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EXPERIENCIA EDUCATIVA: DERECHOS FUNDAMENTALES


Enviado por   •  11 de Diciembre de 2020  •  Apuntes  •  1.086 Palabras (5 Páginas)  •  87 Visitas

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UNIVERSIDAD VERACRUZANA

EXPERIENCIA EDUCATIVA: DERECHOS FUNDAMENTALES

NOMBRE:

MAGDALENA PAOLA RIPALDA CORTÉS

FECHA 3 DE OCTUBRE DE 2020

NOMBRE DEL DOCENTE:

CHIPULI CASTILLO ARTURO MIGUEL.

 

REPORTE DE LECTURA

LOS PRINCIPIOS DE UNIVERSALIDAD INTERDEPENDENCIA, INDIVISIBILIDAD Y PROGRESIVIDAD. APUNTES PARA SU APLICACIÓN PRÁCTICA.

El contextos está en La reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos de la Constitución Mexicana, nace una relación entre el Estado y la protección de las personas contenido en el artículo 1 (promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos conforme de a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Derechos de acción). La universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad analizan dos movimientos; 1) explicación conceptual del principio y, 2) aplicación práctica. Los Derechos Humanos son iguales a los derechos subjetivos, ambos tienen el de hacer (derecho) y no hacer (deber), con consecuencias en varios niveles incluyendo responsabilidades. Los comités de las Naciones Unidas y países que incorporan el iuris del DIDH. enumera los Derechos Humanos, identifican las obligaciones internacionales a cargo de un país y generan responsabilidad en derechos humanos, en actos realizados por autoridades a nivel local o municipal.

Para comprender la universalidad hay que saber que los derechos humanos son derechos subjetivos. Ferrajoli menciona que un derecho subjetivo “es una expectativa jurídica positiva o negativa, el derecho y el deber”, formadas por las personas con la acción u omisión, pero no todos los derechos subjetivos son derechos humanos, solo lo son los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales. Los derechos humanos son exigencias éticas protegidas por el aparato crítico, si no estuvieran protegidas solo tendría son fuerza moral y no garantía. Los derechos humanos y el derecho subjetivo son demandas moralmente sustentadas y con pretensión de legitimidad y que sostienen la idea de universalidad, estando relacionados con la esencia jurídica de los derechos humanos y la moral de los derechos humanos. Entonces los derechos fundamentales son independientes de ser o no reconocidos por un sistema positivo local de Estado en cuestión. Lo universal es la moralidad básica de los derechos más que los derechos mismos. El contenido principal de los derechos humanos son los valores morales de especial relevancia, ser reconocidos para todas las personas o sea el principio de universalidad. La universalidad implica la titularidad de derechos a todos los seres humanos, y que sean exigibles a todos los humanos. En la teoría jurídica, hay un acuerdo en que los derechos humanos son derechos morales. Los derechos humanos desde una construcción histórica analizan la representación de una parte de la cultura occidental, provenientes de la ilustración y modernidad del occidente. El principio de universalidad lleva un proceso de renovación de los Derechos Humanos, producto de la expansión en diferentes culturas. El principio debe ser comprendido y usado por las experiencias de las personas, vinculando el principio de igualdad y no discriminación, encontrado en el cupur juris. Ferrajoli menciona que el universalismo de los derechos fundamentales e igualdad jurídica son la misma cosa y la igualdad jurídica es garantía y titularidad de los derechos fundamentales. La universalidad de los derechos humanos debe reconocerse a partir de la experiencia y contexto. Los derechos humanos son aspiraciones del ser humano para llegar  a ser lo que cree que debe ser. La universalidad se centra en el sujeto de derechos, su contexto y la reinterpretación de los derechos a partir de las necesidades locales, como en la CADH. Si los derechos son universales deben predicarse de todas las personas, ser usados y útiles para protegerlas, dimensionar los derechos de acuerdo con la realidad, así adquieren un sentido local y considerados universales. La universalidad permite la ampliación de los titulares de derechos y circunstancias para proteger sus derechos, que pretenden cubrir la mayor cantidad de titulares de derechos, a quienes directamente se busca proteger, especialmente, a las más desprotegidas. Es importante resaltar que no hay que confundir la eficacia con la existencia del derecho, porque el derecho puede existir, pero ser ineficaz. Regionalización concreta a la universalidad a partir de las posibilidades de cada región.

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