Efectos De La Fianza
Enviado por auraespaillat03 • 16 de Julio de 2015 • 493 Palabras (2 Páginas) • 218 Visitas
CAPITULO II
De los efectos de la fianza
SECCIÓN I
De los efectos de la fianza entre el acreedor y el fiador
Art. 2021.- El fiador no está obligado respecto al acreedor a pagarle sino a falta del deudor, en cuyos bienes debe hacerse previa excusión, a no ser que el fiador haya renunciado a este beneficio o que esté obligado solidariamente con el deudor; en cuyo caso, los efectos de su obligación se regulan por los principios que se han establecido para las deudas solidarias.
Art. 2022.- El acreedor no esta obligado a usar de la excusión contra el deudor principal, sino cuando lo exija el fiador, en vista de los primeros procedimientos contra él intentados.
Art. 2023.- El fiador que reclama la excusión, debe indicar al acreedor los bienes del deudor principal, y adelantar los fondos necesarios para realiza, aquella. No debe indicar los bienes del deudor principal que estén situados fuera del distrito judicial del punto en que deba hacerse el pago, ni los bienes litigiosos, ni los hipotecados a la deuda que no estén ya en posesión del deudor.
Art. 2024.- Siempre que el fiador haya hecho la indicación de bienes que se autoriza en el precedente artículo, y suministrado los fondos suficientes para la excusión, es responsable el acreedor, respecto del fiador, hasta cubrir los bienes indicados, por la insolvencia del deudor principal, sobrevenida por falta de procedimiento judicial.
Art. 2025.- Cuando muchas personas han salido fiadoras de un mismo deudor, por una misma deuda, quedan obligadas cada una por la totalidad de aquella.
Art. 2026.- Sin embargo, puede cada fiador, si no ha renunciado al beneficio de división, exigir que el acreedor divida previamente su acción, reduciéndola a la parte y porción de cada uno de ellos. Si al tiempo en que uno de los fiadores ha hecho pronunciar la división hubiese insolventes, esta fianza responderá proporcionalmente a las insolvencias; pero su responsabilidad cesará en absoluto respecto de las que sobrevengan después de la división.
Art. 2027.- Si el acreedor ha dividido por sí mismo y voluntariamente su acción, no puede ya impugnar la división, aunque haya habido fiadores insolventes con anterioridad a la división realizada.
- ¿EXPLIQUE LOS EFECTOS DE LA FIANZA?
Los Efectos de la Fianza son diferentes según que se trate de una Fianza Simple o de una Fianza Solidaria. Efectos de la Fianza Simple: A).- Fiador único: 1ro.- Relaciones entre el Fiador y el Acreedor; 2do.- Relaciones entre el Fiador y el Deudor Principal; B).- Pluralidad de Fiadores: 1ro.- El Beneficio de División; 2do.- La Extinción de la Obligación de uno de los Cofiadores libera a los demás Fiadores; 3ro.- El Fiador que haya pagado dispone de una repetición contra sus Cofiadores. Efectos de la Fianza Solidaria: El Fiador
...