efectuado, el cual deberá disponer que:
- Su objeto social comprende uno o varios de los fines considerados en los incisos x) del artículo 37° y b) del artículo 49° de la Ley.
- Su patrimonio, en caso de disolución, se destinará a fines iguales o semejantes a los establecidos en los citados incisos.
La cláusula de disolución a que se refiere el párrafo precedente no será exigible
...